En el recurso contencioso-administrativo número 273/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por «Arbora Holding, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de noviembre de 1993, y 3 de noviembre de 1994, se ha dictado, con fecha 20 de mayo de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de rbora Holding, Sociedad Anónima'' contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de noviembre de 1993 (confirmada por la de 3 de noviembre de 1994, desestimatoria de la reposición interpuesta) por la que se concedió a vapat Diseño, Sociedad Anónima'' la marca mixta número 1.600.464 vapat'' para productos de la clase 25 (prendas de vestir confeccionadas y calzados), resoluciones que anulamos por no hallarse ajustadas a derecho. No hacemos imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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