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Documento BOE-A-1997-4625

Orden de 26 de febrero de 1997 sobre delegación de competencias en el Secretario de Estado de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1997, páginas 7129 a 7129 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-4625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/02/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria fue creada por el artículo 103 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Por el mismo artículo se le asignan una serie de competencias en materia de personal y presupuestarias, entre otras, que tienen por finalidad dotarla de los instrumentos necesarios para una gestión ágil y eficaz que le permiten conseguir los objetivos que motivaron su creación.

Dentro de esta línea se encuentra la resolución de los expedientes que permiten modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender los incentivos al rendimiento cuya competencia atribuye la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 a este Ministerio de Economía y Hacienda, según lo dispuesto en su artículo 21.dos.

En consecuencia, y con el fin de lograr una mayor agilidad y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de este Departamento, se estima conveniente delegar en el Secretario de Estado de Hacienda determinadas competencias, para lo cual este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se delega en el Secretario de Estado de Hacienda la resolución de los expedientes planteados por el organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, cuya decisión está atribuida al Ministerio de Economía y Hacienda por el apartado dos del artículo 21 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Segundo.-La delegación de atribuciones contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Ministro pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en ella.

Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la Orden correspondiente.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/1997
  • Fecha de publicación: 04/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/1997
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley 12/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29116).
    • Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Hacienda

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