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Documento BOE-A-1997-4794

Resolución de 6 de febrero de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 2.973/1994, interpuesto por don Juan Carlos Godoy Haro.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1997, páginas 7310 a 7310 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-4794

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 16 de noviembre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 2.973/1994, interpuesto por don Juan Carlos Godoy Haro, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 24 de febrero de 1994, que desestimó su solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que actualmente pertenece.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Carlos Godoy Haro contra la Resolución de 24 de febrero de 1994, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, confirmada en reposición por Resolución de 18 de octubre de 1994, desestimatorias de su petición sobre reconocimiento y abono de todos los trienios perfeccionados, en la cuantía correspondiente al grupo C, en que actualmente se encuentra clasificado, y todo ello con efectos desde el 8 de junio de 1992. No procede hacer imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 6 de febrero de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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