La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia el 22 de marzo de 1993, en el recurso contencioso-administrativo número 1.502/1992, interpuesto por doña María Isabel Cuesta Martínez contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de noviembre de 1992, que desestimó su petición de equiparación retributiva con los Subinspectores adscritos «A», nivel 22.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronuncimiento siguiente:
«En atención a lo expuesto, esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido rechazar la causa de inadmisibilidad del recurso formulado por el señor Abogado del Estado y desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Isabel Cuesta Martínez contra la desestimación expresa, por acuerdo de 27 de noviembre de 1992, de la petición dirigida al Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por considerar que el acuerdo impugnado no viola el derecho fundamental de igualdad ante la Ley, habiendo sido parte el señor Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal; con imposición de las costas procesales causadas a la demandante.»
Recurrida en casación para la unificación de la doctrina por la interesada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 4 de junio de 1996, en cuya parte dispositiva dice:
«Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de doña María Isabel Cuesta Martínez contra la sentencia de fecha de 22 de marzo de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso número 1.502/1992, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, con imposición de las costas en este recurso de casación a dicha parte recurrente.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.
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