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Documento BOE-A-1997-4785

Resolución de 31 de enero de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo números 1.715/1994 al 1.717/1994, interpuesto por doña Ángela Justo Alonso y otras.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1997, páginas 7308 a 7308 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-4785

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia el 4 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo números 1.715/1994 al 1.717/1994, interpuesto por doña Ángela Justo Alonso, doña Margarita Díaz Villanueva y doña María Luisa Fuertes del Callejo, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que les desestimaron sus solicitudes de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenecen.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ángela Justo Alonso, doña Margarita Díaz Villanueva y doña María Luisa Fuertes del Callejo, respectivamente, contra Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorias de sus pretensiones de valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo funcionarial al que pertenecen en la actualidad, debemos declarar y declaramos dichas resoluciones conformes a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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