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Documento BOE-A-1997-431

Orden de 15 de noviembre de 1996 por la que se modifica la actual autorización del Centro de Educación Infantil «Parque Conde de Orgaz» de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1997, páginas 663 a 663 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-431

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don José Luis García López, en representación de la sociedad «Parque Conde de Orgaz, Sociedad Limitada», titular del Centro de Educación Infantil, denominado «Parque Conde de Orgaz», domiciliado en la calle Gregorio Benítez, números 23-25, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de dos unidades de Educación Infantil de segundo ciclo,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del Centro de Educación Infantil que se describe, quedando configurada del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Parque Conde de Orgaz».

Persona o entidad titular: «Parque Conde de Orgaz, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Gregorio Benítez, números 23-25.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Segundo ciclo: 9 unidades con 159 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Parque Conde de Orgaz», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de nueve unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 175 puestos escolares.

Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de noviembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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