En el recurso contencioso-administrativo número 128/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Logística Alimentaria Loal, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de marzo de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14 de septiembre de 1993, se ha dictado, con fecha 24 de mayo de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Aguilar Fernández, en representación de ogística Alimentaria Loal, Sociedad Anónima'', contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 de marzo de 1992, confirmada en reposición por la de 14 de septiembre de 1993, que denegó la inscripción del nombre comercial número 150.379 ogística Alimentaria Loal, Sociedad Anónima'', en base al artículo 78.2 de la Ley de Marcas, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas y autorizando, en consecuencia, la inscripción del nombre comercial número 150.379 ogística Alimentaria Loal, Sociedad Anónima''.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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