La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, ha dictado sentencia el 5 de julio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1.518/1994 interpuesto por doña María de los Ángeles Díaz Ojeda contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 14 de marzo de 1994, que desestimó su solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenece.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María de los Ángeles Díaz Ojeda contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, de fecha 14 de marzo de 1994, confirmada en reposición el 23 de mayo de 1994, que denegó su solicitud de percibir la totalidad de los trienios que como funcionario de carrera tiene reconocidos en la cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones ajustadas a Derecho, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, conforme a lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 20 de febrero de 1997.-El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Luis Espinosa Fernández.
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