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Documento BOE-A-1997-4908

Resolución de 17 de febrero de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria general de becas y ayudas de estudio para extranjeros, con nacionalidad de cualquier país del mundo árabe, África, Asia u Oceanía. curso académico 1997-1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1997, páginas 7407 a 7418 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-4908

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa y científica con los países árabes, Mediterráneo y países en desarrollo, corresponde proceder a la convocatoria de becas y ayudas de estudio para el curso 1997-1998, convocatoria que debe ser difundida con la necesaria publicidad.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado 3.º de la Orden de 26 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril de 1992), según redacción dada por la Orden de 21 de enero de 1997, por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y por la que se establece la publicación anual de una convocatoria única por cada uno de los Institutos que se integran en la Agencia, y de lo dispuesto por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso general de becas y ayudas de estudio para el curso académico 1997-1998, para nacionales de los países del mundo árabe, África, Asia u Oceanía, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo.

Segundo.-Trimestralmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de becas y ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.-La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

El Presidente o, en su caso, el Secretario general designarán a la persona adecuada para que, en el ámbito de esta convocatoria, dicte cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 17 de febrero de 1997.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO

Convocatoria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) para la concesión de becas y ayudas a extranjeros nacionales de cualquier país del mundo árabe, África, Asia u Oceanía, que deseen realizar estudios en España durante el curso 1997-1998

Según lo establecido en el punto 1 del apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992, la AECI convoca un concurso para la adjudicación de becas y ayudas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.103.134 A.481 y 12.103.134 A.791. El otorgamiento de dichas becas estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario durante los años 1997 y 1998.

Las presentes becas tienen por objeto la realización de los siguientes estudios en España:

I. Becas de curso académico para estudios universitarios y de posgrado en España.

II. Otros programas de becas.

I. Becas de curso académico para extranjeros que quieran realizar estudios universitarios y de posgrado en España

1. Estudios para los que se conceden becas:

Las becas se destinan a la realización de los estudios que se enumeran en cualquier universidad, institución o centro de enseñanza español:

a) Tesis doctoral.

b) Cursos de Doctorado.

c) Maestría.

d) Especialización posuniversitaria.

e) Investigación posuniversitaria.

f) Especialidad médica.

g) Estancia o pasantía.

h) Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

i) Diplomatura, Arquitectura técnica o Ingeniería técnica.

2. Requisitos para solicitar una beca:

a) Tener nacionalidad de un país del mundo árabe, África, Asia u Oceanía.

b) Estar en posesión de la titulación académica que requiere la legislación española para cursar el nivel de estudios elegido. Los solicitantes habrán de realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación, y matrícula en los centros.

c) Acreditar conocimientos de español para poder realizar los estudios solicitados.

d) No haber sido becario de la AECI con anterioridad o, en caso de haberlo sido, que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la finalización o revocación de la beca.

3. Documentación que deben presentar los solicitantes:

a) Impreso oficial de solicitud de beca debidamente cumplimentado.

b) Certificación acreditativa de su nacionalidad.

c) Tarjeta de residencia como estudiante para los solicitantes que estén realizando estudios en España.

d) Copia compulsada del título académico.

e) Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante, en la que consten la duración de los mismos en años académicos, asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas.

f) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles o justificante de haberlo solicitado, si así lo requieren los estudios a realizar (obligatorio para los médicos que deseen realizar una especialidad o una estancia corta en un centro hospitalario).

g) Documento acreditativo del conocimiento del español con especificación del grado.

h) Dos fotografías.

i) Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedad infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a tres meses.

j) Cuando se trate de investigación, ampliación de estudios o especialidad médica, currículum vitae, proyecto y carta de aceptación del centro.

La documentación se presentará traducida al español y legalizada por vía diplomática.

La documentación entregada no será devuelta, por lo que se aconseja no entregar documentación original o irrepetible.

4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria, en las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en el país de origen del candidato.

5. Condiciones económicas:

a) Una dotación mensual de acuerdo con los estudios a realizar:

Estudios universitarios hasta el grado de Licenciatura incluido: 90.000 pesetas.

Posgrado, especialización, investigación y estudios no reglados: 100.000 pesetas. Esta cuantía tendrá la retención fiscal correspondiente.

b) Seguro de asistencia médica primaria no farmacéutica, en las condiciones que se establezcan en la póliza que suscriba la AECI con la compañía de seguros que se determine, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.

c) Ayuda de viaje para los nacionales de los países con los que existan compromisos bilaterales, al comienzo y final de la formación en las condiciones previstas por dichos compromisos. Los nacionales de los países asociados a la Organización Internacional para las Migraciones, podrán obtener hasta un 50 por 100 de descuento en las tarifas aéreas acreditando la condición de becario de la AECI, cuando la duración de la beca sea superior a tres meses.

d) Ayuda de matrícula u otros derechos complementarios, en centros oficiales, según los acuerdos con el Ministerio de Educación y Cultura y las Universidades, y en los centros privados que determine la AECI.

e) Excepcionalmente, cuando la duración de los estudios no sea superior a seis meses, se podrán conceder mensualidades de beca distintas, de acuerdo con los estudios y el criterio de la Comisión Evaluadora.

f) Debido al carácter individual de la beca, la AECI no asume ningún gasto ocasionado por las personas que eventualmente estén a cargo del becario.

g) El pago mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria. Únicamente se pagará por cheque las primeras mensualidades, hasta que el becario posea la tarjeta de residencia de estudiante expedida por el Ministerio del Interior, necesaria para abrir una cuenta en el Banco. Cuando el becario incumpla la normativa de pago establecida por la AECI, perderá la mensualidad correspondiente. En caso de reincidencia será motivo de revocación de la beca.

h) La concesión de una beca por este Organismo es incompatible con cualquier otra ayuda de otras entidades públicas o privadas españolas.

6. Duración de la beca:

La beca se concede por el período que dure la formación en el curso académico 1997-1998, como mínimo un mes y máximo doce meses, renovable de acuerdo con lo establecido en el apartado I-7 de esta convocatoria.

Para los estudios de Doctorado se concederá la beca durante un período máximo de tres cursos académicos, que sólo podrá ser prorrogado por un cuarto año con carácter excepcional, previo informe del Director de Tesis.

7. Renovación de la beca:

Los becarios que realicen estudios cuya duración sea superior a un curso académico, podrán solicitar la renovación de la beca presentando la siguiente documentación en la Agencia Española de Cooperación Internacional, hasta el día 31 de marzo de 1997:

a) Impreso oficial de solicitud de renovación de beca debidamente cumplimentado.

b) Una fotografía.

c) Fotocopia de la tarjeta de residencia de estudiante expedida por el Ministerio del Interior.

d) Fotocopia del pasaporte en vigor.

e) Certificación académica original expedida por el Jefe de Secretaría del centro de estudios, en la que consten las asignaturas cursadas, calificación, año académico y convocatoria.

El criterio de la Comisión Evaluadora, respecto a la renovación de la beca, estará basado en el rendimiento académico.

Concluido el ciclo académico, la AECI no concederá la renovación de la beca para cursar otro distinto.

8. Proceso de selección de las becas y resolución: Las unidades receptoras de las solicitudes podrán llevar a cabo con la supervisión de la Embajada de España una preselección de solicitudes de acuerdo con las directrices marcadas por la AECI. Se levantará acta de las actuaciones efectuadas, que será remitida, junto con las solicitudes, a la AECI.

La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión Evaluadora formada por el Director general del ICMAMPD; el Subdirector general de Cooperación con Países Árabes y Mediterráneo; el Subdirector general de Cooperación con África Occidental, Central y Oriental, el Subdirector general de Cooperación con África Austral, Asia y Oceanía, y el Jefe de la Unidad de Becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, quién actuará tomando en consideración los siguientes criterios:

1.º Estudios que responden a las necesidades prioritarias del país de origen.

2.º Estudios que se derivan de los sectores de mayor interés fijados por la Cooperación Española.

3.º Posibilidad de llevar a cabo tales estudios en España, en cuanto a existencia de los mismos y capacidad de los centros.

4.º Expediente académico del solicitante.

5.º Nivel de conocimiento del español por parte del solicitante.

Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de las unidades receptoras, la lista de solicitudes completas e incompletas, dando un plazo de diez días para completar su expediente.

La Comisión Evaluadora formulará propuesta de resolución de concesión, renovación o prórroga de las becas. La Presidencia de la AECI dictará resolución en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, que se hará pública en los tablones de anuncios de la AECI, y de las Representaciones Diplomáticas donde los solicitantes presentaron la documentación. En ningún caso se notificará personalmente.

Contra la resolución de Presidencia de la AECI, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicidad de la resolución ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus artículos de 114 a 117.

Los concursantes deberán aceptar en todos sus términos las presentes bases, así como el fallo de la Comisión Evaluadora y la resolución de la Presidencia de la AECI, sin perjuicio de los recursos que procedan.

9. Obligaciones comunes a los beneficiarios:

a) Presentarse en la Agencia Española de Cooperación Internacional en la fecha notificada.

b) Seguir la formación para la cual se le concedió la beca.

c) No cambiar de centro de formación sin el acuerdo previo de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

d) Declarar a la AECI cualquier otra beca o ayuda de estudios concedida o en tramitación. En ningún caso el importe de la posible ayuda adicional que pudiera obtener el beneficiario podrá superar el importe total de la actividad objeto de la beca solicitada a la AECI.

e) No ejercer actividades lucrativas durante el período de vigencia de la beca.

f) Mantener un comportamiento que no implique un perjuicio para el Estado español.

g) Facilitar toda información útil que solicite la AECI, especialmente:

Domicilio particular y sus cambios.

Documentación académica.

h) Permanecer en territorio español, durante el período de concesión de la beca, comunicando a la AECI cualquier circunstancia excepcional e imprevisible que pudiera justificar una salida temporal, el período de ausencia, la incidencia en el estudio correspondiente y en la continuidad de la ayuda pública, resolviendo lo que proceda el órgano competente, al que se habrá de comunicar, en su caso, las fechas de salida y regreso a España.

i) Respetar la legislación española en materia de visados y permisos de residencia.

j) Los beneficiarios de las becas de Doctorado o ayuda de investigación, deberán mencionar en la tesis o trabajo su condición de becario de la AECI.

k) Aceptar el control y supervisión ejercido por la AECI.

l) En caso de discrepancias sobre las condiciones de la beca, prevalecerá el criterio de la AECI.

m) Realizar los trámites de convalidación, cuando así lo requiera el nivel de estudios exigido, y matrícula en el centro de enseñanza.

Cualquier incumplimiento de las obligaciones señaladas podrá implicar la revocación de la beca.

II. Otros programas de becas

1. Becas de gestión conjunta AECI y la Universidad de Valladolid, curso 1997-1998:

1.1 Se convocan cuatro becas de posgrado y cinco de Doctorado para nacionales de los países de África Occidental, Central, Oriental, Austral, Asia y Oceanía.

1.2. La beca se concede por el período que dure el curso de postgrado o Doctorado. Cuando los estudios consten de más de un curso académico, la renovación de la beca dependerá del rendimiento académico e informe del tutor.

1.3. La Universidad de Valladolid cubrirá los gastos de matrícula, alojamiento en residencia universitaria y gastos de manutención por un importe de 30.000 pesetas mensuales. La AECI abonará un complemento mensual de beca de 40.000 pesetas, a deducir la retención fiscal correspondiente y un seguro de asistencia sanitaria en las mismas condiciones que se indica en el apartado I-5, b.

1.4. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria en la Universidad de Valladolid (Vicerrectorado de Relaciones Internacionales. Plaza de Santa Cruz, 8. 47002 Valladolid), adjuntando la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de la Universidad de Valladolid.

b) Certificado de nacionalidad.

c) Título de Licenciado o equivalente.

d) Certificación académica de asignaturas.

e) Acreditación de conocimientos de español.

f) Una fotografía.

g) Certificado médico extendido en un plazo anterior no superior a tres meses.

1.5. Los becarios de curso académico de estudios de primer y segundo ciclo universitario matriculados en esa Universidad recibirán clases de apoyo que serán financiadas por la AECI y la Universidad de Valladolid, de acuerdo con el convenio de colaboración entre las citadas Instituciones, de fecha 25 de febrero de 1993.

2. Becas para extranjeros para cursos de verano 1997 en España:

2.1 Becas para el curso de lengua y cultura española en la Escuela de Verano Española de Madrid, del 1 AL 31 de julio de 1997:

a) Podrán optar los estudiantes de español en centros culturales, departamentos de español y Profesores de lengua española de los países árabes, África, Asia y Oceanía.

b) Se convocan 145 becas para ciudadanos árabes y 30 para África, Asia y Oceanía.

c) La beca comprende:

Una mensualidad de 27.000 pesetas, a deducir la retención fiscal correspondiente, que según la normativa en vigor es del 25 por 100.

Residencia en régimen de pensión completa en un colegio mayor universitario.

Seguro médico en las mismas condiciones mencionadas en el apartado I.5.b).

Gastos de matrícula. Viaje de ida y vuelta desde la capital del país de origen a Madrid para los nacionales de África Subsahariana, Asia y Oceanía.

d) Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Impreso oficial de solicitud de beca debidamente cumplimentado.

Certificado de nacionalidad o fotocopia de pasaporte.

Certificado de estudios o, en su caso, acreditación de Profesor de español.

Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedad infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a tres meses.

Dos fotografías.

e) Las solicitudes deberán presentarse en las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en el país de origen del candidato, hasta el 15 de abril de 1997.

2.2 Becas según Convenio de Cooperación Cultural Hispano-Egipcio:

a) Se convocan cinco becas para Profesores egipcios de Universidades estatales y de la Universidad de Al Azhar y Profesores de español, con el fin de realizar investigaciones o recopilar material científico en España.

b) La duración de la beca podrá ser de uno a tres meses, a disfrutar durante los meses de julio, agosto y septiembre.

c) La beca comprende:

135.000 pesetas mensuales, a deducir la retención fiscal correspondiente, que según la normativa en vigor es del 25 por 100. Dicha cantidad se cobrará al inicio de la investigación. El cobro de los meses sucesivos se contabilizará teniendo en cuenta su fecha de llegada.

Seguro médico de asistencia primaria no farmacéutico en las mismas condiciones que se indican en el apartado I.5.b).

d) Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Impreso oficial de solicitud de beca, debidamente cumplimentado.

Certificado de nacionalidad o fotocopia del pasaporte.

Currículum vitae.

Memoria de la labor a realizar.

Certificado médico de poseer aptitud psiquicofísica para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni tropical, expedido en un plazo anterior no superior a tres meses.

e) Las solicitudes deberán presentarse en los organismos oficiales egipcios hasta el 30 de abril de 1997.

f) Al finalizar su trabajo en España deberán presentar un informe con el trabajo realizado durante el período de la beca y de los centros visitados, aportando justificantes.

2.3 Ayudas de investigación en España:

a) Se convocan ayudas de investigación en España, para ciudadanos árabes residentes en sus países de origen, destinadas a Doctores, profesionales de la docencia y/o de la investigación y Licenciados que estén preparando sus tesis doctorales.

b) La ayuda comprende:

Una mensualidad de 135.000 pesetas, a deducir la retención fiscal correspondiente, que según la normativa en vigor es del 25 por 100.

Seguro médico de asistencia primaria, no farmacéutico, en las mismas condiciones que se indican en el apartado I.5.b).

c) La duración será de un mes, a elegir desde agosto a diciembre.

Excepcionalmente, podrán ser de dos meses, siempre y cuando así lo requiera el trabajo a realizar. El mes elegido deberá ser indicado en la solicitud y no podrá ser cambiado. Si no viniese indicado, la solicitud será desestimada.

d) Las solicitudes deberán aportar la siguiente documentación:

Impreso oficial de solicitud de la ayuda, debidamente cumplimentado.

Certificado de nacionalidad o fotocopia del pasaporte.

Currículum vitae.

Carta de aceptación del centro en dónde vaya a realizar su investigación.

Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni tropical, expedido en un plazo anterior no superior a tres meses.

Memoria del trabajo a realizar.

Permiso oficial del centro de trabajo para ausentarse durante el período que dure la investigación.

e) Los candidatos que no hayan obtenido ayuda en el año 1996 tendrán prioridad en esta convocatoria.

f) Las solicitudes deberán presentarse en las representaciones diplomáticas de España en países árabes hasta el 30 de abril de 1997.

g) Al finalizar su estancia, el investigador deberá presentar un certificado del centro donde haya trabajado y un resumen de la labor realizada.

2.4 Becas para realizar el curso de didáctica del español en Granada, del 28 de julio al 14 de agosto de 1997:

a) Se conceden 40 becas para el curso de Didáctica del Español para Profesores extranjeros de español, que tendrá lugar en la Universidad de Granada.

b) Podrán optar los Profesores de español de Enseñanza Media, Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Traductores o similares, siempre que sean estatales, de los siguientes países: Argelia, Egipto, Líbano, Marruecos y Túnez.

c) La beca comprende:

Una ayuda de 40.000 pesetas, a deducir la retención fiscal correspondiente, que según la normativa en vigor es del 25 por 100.

Viaje de ida y vuelta en avión, incluido los gastos derivados por conexiones de vuelo.

Estancia y manutención en una residencia, hotel o colegio mayor universitario.

Seguro médico de asistencia médica primaria, no farmacéutico en las mismas condiciones mencionadas en el apartado I.5.b).

Gastos de matrícula.

d) Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Impreso oficial de solicitud de beca, debidamente cumplimentado.

Certificado de nacionalidad o fotocopia del pasaporte.

Acreditación de la condición de Profesor de español, de Enseñanza Media, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Traductores.

Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para realizar los estudios proyectados y no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni tropical, expedido en un plazo anterior no superior a tres meses.

e) Las solicitudes deberán presentarse en los organismos oficiales correspondientes del país del solicitante o representaciones diplomáticas hasta el 30 de abril de 1997.

2.5 Becs para el curso de Didáctica del Español para Profesores extranjeros de español de Enseñanza Media, en la Universidad de Valladolid.

a) Se convocan 30 plazas para Profesores de los países de Africa Subsahariana, Asia, y Oceania en la Universidad de Valladolid, del 3 al 20 de septiembre de 1997.

b) La beca comprende:

Una mensualidad de 40.000 pesetas, a deducir la retención fiscal correspondiente, que según la normativa en vigor es del 25 por 100.

Viaje de ida y vuelta desde la capital del país de origen a Valladolid.

Alojamiento y manutención en residencia universitaria.

Seguro médico de asistencia sanitaria en las mismas condiciones mencionadas en el apartado I.5.b).

Gastos de matrícula.

Alojamiento transitorio por causas derivadas del viaje.

c) Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Impreso oficial de solicitud de beca debidamente cumplimentado.

Certificado de nacionalidad o fotocopia del pasaporte.

Acreditación de la condición de Profesor de Español de Enseñanza Media, Escuelas Oficiales de Idioma o de Traductores.

Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para realizar los estudios proyectados y no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni tropical, expedido en un plazo anterior no superior a tres meses.

d) Las solicitudes deberán presentarse en los organismos oficiales correspondientes del país del solicitante o representaciones diplomáticas hasta el 30 de abril de 1997.

3. Becas para estudios de Formación Profesional de Segundo Grado de acuerdo con los programas de cooperación en vigor.

Las condiciones generales de estas becas son las relacionadas en los apartados I, del 1 al 9.

4. Con carácter muy excepcional, se podrán autorizar becas y ayudas para estudios de Enseñanza Secundaria o de otro tipo, ya sean de gestión centralizada en la AECI o de gestión descentralizada en el exterior.

(PROGRAMAS OMITIDOS)

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