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Documento BOE-A-1997-4671

Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de ampliación de Homologación referente al embalaje combinado para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», con contraseña de homologación H-050, fecha de la resolución de homologación de 12 de enero de 1990, y organismo expedidor la Dirección General de Política Tecnológica, del Ministerio de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1997, páginas 7191 a 7191 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-4671

TEXTO ORIGINAL

Vista la certificación de la EIC, ICICT, entidad colaboradora de la Administración, con clave BB.VC.12067/96-4, de fecha 17 de diciembre de 1996, en la que se hace constar el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (TPF-RID), mar (IMO-IMDG) y aire (IATA-OACI), así como el seguimiento de las condiciones originales del proyecto que sirvió de base para conceder la contraseña de homologación citada, he resuelto:

Autorizar para el embalaje combinado referenciado anteriormente, la ampliación de homologación consistente en poder transportar por los medios de transporte citados, además de las materias concedidas originalmente, las siguientes:

Materias líquidas con densidad máxima admisible relativa de 1.5 Kg/l de la clase 9 y que se indican a continuación:

ADR-TPC:

Materias de los apartados b y c del 1.º, 2.º, 4.º, 11.º y 12.º del marginal 2901 grupos de embalaje II y/o III.

RID-TPF:

Materias de los apartados b y c del 1.º, 2.º, 4.º, 11.º y 12.º del marginal 901, grupos de embalaje II y/o III.

IMDG-IMO:

Materias que requieran grupos de embalaje II y/o III siguientes: Número NU: 1990, 1941, 3082 y 3077.

IATA-OACI:

Materias que les correspondan grupos de embalaje II y/o III con las instrucciones 906, 907 y 914.

Conservando para el resto todas las características originales.

Contra esta Resolución, que no pode fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 24 de enero de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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