Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-5045

Resolución de 18 de febrero de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acta con los acuerdos sobre tabla salarial para 1997 y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1997, páginas 7639 a 7641 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-5045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con los acuerdos sobre tabla salarial para 1997 y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre de 1996) (código de Convenio número 9903445), que fue suscrito, con fecha 21 de enero de 1997, de una parte, por la Asociación Metalgráfica Española, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DELIBERADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS METALGRÁFICAS Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS

En Madrid, a las diez horas del día 21 de enero de 1997, en los locales de la Asociación Metalgráfica Española, calle Alberto Aguilera, 35, se reúne la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo de Empresas Metalgráficas y de Fabricación de Envases Metálicos.

No ha sido designado Presidente y actúan como Secretarios, por cada una de las partes:

Don Andrés Pérez Barba (CC.OO.).

Don Ángel Mesa Rubio (UGT).

Don Ramón Pita da Veiga (AME).

Don Rafael Sanz Touzón (AME).

Ambas partes se reconocen legitimadas a los efectos al respecto previstos en el Estatuto de los Trabajadores y declaran constituida válidamente la Comisión deliberadora.

Continuadas las deliberaciones que han tenido lugar en anteriores sesiones de trabajo, se adoptan los acuerdos que a la presente acta se acompañan, consistentes en determinadas modificaciones del vigente Convenio Colectivo de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos («Boletín Oficial del Estado» número 255, de 22 de octubre de 1996), y la tabla salarial de aplicación en 1997.

Siendo las trece horas del día indicado, se dan por finalizadas las deliberaciones acordándose la remisión de los acuerdos y tablas salariales mencionados a la Dirección General de Trabajo.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA INDUSTRIA METALGRÁFICA Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS

Modificaciones que se introducen en el vigente texto del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos («Boletín Oficial del Estado» número 255, de 22 de octubre de 1996), conforme lo previsto en su disposición final

Artículo 5.º Organización del trabajo.

Se resume el anterior texto que queda redactado en la siguiente forma:

1. Norma general.-«La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, corresponde al empresario, quien lo llevará a cabo a través del ejercicio regulador de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.»

«Los representantes legales de los trabajadores participarán en la forma que en este Convenio se determina con funciones de asesoramiento, orientación y propuesta, y velarán porque en el ejercicio de las citadas facultades no se conculque la legislación vigente.»

2. Implantación de sistemas de trabajo.-«La iniciativa de instauración de nuevos sistemas de organización o control de producción, así como de incentivación del trabajo, corresponde a la empresa y podrá referirse a su totalidad, a secciones determinadas, centros o unidades homogéneas que no rompan la unidad del conjunto productivo.»

«El mecanismo de implantación del sistema será al respecto previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que será, asimismo, aplicable a las modificaciones a que haya lugar.»

3. Rendimiento-actividad.

Rendimiento normal: «Es el correspondiente a la cantidad de trabajo que un operario efectúa en condiciones normales como contraprestación de su salario, medible en cualquiera de los sistemas comúnmente aceptados y con obligatoriedad de alcanzarlo en condiciones normales.»

Rendimiento óptimo: «Es el correspondiente a la cantidad de trabajo que un operario efectúa en condiciones normales y que significa un incremento del 33 por 100 sobre el rendimiento normal. La consecución de este rendimiento no será obligatoria para el trabajador.»

Rendimiento habitual: «Es el correspondiente al rendimiento medio alcanzado por el trabajador durante los tres meses anteriores. El rendimiento medio es obligatorio de alcanzar por el trabajador, siempre que no varíen los métodos, condiciones o elementos de trabajo.»

Remuneración.-«La retribución del rendimiento superior al normal, será acordado entre la empresa y la representación de los trabajadores, debiéndose corresponder en cualquier caso y con carácter de mínimo con el 33 por 100 del salario Convenio para cada categoría, con el rendimiento óptimo.»

4. Otros incentivos.-«En las empresas que se trabaje a destajo o prima, y éstos no sean calculados mediante un sistema científico de los enunciados en este Convenio, se efectuará de común acuerdo entre las partes la fijación de los precios por unidad de trabajo, pudiendo, al efecto, los trabajadores recabar la asistencia de los Delegados de personal o Comité de Empresa. A falta de acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, la Comisión Paritaria conocerá de la cuestión planteada y resolverá, en su caso, siguiéndose los trámites previstos para la implantación de un sistema determinado de organización del trabajo.»

«Las empresas que actualmente trabajen con sistemas de trabajo no medidos y deseen implantar sistemas científicos de medición de tiempo, garantizarán a todos los trabajadores afectados, en el caso de implantación de nuevos sistemas, como mínimo, y en concepto de «garantía ad personam'', la media diaria de las cantidades percibidas en los últimos tres meses, siempre que alcance similar nivel de producción al obtenido por el anterior sistema, calculado individualmente, por equipos, sección, etc., según los casos; la citada garantía se reducirá en la proporción en que se vea disminuido el referido nivel de producción, salvo que las causas de disminución sean ajenas al trabajador e imputables al propio sistema de nueva implantación.»

5. Incentivos a la producción indirecta.-«Las empresas deberán establecer un sistema de remuneración con incentivo a la mano de obra indirecta, cuando se hubiera establecido para la mano de obra directa, si este hecho determinase que la mano de obra indirecta hubiera de realizar una cantidad de trabajo superior a la actividad normal. La remuneración será en función de la actividad media obtenida por el equipo, sección o fábrica, en cada caso. A falta de acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, la Comisión Paritaria conocerá de la cuestión planteada y resolverá, en su caso, siguiéndose los trámites previstos para la implantación de un sistema determinado de organización del trabajo.»

6. Norma transitoria.-«Las empresas que tengan establecido en la fecha de entrada en vigor de este Convenio un sistema determinado de trabajo, y en aplicación de los incentivos correspondientes, lo mantendrán en sus propios términos y condiciones, con la salvedad de introducir aquellas modificaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a las normas de seguridad y de salud laboral previstas en este Convenio.»

Artículo 7.º Salarios.

Se suprime el último párrafo de este artículo, por estar comprendido su contenido en otros preceptos. El texto que se suprime dice:

«Sobre las cantidades que se fijan en el referido anexo, se calcularán la antigüedad (ésta únicamente en 1996), beneficios, gratificaciones extraordinarias y plus de asistencia y puntualidad. La antigüedad se determinará mediante el abono de quinquenios, con un límite de cinco, por importe del 5 por 100 los cuatro primeros, y del 6 por 100 el último.»

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.

Se sustituye la expresión «antigüedad» por «complemento específico» y se añade «más el complemento de paga extraordinaria, de la columna D de las tablas salariales».

Nuevo texto: «Todo el personal percibirá una gratificación extraordinaria en cada uno de los meses de junio (antes del día 30) y diciembre (antes del día 22), cuyo importe será de treinta días de salario base de las tablas salariales del convenio, más el complemento específico (C.E.), en su caso, y el complemento de paga extraordinaria para cada categoría profesional de la columna D de las citadas tablas.»

Artículo 11. Participación en beneficios.

Se reproduce el texto de la Ordenanza Laboral, con referencia al complemento específico.

Nuevo texto: «Todo el personal que preste sus servicios en las industrias afectadas por este Convenio tendrá derecho a una participación en beneficios en proporción a las retribuciones que hubieran percibido durante el año, de acuerdo con las normas que a continuación se especifican:»

1. «La participación se computará a razón del tipo único del 10 por 100 sobre los siguientes emolumentos percibidos durante el año: Salario base, complemento específico, en su caso, días festivos y gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre.»

2. «El trabajador que hubiera ingresado o cesado durante el año y haya alcanzado un mínimo de treinta días, consecutivos o no, tendrá derecho a la participación de beneficios de acuerdo con las cantidades recibidas en el período de que se trate.»

3. «El período de liquidación coincidirá con el año natural y aquélla deberá practicarse y ser satisfecho su importe dentro de los seis meses siguientes al término de la misma.»

«No obstante, en 31 de marzo, los trabajadores podrán solicitar el percibo de una cantidad a cuenta que no exceda del 50 por 100, aproximadamente.»

Artículo 15. Incapacidad Laboral Transitoria.

Se denominará «incapacidad temporal».

Artículo 19. Plus de asistencia y puntualidad.

En el primer párrafo, se sustituye la expresión «antigüedad» por «complemento específico», quedando redactado de la siguiente forma:

«Las empresas abonarán un plus de asistencia y puntualidad consistente en el 10 por 100 del salario fijo para cada categoría profesional, de las columnas A y B de las tablas salariales del presente Convenio, incrementado en el complemento específico que, en su caso, corresponda. Este plus se computará por períodos semanales y tendrá derecho a él el personal que no haya cometido ninguna falta de asistencia o puntualidad durante dicho período y alcanzará a los días trabajados, más domingos y festivos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho plus se percibirá igualmente en los siguientes supuestos, en concreto...»

Artículo 21. Permisos.

Se añaden los supuestos de afinidad en los números 2 y 4, y en el 3 se sustituye «alumbramiento de esposa» por «nacimientos de hijos». Quedan redactados en la siguiente forma:

2. «Tres días naturales por enfermedad grave de padres, cónyuge e hijos, en todo caso, en tanto dure la gravedad; tanto en los supuestos de consanguinidad como afinidad.»

3. «Tres días naturales por nacimiento de hijos.»

4. «Un día natural en caso de matrimonio de hijo o hermano, en ambos supuestos de consanguinidad y afinidad.»

Artículo 27. Seguridad y salud laboral.

Nuevo texto: «La protección obligatoria mínima de los trabajadores afectados por este Convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, hoy Ley 31/1995, de 8 de noviembre, adoptándose las medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley.»

Artículo 31. Cláusula de inaplicación salarial.

Nuevo texto: «Cuando alguna empresa decida solicitar la inaplicación del incremento salarial pactado en su ámbito correspondiente, y no se hubiera producido acuerdo entre las partes en un plazo de quince días de la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado'', se procederá conforme a lo estipulado en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), al que se ha adherido el Sector Metalgráfico y de Fabricación de Envases Metálicos, mediante el Acuerdo de Ratificación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado'' número 167, de 11 de julio de 1996.»

TABLA SALARIAL PARA 1997

D

-

Complemento

Grat. Extraord. / E

-

Horas extras / Categorías profesionales / A

-

Salario base

diario / B

-

Salario base

mensual / C

-

Salario base

anual

Personal obrero:

Aprendiz de 1 año / 2.622 / - / 957.030 / 4.785 / 1.110

Aprendiz de 2.º año / 3.017 / - / 1.101.205 / 5.506 / 1.279

Aprendiz de 3 año / 3.408 / - / 1.243.920 / 6.220 / 1.407

Auxiliar de fábrica / 3.467 / - / 1.265.455 / 6.327 / 1.467

Especialista / 3.629 / - / 1.324.585 / 6.623 / 1.536

Oficial de 3.ª / 3.719 / - / 1.357.435 / 6.787 / 1.573

Oficial de 2.ª / 3.804 / - / 1.388.460 / 6.942 / 1.609

Oficial de 1.ª / 4.053 / - / 1.479.345 / 7.397 / 1.715

Oficial especial Litografía / 4.301 / - / 1.569.865 / 7.849 / 1.820

Capataz / 3.719 / - / 1.357.435 / 6.787 / 1.573

Encargado de Sección / 4.429 / - / 1.616.585 / 8.083 / 1.876

Guarda y Sereno / 3.554 / - / 1.297.210 / 6.486 / 1.504

Portero / 3.554 / - / 1.297.210 / 6.486 / 1.504

Ordenanza / 3.554 / - / 1.297.210 / 6.486 / 1.504

Almacenero y Listero / 3.719 / - / 1.357.435 / 6.787 / 1.573

Personal administrativo:

Aspirante 16 años / - / 79.427 / 953.124 / 4.766 / 1.110

Aspirante 17 años / - / 91.714 / 1.100.568 / 5.503 / 1.280

Telefonista / - / 108.095 / 1.297.140 / 6.486 / 1.506

Auxiliar / - / 113.106 / 1.357.272 / 6.786 / 1.575

Oficial de 2.ª / - / 115.894 / 1.390.728 / 6.954 / 1.618

Oficial de 1.ª / - / 123.344 / 1.480.128 / 7.401 / 1.721

Jefe de 2.ª / - / 137.242 / 1.646.904 / 8.235 / 1.913

Jefe de 1.ª / - / 142.253 / 1.707.036 / 8.535 / 1.986

Personal técnico:

Delineante Dibujante / - / 119.291 / 1.431.492 / 7.157 / 1.666

Proyectista de 3.ª / - / 119.291 / 1.431.492 / 7.157 / 1.666

Proyectista de 2ª / - / 124.302 / 1.491.624 / 7.458 / 1.735

Proyectista de 1.ª / - / 129.358 / 1.552.296 / 7.761 / 1.806

Maestro encargado / - / 142.253 / 1.707.036 / 8.535 / 1.986

Técnico Organización / - / 123.387 / 1.480.644 / 7.403 / 1.721

Jefe Organización encargado / - / 142.253 / 1.707.036 / 8.535 / 1.986

Titulado Grado Medio / - / 142.559 / 1.710.708 / 8.554 / 1.986

Titulado Grado Superior / - / 187.697 / 2.252.364 / 11.262 / 2.618

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/1997
  • Fecha de publicación: 07/03/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA Convenio publicado por Resolución de 3 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-23314).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Envases
  • Metalografía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid