Visto el expediente de indulto de don Eusebio Valladolid Bonilla, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 2 de noviembre de 1994, como autor de un delito de estafa, a la pena de seis meses y un día de prisión menor; un delito de falsedad de documento mercantil, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 30.000 pesetas, y un delito de estafa, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1979, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 1997,
Vengo en conmutar a don Eusebio Valladolid Bonilla las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, por otra de noventa días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 3.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 7 de febrero de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid