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Documento BOE-A-1997-435

Resolución de 26 de diciembre de 1996, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se dispone la publicación de los Convenios de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia, Valencia, Andalucía, Extremadura y La Rioja, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1997, páginas 693 a 718 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-435

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Convenios suscritos entre las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia, Valencia, Andalucía, Extremadura y La Rioja, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que figuran como anexos a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de diciembre de 1996.-El Director general, Antonio Rodríguez de la Borbolla Vázquez.

ANEXO I

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)

En Madrid, a 15 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el excelentísimo señor don José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

1.º Que el Reglamento (CE) 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la política agrícola común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo en tal caso un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

2.º Que el Real Decreto 2206/1995 prevé, en su artículo 1, que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

3.º Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado o designado a su organismo pagador, con fecha 29 de agosto de 1996.

4.º Que en base a la autorización que figuraba en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGAGarantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.

5.º Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.

6.º Que, de acuerdo con la Reglamentación Comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).

7.º Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.

8.º Que de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGAGarantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3.º, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.

Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Segunda.-Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.

Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad, a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Tercera.-A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de Tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.

Cuarta.-El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.

En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes.

Sexta.-En aplicación del principio de interlocutor único que rige las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.

Séptima.-A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o de las liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a restituciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustarán a lo que se disponga en las normas que deberán establecerse en materia de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995.

Octava.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Novena.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto.-La excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El excelentísimo señor Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, José Manuel Lasa Dolhgaray.

Anexo I

Comunidad de:

Organismo pagador:

Programación financiera para los meses de n+2 y n+3

Períodos / Gastos previstos

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+2

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+3

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo II

Comunidad de:

Organismo pagador:

Petición de fondos

Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de ..................... pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número ..................., en la entidad financiera ..............................., a nombre de .................................................

Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:

Importe

-

Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción

Total

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo III

Comunidad de:

Organismo pagador:

Estado de tesorería mensual

Cerrado al ............. de ............................ de 1996 *

A. Disponibilidades:

A. 1. Disponible al 1/ /96

A. 2. Cantidades recibidas en el mes de

Total A

B. Gastos:

B. Gastos al mes de ............... imputables al FEOGA-Garantía

(Columna

a cuadro 104)

Total B

C. Saldo:

C. Disponible al ...../ /96

Total (A-B)

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

* Último día del mes.

FEGA. Organismo de coordinación.

ANEXO II

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)

En Madrid, a 15 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación; de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el ilustrísimo señor don Luis Peláez Rodríguez, Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Asturias.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

1.º Que el Reglamento (CE) 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la política agrícola común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

2.º Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos, Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

3.º Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado o designado a su organismo pagador, con fecha 26 de julio de 1996.

4.º Que, en base a la autorización que figuraba en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGAGarantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.

5.º Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual, o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.

6.º Que, de acuerdo con la Reglamentación Comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).

7.º Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de Colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.

8.º Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA- Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3.º, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma de Asturias se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.

Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Segunda.-Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I. Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad, a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Tercera.-A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios, de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.

Cuarta.-El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.

En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes.

Sexta.-En aplicación del principio de interlocutor único que rige las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Asturias se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.

Séptima.-A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o de las liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a restituciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Asturias se ajustarán a lo que se disponga en las normas que deberán establecerse en materia de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995.

Octava.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Novena.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto.-La excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El excelentísimo señor Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Asturias, Luis Peláez Rodríguez.

Anexo I

Comunidad de:

Organismo pagador:

Programación financiera para los meses de n+2 y n+3

Períodos / Gastos previstos

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+2

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+3

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo II

Comunidad de:

Organismo pagador:

Petición de fondos

Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de ..................... pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número ..................., en la entidad financiera ..............................., a nombre de .................................................

Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:

Importe

-

Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción

Total

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo III

Comunidad de:

Organismo pagador:

Estado de tesorería mensual

Cerrado al ............. de ............................ de 1996 *

A. Disponibilidades:

A. 1. Disponible al 1/ /96

A. 2. Cantidades recibidas en el mes de

Total A

B. Gastos:

B. Gastos al mes de ............... imputables al FEOGA-Garantía

(Columna

a cuadro 104)

Total B

C. Saldo:

C. Disponible al ...../ /96

Total (A-B)

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

* Último día del mes.

FEGA. Organismo de coordinación.

ANEXO III

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Baleares y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)

En Madrid, a 15 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la nación; de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el honorable señor don Josep Juan i Cardona, Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Baleares, en virtud del artículo 11 y la disposición final primera del Decreto 179/1996, de 20 de septiembre, y el artículo 26.10 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

1.º Que el Reglamento (CE) 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la política agrícola común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

2.º Que el Real Decreto 2206/1995 prevé, en su artículo 1, que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos, Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

3.º Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado o designado como organismo pagador a la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria, mediante Decreto 176/1996, de 20 de septiembre («Boletín Oficial de la Comunidad de las Islas Baleares» de 1 de octubre).

4.º Que, en base a la autorización que figuraba en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA- Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.

5.º Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.

6.º Que, de acuerdo con la Reglamentación Comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).

7.º Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.

8.º Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA- Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3.º, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma de Baleares se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.

Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Segunda.-Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.

Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Tercera.-A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios, de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de Tesorería para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.

Cuarta.-El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.

En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes.

Sexta.-En aplicación del principio de interlocutor único que rige las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Baleares se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.

Séptima.-A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o de las liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a restituciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Baleares se ajustarán a lo que se disponga en las normas que deberán establecerse en materia de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995.

Octava.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Novena.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto.-La excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El honorable señor Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Baleares, Josep Juan i Cardona.

Anexo I

Comunidad de:

Organismo pagador:

Programación financiera para los meses de n+2 y n+3

Períodos / Gastos previstos

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+2

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+3

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo II

Comunidad de:

Organismo pagador:

Petición de fondos

Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de ..................... pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número ..................., en la entidad financiera ..............................., a nombre de .................................................

Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:

Importe

-

Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción

Total

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo III

Comunidad de:

Organismo pagador:

Estado de tesorería mensual

Cerrado al ............. de ............................ de 1996 *

A. Disponibilidades:

A. 1. Disponible al 1/ /96

A. 2. Cantidades recibidas en el mes de

Total A

B. Gastos:

B. Gastos al mes de ............... imputables al FEOGA-Garantía

(Columna

a cuadro 104)

Total B

C. Saldo:

C. Disponible al ...../ /96

Total (A-B)

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

* Último día del mes.

FEGA. Organismo de coordinación.

ANEXO IV

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)

En Madrid, a 15 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación; de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el excelentísimo señor don Eduardo Jordán Martinón, Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 1996, y en virtud de lo establecido en el artículo 29, K), de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

1.º Que el Reglamento (CE) 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la política agrícola común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

2.º Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos, Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

3.º Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado o designado a su organismo pagador, con fecha 1 de agosto de 1996.

4.º Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de Coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.

5.º Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.

6.º Que, de acuerdo con la Reglamentación Comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).

7.º Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de Colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.

8.º Que de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA- Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3.º, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.

Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Segunda.-Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.

Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad, a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Tercera.-A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios, de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de Tesorería para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.

Cuarta.-El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.

En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores según lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes.

Sexta.-En aplicación del principio de interlocutor único que rige las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Miembros, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.

Séptima.-A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o de las liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a restituciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustarán a lo que se disponga en las normas que deberán establecerse en materia de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995.

Octava.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Novena.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto.-La excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El excelentísimo señor Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, Eduardo Jordán Martinón.

Anexo I

Comunidad de:

Comunidad pagador:

Programación financiera para los meses de n+2 y n+3

Períodos / Gastos previstos

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+2

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+3

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo II

Comunidad de:

Organismo pagador:

Petición de fondos

Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de ..................... pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número ..................., en la entidad financiera ..............................., a nombre de .................................................

Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:

Importe

-

Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción

Total

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo III

Comunidad de:

Organismo pagador:

Estado de tesorería mensual

Cerrado al ............. de ............................ de 1996 *

A. Disponibilidades:

A. 1. Disponible al 1/ /96

A. 2. Cantidades recibidas en el mes de

Total A

B. Gastos:

B. Gastos al mes de ............... imputables al FEOGA-Garantía

(Columna

a cuadro 104)

Total B

C. Saldo:

C. Disponible al ...../ /96

Total (A-B)

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

* Último día del mes.

FEGA. Organismo de coordinación.

ANEXO V

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)

En Madrid, a 15 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación; de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el excelentísimo señor don José Álvarez Gancedo, Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

1.º Que el Reglamento (CE) 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la política agrícola común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

2.º Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos, Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

3.º Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado o designado como organismo pagador a la Dirección Regional de Agricultura,

con fecha 10 de octubre de 1996 («Boletín Oficial de Cantabria» del 11).

4.º Que, en base a la autorización que figuraba en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.

5.º Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.

6.º Que, de acuerdo con la Reglamentación Comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).

7.º Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de Colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.

8.º Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA- Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3.º, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.

Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Segunda.-Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.

Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad, a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Tercera.-A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios, de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de Tesorería para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.

Cuarta.-El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.

En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes.

Sexta.-En aplicación del principio de interlocutor único que rige las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.

Séptima.-A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o de las liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a restituciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustarán a lo que se disponga en las normas que deberán establecerse en materia de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995.

Octava.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Novena.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto.-La excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El excelentísimo señor Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, José Álvarez Gancedo.

Anexo I

Comunidad de:

Organismo pagador:

Programación financiera para los meses de n+2 y n+3

Períodos / Gastos previstos

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+2

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+3

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo II

Comunidad de:

Organismo pagador:

Petición de fondos

Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de ..................... pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número ..................., en la entidad financiera ..............................., a nombre de .................................................

Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:

Importe

-

Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción

Total

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo III

Comunidad de:

Organismo pagador:

Estado de tesorería mensual

Cerrado al ............. de ............................ de 1996 *

A. Disponibilidades:

A. 1. Disponible al 1/ /96

A. 2. Cantidades recibidas en el mes de

Total A

B. Gastos:

B. Gastos al mes de ............... imputables al FEOGA-Garantía

(Columna

a cuadro 104)

Total B

C. Saldo:

C. Disponible al ...../ /96

Total (A-B)

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

* Último día del mes.

FEGA. Organismo de coordinación.

ANEXO VI

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)

En Madrid, a 15 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996 de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la nación; de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio del 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el excelentísimo señor don Mariano Maraver y López del Valle, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

1.º Que el Reglamento (CE) 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la política agrícola común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

2.º Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos, Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

3.º Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado o designado como organismo pagador a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con fecha 30 de septiembre de 1996 (DOCM del 4 de octubre de 1996).

4.º Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.

5.º Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual, o en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.

6.º Que, de acuerdo con la Reglamentación Comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).

7.º Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de Colaboración con los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.

8.º Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA- Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3.º, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.

Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Segunda.-Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el Anexo I.

Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad, a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Tercera.-A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de Coordinación (FEGA) los fondos necesarios, de acuerdo con el modelo del Anexo II, teniendo en cuenta la situación de Tesorería para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.

Cuarta.-El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.

En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el Anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes.

Sexta.-En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.

Séptima.-A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o de las liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a restituciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se ajustarán a lo que se disponga en las normas que deberán establecerse en materia de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995.

Octava.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Novena.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto.-La excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El excelentísimo señor Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Mariano Maraver y López del Valle.

Anexo I

Comunidadad de:

Organismo pagador:

Programación financiera para los meses de n+2 y n+3

Períodos / Gastos previstos

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+2

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+3

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo II

Comunidad de:

Organismo pagador:

Petición de fondos

Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de ..................... pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número ..................., en la entidad financiera ..............................., a nombre de .................................................

Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:

Importe

-

Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción

Total

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo III

Comunidad de:

Organismo pagador:

Estado de tesorería mensual

Cerrado al ............. de ............................ de 1996 *

A. Disponibilidades:

A. 1. Disponible al 1/ /96

A. 2. Cantidades recibidas en el mes de

Total A

B. Gastos:

B. Gastos al mes de ............... imputables al FEOGA-Garantía

(Columna

a cuadro 104)

Total B

C. Saldo:

C. Disponible al ...../ /96

Total (A-B)

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

(*) Último día del mes.

FEGA. Organismo de coordinación.

ANEXO VII

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)

En Madrid, a 15 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996 de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la nación; de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el excelentísimo señor don José Valín Alonso, Consejero de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

1.º Que el Reglamento (CE) 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70 sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado Miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo en tal caso un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

2.º Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos, Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

3.º Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado o designado como organismo pagador a la Consejería de Agricultura y Ganadería, con fecha 26 de septiembre de 1996.

4.º Que en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.

5.º Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual, o en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.

6.º Que, de acuerdo con la Reglamentación Comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).

7.º Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de Colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.

8.º Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA- Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3.º, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.

Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Segunda.-Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.

Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Tercera.-A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de Coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de Tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.

Cuarta.-El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.

En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores según lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes.

Sexta.-En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.

Séptima.-A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o de las liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a restituciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León se ajustarán a lo que se disponga en las normas que deberán establecerse en materia de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995.

Octava.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Novena.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto.-La excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El excelentísimo señor Consejero de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, José Valín Alonso.

Anexo I

Comunidadad de:

Organismo pagador:

Programación financiera para los meses de n+2 y n+3

Períodos / Gastos previstos

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+2

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+3

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador,

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo II

Comunidad de:

Organismo pagador:

Petición de fondos

Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de ..................... pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número ..................., en la entidad financiera ..............................., a nombre de .................................................

Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:

Importe

-

Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción

Total

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo III

Comunidad de:

Organismo pagador:

Estado de tesorería mensual

Cerrado al ............. de ............................ de 1996 *

A. Disponibilidades:

A. 1. Disponible al 1/ /96

A. 2. Cantidades recibidas en el mes de

Total A

B. Gastos:

B. Gastos al mes de ............... imputables al FEOGA-Garantía

(Columna

a cuadro 104)

Total B

C. Saldo:

C. Disponible al ...../ /96

Total (A-B)

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

* Último día del mes.

FEGA. Organismo de coordinación.

ANEXO VIII

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)

En Madrid, a 15 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la nación; de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el excelentísimo señor don Tomás Pérez Vidal, Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del Decreto 289/1993, del 10 de diciembre.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

1.º Que el Reglamento (CE) 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70 sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo, en tal caso, un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

2.º Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos, Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero, denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

3.º Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha designado como organismo pagador a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, con fecha 1 de octubre de 1.996, en virtud de lo establecido en el Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos relacionados con la Política Agrícola Común.

4.º Que, en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.

5.º Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual, o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.

6.º Que, de acuerdo con la Reglamentación Comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).

7.º Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de Colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.

8.º Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3.º, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.

Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Segunda.-Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el Anexo I.

Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad, a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Tercera.-A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios, de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de Tesorería para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.

Cuarta.-El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.

En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los Organismos Pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores, según lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes.

Sexta.-En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.

Séptima.-A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o de las liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a restituciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustarán a lo que se disponga en las normas que deberán establecerse en materia de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995.

Octava.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Novena.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto.-La excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El excelentísimo señor Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes de la Comunidad Autónoma de Galicia, Tomás Pérez Vidal.

Anexo I

Comunidadad de:

Organismo pagador:

Programación financiera para los meses de n+2 y n+3

Períodos / Gastos previstos

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+2

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n=+3

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo II

Comunidad de:

Organismo pagador:

Petición de fondos

Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de ..................... pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número ..................., en la entidad financiera ..............................., a nombre de .................................................

Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:

Importe

-

Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción

Total

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo III

Comunidad de:

Organismo pagador:

Estado de tesorería mensual

Cerrado al ............. de ............................ de 1996 *

A. Disponibilidades:

A. 1. Disponible al 1/ /96

A. 2. Cantidades recibidas en el mes de

Total A

B. Gastos:

B. Gastos al mes de ............... imputables al FEOGA-Garantía

(Columna

a cuadro 104)

Total B

C. Saldo:

C. Disponible al ...../ /96

Total (A-B)

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

* Último día del mes.

FEGA. Organismo de coordinación.

ANEXO IX

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)

En Madrid, a 15 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el excelentísimo señor don Antonio Beteta Barreda, Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, autorizado por el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 15 de octubre de 1996, y de conformidad con el Decreto del Presidente 139/1996, de 8 de octubre.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin:

EXPONEN

1.º Que el Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la política agrícola común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo en tal caso un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

2.º Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos, Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

3.º Que de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado o designado como organismo pagador a la Consejería de Economía y Empleo, con fecha 15 de octubre de 1996.

4.º Que en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.

5.º Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que «cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como Organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual, o en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente». Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.

6.º Que de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).

7.º Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.

8.º Que de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3.º, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma de Madrid se compromete a abrir una cuenta específica en la entidad bancaria que designe para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.

Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Segunda.-Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.

Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Tercera.-A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará

semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.

Cuarta.-El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.

En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores según lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes.

Sexta.-En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Madrid se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.

Séptima.-A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o de las liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a restituciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Madrid se ajustarán a lo que se disponga en las normas que deberán establecerse en materia de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995.

Octava.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Novena.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto.-La excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El excelentísimo señor Consejero de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, Antonio Beteta Barrera.

Anexo I

Comunidad de:

Organismo pagador:

Programación financiera para los meses de n + 2 y n + 3

Gastos previstos / Períodos

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n + 2

1 al 15

16 al 30 ó 31

Total mes n + 3

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo II

Comunidad de:

Organismo pagador:

Petición de fondos

Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago por importe total de pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número en la entidad financiera a nombre de

Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:

Importe

Líneas FEOGA / Descripción / -

Pesetas

Total

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo III

Comunidad de:

Organismo pagador:

Estado de tesorería mensual

Cerrado al de de 1996 *.

A. Disponibilidades:

A. 1. Disponible al 1/ /96

A. 2. Cantidades recibidas en el mes de

Total A

B. Gastos:

B. Gastos al mes de ............... imputables al FEOGA-Garantía

(Columna

a cuadro 104)

Total B

C. Saldo:

C. Disponible al ...../ /96 *

Total (A-B)

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

* Último día del mes.

FEGA. Organismo de coordinación.

ANEXO X

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)

En Madrid, a 15 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin:

EXPONEN

1.º Que el Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la política agrícola común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo en tal caso un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

2.º Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos, Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

3.º Que de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha designado como organismo pagador a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, con fecha 25 de septiembre de 1996 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 4 de octubre).

4.º Que en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.

5.º Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que «cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente». Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.

6.º Que de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).

7.º Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.

8.º Que de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3.º, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma de Murcia, se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.

Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Segunda.-Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.

Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Tercera.-A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.

Cuarta.-El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.

En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores según lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes.

Sexta.-En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Murcia se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.

Séptima.-A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o de las liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a restituciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Murcia se ajustarán a lo que se disponga en las normas que deberán establecerse en materia de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995.

Octava.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Novena.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto. La excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de Murcia, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.

Anexo I

Comunidad de:

Organismo pagador:

Programación financiera para los meses de n + 2 y n + 3

Períodos / Gastos previstos

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n + 2

1 al 15

16 al 30 ó 31

Total mes n + 3

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo II

Comunidad de:

Organismo pagador:

Petición de fondos

Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago por importe total de pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número en la entidad financiera a nombre de

Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:

Importe

Líneas FEOGA / Descripción / -

Pesetas

Total

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo III

Comunidad de:

Organismo pagador:

Estado de tesorería mensual

Cerrado al de de 1996 *.

A. Disponibilidades:

A. 1. Disponible al 1/ /96

A. 2. Cantidades recibidas en el mes de

Total A

B. Gastos:

B. Gastos al mes de ............... imputables al FEOGA-Garantía

(Columna

a cuadro 104)

Total B

C. Saldo:

C. Disponible al ...../ /96 *

Total (A-B)

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

* Último día del mes.

FEGA. Organismo de coordinación.

ANEXO XI

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)

En Madrid, a 15 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, la honorable. señora doña María Ángeles Ramón-Llin i Martínez, Consejera de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin:

EXPONEN

1.º Que el Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la política agrícola común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo en tal caso un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

2.º Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos, Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

3.º Que de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado o designado como organismo pagador a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con fecha 2 de octubre de 1996 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» del 11).

4.º Que en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.

5.º Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que «cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente». Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.

6.º Que de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).

7.º Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de Colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.

8.º Que de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3.º, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma Valenciana se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.

Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Segunda.-Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.

Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Tercera.-A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.

Cuarta.-El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.

En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores según lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes.

Sexta.-En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma Valenciana se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.

Séptima.-A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o de las liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a restituciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma Valenciana se ajustarán a lo que se disponga en las normas que deberán establecerse en materia de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995.

Octava.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Novena.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto. La excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-La honorable señora Consejera de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Valenciana, María Ángeles Ramón-Llini Martínez.

Anexo I

Comunidad de:

Organismo pagador:

Programación financiera para los meses de n + 2 y n +3

Gastos previstos / Períodos

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n + 2

1 al 15

16 al 30 ó 31

Total mes n + 3

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo II

Comunidad de:

Organismo pagador:

Petición de fondos

Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago por importe total de pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de

Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:

Importe

Líneas FEOGA / Descripción / -

Pesetas

Total

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo III

Comunidad de:

Organismo pagador:

Estado de tesorería mensual

Cerrado al de de 1996 *. A. Disponibilidades:

A. 1. Disponible al 1/ /96

A. 2. Cantidades recibidas en el mes de

Total A

B. Gastos:

B. Gastos al mes de ............... imputables al FEOGA-Garantía

(Columna

a cuadro 104)

Total B

C. Saldo:

C. Disponible al ...../ /96 *

Total (A-B)

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

* Último día del mes.

FEGA. Organismo de coordinación.

ANEXO XII

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)

En Madrid, a 15 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin:

EXPONEN

1.º Que el Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la política agrícola común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo en tal caso un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

2.º Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos, Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

3.º Que de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado como organismo pagador al Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), con fecha 9 de julio de 1996 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 10 de septiembre).

4.º Que en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.

5.º Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.

6.º Que de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).

7.º Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.

8.º Que de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3.º, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a abrir una cuenta específica en la entidad bancaria que designe para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.

Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Segunda.-Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.

Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Tercera.-A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.

Cuarta.-El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.

En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores según lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes.

Sexta.-En aplicación del principio de interlocutor único que rige las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.

Séptima.-A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o de las liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a restituciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía se ajustarán a lo que se disponga en las normas que deberán establecerse en materia de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995.

Octava.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Novena.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto.-La excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El excelentísimo señor Consejero de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Paulino Plata Cánovas.

Anexo I

Comunidad de:

Organismo pagador:

Programación financiera para los meses de n + 2 y n 3

Gastos previstos / Períodos

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n + 2

1 al 15

16 al 30 ó 31

Total mes n + 3

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo II

Comunidad de:

Organismo pagador:

Petición de fondos

Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago por importe total de pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de

Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:

Importe

Líneas FEOGA / Descripción / -

Pesetas

Total

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo III

Comunidad de:

Organismo pagador:

Estado de tesorería mensual

Cerrado al ............ de de 1996 *

A. Disponibilidades:

A. 1. Disponible al 1/ /96

A. 2. Cantidades recibidas en el mes de

Total A

B. Gastos:

B. Gastos al mes de ............... imputables al FEOGA-Garantía

(Columna

a cuadro 104)

Total B

C. Saldo:

C. Disponible al ...../ /96 *

Total (A-B)

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

* Último día del mes.

FEGA. Organismo de coordinación.

ANEXO XIII

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)

En Madrid, a 28 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero de Agricultura y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

1.º Que el Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la política agrícola común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo en tal caso un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

2.º Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos, Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

3.º Que de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado o designado como organismo pagador a la Consejería de Agricultura y Comercio, con fecha 15 de octubre de 1996 («Diario Oficial de Extremadura» del 22).

4.º Que en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.

5.º Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.

6.º Que de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).

7.º Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.

8.º Que de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3.º, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.

Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Segunda.-Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.

Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Tercera.-A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.

Cuarta.-El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.

En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores según lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes.

Sexta.-En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.

Séptima.-A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o de las liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a restituciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura se ajustarán a lo que se disponga en las normas que deberán establecerse en materia de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995.

Octava.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Novena.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto.-La excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El excelentísimo señor Consejero de Agricultura y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Eugenio Álvarez Gómez.

Anexo I

Comunidad de:

Organismo pagador:

Programación financiera para los meses de n + 2 y n + 3

Gastos previstos / Períodos

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n + 2

1 al 15

16 al 30 ó 31

Total mes n + 3

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo II

Comunidad de:

Organismo pagador:

Petición de fondos

Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago por importe total de pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de

Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:

Importe

Líneas FEOGA / Descripción / -

Pesetas

Total

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo III

Comunidad de:

Organismo pagador:

Estado de tesorería mensual

Cerrado al ......... de de 1996 *

A. Disponibilidades:

A. 1. Disponible al 1/ /96

A. 2. Cantidades recibidas en el mes de

Total A

B. Gastos:

B. Gastos al mes de ............... imputables al FEOGA-Garantía

(Columna

a cuadro 104)

Total B

C. Saldo:

C. Disponible al ...../ /96 *

Total (A-B)

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

* Último día del mes.

FEGA. Organismo de coordinación.

ANEXO XIV

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a

los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)

En Madrid, a 15 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996 de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el excelentísimo señor don Francisco Javier Erro Urrutia, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

1.º Que el Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, sobre la financiación de la política agrícola común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo en tal caso un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

2.º Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos, Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

3.º Que de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado o designado a su organismo pagador a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, con fecha 13 de septiembre de 1996.

4.º Que en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.

5.º Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como organismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Dirección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria.

6.º Que de acuerdo con la reglamentación comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación (FEGA).

7.º Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.

8.º Que de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3.º, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a abrir una cuenta específica en la entidad bancaria que designe para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.

Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Segunda.-Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en el anexo I.

Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Tercera.-A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.

Cuarta.-El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.

En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones, bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores según lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes.

Sexta.-En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.

Séptima.-A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o de las liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a restituciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja se ajustarán a lo que se disponga en las normas que deberán establecerse en materia de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995.

Octava.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Novena.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto.-La excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El excelentísimo señor Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Francisco Javier Erro Urrutia.

Anexo I

Comunidad de:

Organismo pagador:

Programación financiera para los meses de n + 2 y n + 3

Gastos previstos / Períodos

1 al 15

16 al 30 ó 31 /

Total mes n + 2

1 al 15

16 al 30 ó 31

Total mes n + 3

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo II

Comunidad de:

Organismo pagador: Petición de fondos

Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago por importe total de pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita dé las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número , en la entidad financiera , a nombre de

Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:

Importe

Líneas FEOGA / Descripción / -

Pesetas

Total

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

FEGA. Organismo de coordinación.

Anexo III

Comunidad de:

Organismo pagador:

Estado de tesorería mensual

Cerrado al .......... de de 1996 *

A. Disponibilidades:

A. 1. Disponible al 1/ /96

A. 2. Cantidades recibidas en el mes de

Total A

B. Gastos:

B. Gastos al mes de ............... imputables al FEOGA-Garantía

(Columna

a cuadro 104)

Total B

C. Saldo:

C. Disponible al ...../ /96 *

Total (A-B)

Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador

* Último día del mes.

FEGA. Organismo de coordinación.

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