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Documento BOE-A-1997-4790

Resolución de 6 de febrero de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.971/1994, interpuesto por doña M.ª Ángeles del Caño Calle y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1997, páginas 7309 a 7309 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-4790

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia el 28 de mayo de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 1.971/1994, interpuesto por doña M.ª Ángeles del Caño Calle, don Francisco Ruiz de Castañeda García, doña Carmen Bueno Pico y don José Luis Alonso Hernández, contra las Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que les desestimaron sus solicitudes de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que actualmente pertenecen.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Ángeles del Caño Calle, don Francisco Ruiz de Castañeda García, doña Carmen Bueno Pico y don José Luis Alonso Hernández contra resolución denegatoria de abono de todos sus trienios en la cuantía correspondiente al Grupo al que actualmente pertenecen, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a derecho; sin imposición de las costas del proceso».

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 6 de febrero de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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