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Documento BOE-A-1997-5024

Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro concertado «Cisneros», de Alcorcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1997, páginas 7631 a 7631 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-5024

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Cisneros», sito en la calle Badajoz, 7 y 9, de Alcorcón, tenía suscrito concierto educativo para doce unidades de Educación Primaria/E. G. B., en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1995, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1995/1996.

Por Orden de fecha 12 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1996/1997, se aprobó concierto educativo al centro para seis unidades de Educación Primera, dos unidades para primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y dos unidades para octavo curso de E. G. B.

Visto el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación, con fecha 16 de octubre de 1996, en el que se reflejan los datos de escolarización del centro, se observa que matricula un escaso número de alumnos en los primeros cursos de Educación Primaria, por lo que utiliza una de las unidades concertadas agrupando alumnos de primer curso del referido nivel con alumnos de Educación Infantil de cuatro y cinco años.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y habiendo formulado éste en el plazo legalmente establecido las oportunas alegaciones sin que las mismas puedan estimarse a efectos de modificar el criterio adoptado, de acuerdo con el informe emitido el día 4 de febrero por el Servicio de Inspección de Educación, que considera conveniente la disminución de unidades, teniendo en cuenta que por falta de alumnado no es posible completar las unidades de Educación Primera, impidiendo al centro cumplir con la obligación señalada en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Cisneros», con domicilio en calle Badajoz, 7 y 9, de Alcorcón (Madrid), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

5: Educación Primaria.

2: Primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2: Octavo curso de Educación General Básica.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la variación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Conciertos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del mes de febrero, en cuanto al abono de la cantidades correspondientes al concepto de «Otros gastos».

Respecto al abono del salario del Profesor afectado por la disminución de la unidad concertada, la presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su comunicación a la titularidad del centro.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 7 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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