Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Alejandro Gayol Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del derogado Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4, apartado tercero, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo que, en sentencia de fecha 21 de junio de 1995, le condenó, como autor de un delito de abandono de familia, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero de 1997,
Vengo en conmutar a don Alejandro Gayol Pérez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que satisfaga puntualmente las prestaciones económicas fijadas en la sentencia de divorcio y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de febrero de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid