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Documento BOE-A-1997-5129

Resolución de 31 de enero de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.735/1994, interpuesto por don Álvaro Martínez Echavarría y Ortega.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1997, páginas 7733 a 7733 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-5129

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia el 5 de octubre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1.735/1994, interpuesto por don Álvaro Martínez Echevarría y Ortega, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 2 de diciembre de 1993, que desestimó el recurso de reposición formulado contra otra de 22 de julio de 1993, que resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Área de Inspección Financiera y Tributaria.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Álvaro Martínez Echevarría y Ortega, contra la Resolución de 22 de julio de 1993, que resuelve concurso en el Área de Inspección Financiera y Tributaria para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Resolución de 2 de diciembre de 1993, desestimatoria del recurso formulado contra aquélla, debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones son conformes a derecho. Sin imposición de las costas de este proceso.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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