El artículo 96 del Reglamento para el régimen interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor Colegiado de Comercio, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo (en adelante el «Reglamento Colegial»), establece que cada Colegio Oficial de Corredores constará, por lo menos, de cuatro Corredores.
El Colegio de Corredores de Comercio de Reus estaba integrado, en virtud de la Orden de 27 de enero de 1977, por cinco Corredores de Comercio.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1996 que aprobó las plazas, con sus correspondientes circunscripciones, para el ejercicio de las funciones de Corredor de Comercio, establecía para el Colegio de Corredores de Reus una plantilla formada por tres Corredores, con amortización de las dos plazas restantes. Esta amortización se llevó a cabo al resolverse el concurso de traslado de Corredores, mediante Resolución de 27 de junio de 1996, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el cargo de Corredor de Comercio Colegiado, con informe favorable del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, y a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dispongo:
Único. Régimen de la disolución.
Primero.-Se disuelve el Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Reus por no cumplir los requisitos mínimos, en cuanto al número de Corredores, que establece el artículo 96 del Reglamento Colegial, al haberse amortizado dos de las plazas existentes mediante el apartado séptimo de la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 27 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 162, de 5 de julio).
Segundo.-Los Corredores pertenecientes al Colegio Oficial de Reus se incorporarán al Colegio Oficial de Tarragona.
Tercero.-Los fondos colegiales del Colegio de Reus pasarán íntegramente al Colegio de Corredores de Tarragona.
Cuarto.-Dentro del plazo de un año, los Corredores de Comercio del Colegio de Reus deberán igualar la fianza suplementaria en los términos que establece el artículo 109 del Reglamento Colegial.
Quinto.-Los Libros-Registro de operaciones de los Corredores Colegiados de Comercio que, por haber desempeñado sus funciones en el Colegio de Reus, estén depositados en éste serán trasladados al Colegio de Corredores de Tarragona a la entrada en vigor de la presente Orden.
Sexto.-La presente Orden entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.
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