Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-4815

Orden de 29 de enero de 1997 por la que se convocan para 1997 ayudas para la realización de largometrajes, que incorporen nuevos realizadores, y para películas experimentales, al amparo de lo dispuesto en el título III, capítulo II, Sección Segunda, del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1997, páginas 7317 a 7318 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-4815

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, dispone, que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá conceder a los productores de películas de largometraje ayudas sobre proyecto. La Orden de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17), establece las normas, requisitos y procedimientos para acceder a las ayudas públicas la producción cinematográfica creada por el citado Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se convocan para 1997 ayudas sobre proyecto para la realización de largometrajes, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 400.000.000 de pesetas, que se imputarán al crédito disponible en aplicación 18.108.471 «Fondo de Protección de la Cinematografía», del Programa 456C, Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo.-Dicha cantidad se destinará mayoritariamente a proyectos que, teniendo un presupuesto inferior a 100.000.000 de pesetas, incorporen nuevos realizadores, entendiéndose por tales, quienes a la fecha de la presente convocatoria hayan dirigido menos de tres largometrajes calificados para su exhibición en salas públicas, y a proyectos que por sus especiales características o eminente carácter cultural se consideren de difícil financiación.

Tercero.-1. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva prevista en el artículo 26 de la Orden de 12 de marzo de 1990, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de abril de 1997 inclusive. La documentación a que se refiere el apartado 2.a), del citado artículo deberá acreditar la solvencia y eficacia suficientes para llevar a buen fin la realización del proyecto.

2. Las solicitudes, en modelo oficial, podrán presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación, con indicación de la fecha.

3. En todo caso, se hará constar, expresamente, el domicilio que se señale a efectos de notificación.

4. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

5. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349.3.º, del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento, será la Subdirección General del Departamento de Protección del ICAA.

Quinto.-Las solicitudes de ayudas serán informadas por el órgano colegiado correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.2 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, en la primera quincena de julio de 1997.

Sexto.-Una vez efectuada la tramitación pertinente y, previo informe del citado órgano colegiado, el Director general del Instituto de la Cinematografía de las Artes Audivisuales, dictará las resoluciones que procedan.

Dichas resoluciones serán notificadas a los interesados y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado».

Estas resoluciones al no poner fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante el Ministro del departamento, mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Séptimo.-1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la Resolución definitiva de concesión.

En el supuesto previsto en el artículo 29.2 de la Orden de 12 de marzo de 1990, el pago de la ayuda se hará efectivo a partir de la aceptación de la resolución definitiva por el productor, conforme se determina en el artículo 29.3 de la citada Orden.

En ambos pasos, previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de las ayudas concedidas por el ICAA que se establece en el artículo 14 de dicha Orden.

2. El plazo y la forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 15 y 30 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Octavo.-Los beneficiarios de las ayudas, vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Noveno.-Finalizada la presente convocatoria, el ICAA comunicará a los productores concurrentes el plazo en el que deberán retirar la documentación presentada. Transcurrido el plazo sin que se haya producido dicha retirada, el ICAA entenderá que los productores autorizan la destrucción de la citada documentación, con objeto de garantizar la confidencialidad de la misma.

Décimo.-Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido por los artícu los 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de enero de 1977.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Subsecretario y Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid