La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia el 1 de octubre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 229/1995, interpuesto por doña Asunción Triquell Oliva, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 7 de noviembre de 1994, que desestimó su solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenece.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, por hallarse ajustada a Derecho la resolución administrativa a que contrae la litis; sin hacer especial condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.
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