En el recurso administrativo número 1.761/1994, seguido a instancia de don Francisco Aramburu Ordozgoiti, y que versa sobre la Resolución del Rectorado de la Universidad de Salamanca de 25 de mayo de 1994, por la que se evalúa positivamente el período comprendido entre el 10 de julio de 1988 al 9 de julio de 1993, en vez del período comprendido a partir del año 1972, como pretendía el recurrente, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con fecha 17 de diciembre de 1996 cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo; sin hacer especial condena en costas del mismo.»
En su virtud, este Rectorado, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, dispone:
Primero.-Ejecutar la sentencia en sus propios términos y disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo.-Comunicar esta resolución al interesado, así como al Jefe del Servicio de Profesorado para su conocimiento.
Salamanca, 5 de febrero de 1997.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.
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