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Documento BOE-A-1997-5026

Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se determinan las convalidaciones de estudios entre la Educación Secundaria y la Formación Profesional de primer y segundo grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1997, páginas 7632 a 7633 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-5026

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 17) señala el marco general para el acceso a las enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, de los alumnos que, durante el período de implantación anticipada, cursan sin completar las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

El procedimiento de solicitud y concesión de autorización para la incorporación a los planes de estudios que se extinguen aparece recogido en la Resolución de 3 de noviembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La progresiva implantación en los centros educativos de las nuevas enseñanzas derivadas de la LOGSE y su coexistencia con las enseñanzas de Formación Profesional de la Ley General de Educación de 1970 hace preciso que, en tanto se produzca la extinción de los estudios de Formación Profesional de primer y segundo grados se determinen los accesos y las convalidaciones de las nuevas enseñanzas de la LOGSE, con los citados estudios de carácter profesionalizador. Para ello, se adoptan como pautas de referencia, además de las disposiciones antes citadas, el Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), de Ordenación de la Formación Profesional, así como la Orden de 5 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 11), por la que se determinan las convalidaciones de estudios entre el primer grado de Formación Profesional y el Bachillerato.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar del Estado y consultadas las Comunidades Autónomas que se encuentran en pleno ejercicio de las competencias en materia de educación,

D I S P O N G O :

Primero.-1. Quienes hayan superado el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria podrán acceder a la Formación Profesional de primer grado sin necesidad de trámite previo alguno.

2. Asimismo, quienes hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria podrán acceder sin necesidad de trámite previo alguno, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 7 de septiembre de 1994, a la Formación Profesional de Segundo Grado, en las mismas condiciones académicas que quienes estén en posesión del título de Técnico auxiliar.

Segundo.-De acuerdo al anexo de la Orden de 7 de septiembre de 1994, los alumnos que hayan superado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria podrán incorporarse al segundo curso de Formación Profesional de primer grado. Al efectuar la matrícula, les serán convalidadas las materias del área formativa común y del área de «Ciencias Aplicadas» del primer curso.

Tercero.-Aquellos alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y deseen obtener el título de Técnico auxiliar, al efectuar la matrícula oficial, les serán convalidadas las materias del área formativa común y del área de «Ciencias Aplicadas» del primer y segundo cursos.

Cuarto.-A los alumnos que, habiendo aprobado todas las materias del primer curso del nuevo Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, les sea de aplicación el artículo 5.2 de la Orden de 7 de septiembre de 1994, por estar en las mismas condiciones que quienes hayan superado la totalidad de las enseñanzas de Bachillerato por el plan de 1975, al incorporarse a la Formación Profesional de segundo grado, lo harán de forma análoga a lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de diciembre de 1975:

a) En el régimen general accederán directamente al primer curso de la Formación Profesional de segundo grado.

b) En el régimen de Enseñanzas Especializadas, cursarán las materias que figuran en el anexo II de la citada Orden, es decir, les serán convalidadas las materias del área de «Formación Básica», a excepción del «Idioma Moderno» y la «Educación Física y Deportiva» de los cursos segundo y tercero. Podrán completar estos estudios en dos cursos.

Quinto.-Aquellos alumnos que estén en posesión del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, al efectuar la matrícula oficial en Formación Profesional de segundo grado les serán convalidadas:

a) En el régimen general, la «Educación Física y Deportiva» y el «Idioma Moderno», a excepción, este último, de las ramas administrativa y comercial y hostelería y turismo.

b) En el régimen de Enseñanzas Especializadas, además de lo establecido en el apartado cuarto, b), la «Educación Física y Deportiva» y el «Idioma Moderno» de los cursos segundo y tercero, con la excepción prevista en el párrafo anterior.

Sexto.-Los alumnos que hayan superado materias del nuevo Bachillerato podrán convalidarlas por las equiparables de Formación Profesional (materias de las enseñanzas complementarias de acceso del primero al segundo grado de Formación Profesional y materias de Formación Profesional de segundo grado por el régimen de enseñanzas especializadas) que figuran en el anexo, teniendo en cuenta que las materias definidas como propias de las diferentes modalidades, podrán ser cursadas como materias optativas en otras modalidades, tal como establece el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre).

Séptimo.-1. Las convalidaciones que se establecen en la presente Orden serán reconocidas por la Dirección del centro público donde se efectúe la matrícula oficial, una vez concedida la oportuna autorización para la incorporación a los planes de estudios de Formación Profesional de primero o segundo grados en la forma establecida por la Orden de 7 de septiembre de 1994 y por la Resolución de 3 de noviembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación. En el caso de centros privados, dichas convalidaciones serán reconocidas en el centro público al que se encuentren adscritos.

2. Las solicitudes de convalidación serán promovidas por el interesado e irán acompañadas del documento acreditativo correspondiente (certificación académica oficial o, en su caso, fotocopia debidamente compulsada del título o del libro de calificaciones).

Octavo.-En el ámbito de esta Orden, las convalidaciones no contempladas en los artículos anteriores necesariamente serán objeto de solicitud ante el Ministerio de Educación y Cultura, que dará lugar a Resolución individualizada de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Disposición final primera.

La presente Orden tiene carácter de norma básica, dictándose en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo, recogida expresamente en la disposición adicional primera, 2, a), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Disposición final segunda.

Las Administraciones Educativas podrán dictar, en el ámbito de las competencias conferidas por el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, en relación con la estructura del Bachillerato, las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden estará vigente hasta que dejen de impartirse los diferentes cursos de Formación Profesional de primer y segundo grados, según el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO

Convalidaciones entre Bachillerato LOGSE y Formación Profesional de segundo grado LGE

Enseñanzas complementarias de / Formación Profesional de Segun-

Bachillerato LOGSE / acceso del primero al segundo / do grado por el régimen de Ense-

grado de Formación Profesional / ñanzas Especializadas

Materias comunes: / Materias: / Materias:

Educación Física. / Educación Física y Deportiva. / Educación Física y Deportiva de 1.º Lengua Castellana y Literatura. / Lengua Española. / Lengua Española de 1.º, 2.º y 3.º

Lengua Extranjera. / Idioma Moderno. / Idioma Moderno de 1.º

Historia. / Formación Humanística. / Formación Humanística de todos los cursos.

Materias de modalidad: / Materias: / Materias:

Biología y Geología. / Ciencias de la Naturaleza. / Ciencias de la Naturaleza de todos los cursos.

Física y Química. / Física y Química. / Física y Química de todos los cursos.

Matemáticas I. / Matemáticas. / Matemáticas de todos los cursos.

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