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Documento BOE-A-1997-5138

Resolución de 3 de marzo de 1997, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas y subvenciones a las Universidades para proyectos, programas de ayudas a deportistas de alto nivel, escuelas deportivas y equipos federados.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1997, páginas 7736 a 7737 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-5138

TEXTO ORIGINAL

Entre los objetivos del Consejo Superior de Deportes, se encuentra el facilitar el desarrollo de la actividad deportiva en el seno de la comunidad universitaria. A tal efecto, se convocan programas de colaboración y cofinanciación con las Universidades españolas y que se concretan en el desarrollo de los Campeonatos de España Universitarios y Torneos Interuniversitarios.

En la misma línea de colaboración, se viene desarrollando conjuntamente con las Universidades, un programa enfocado a escuelas deportivas y equipos federados, que este año se amplía con un programa de ayudas a deportistas de alto nivel que puedan simultanear su actividad deportiva con sus estudios universitarios, con el claro objetivo de que su preparación técnica se complemente con la incorporación al sistema académico universitario con la finalidad de una total integración.

En este sentido, se está realizando en los países de nuestro entorno europeo, a través de la adopción de medidas que faciliten la integración del deportista de alto nivel en el ámbito universitario, sin olvidar la trascendencia que tiene para el Estado la representatividad de los deportistas españoles en competiciones de carácter internacional.

De esta manera, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 6 establece que la Administración del Estado adoptará los medios necesarios para la preparación técnica de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional, y el Real Decreto 1856/1995, de 17 de noviembre, sobre deportistas de alto nivel, desarrolla las medidas de protección y seguimiento de sus estudios.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas de aplicación general:

1. Objetivo de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 Contribuir al desarrollo de la actividad deportiva universitaria de ámbito estatal, así como promover la realización de proyectos y programas que impulsen el acceso, seguimiento y finalización de los estudios académicos de todos los deportistas universitarios que sean deportistas de alto nivel, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1856/1995, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 254/1996, de 16 de febrero, que modifica el anterior. Estos proyectos no han de estar contemplados en otras convocatorias de ayudas o subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

1.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte del proyecto, y con carácter excepcional, su totalidad, sin que, en ningún caso, superen el coste real del programa subvencionado. Su importe, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo Superior de Deportes, será librado a las Universidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

1.3 La financiación de los programas y proyectos referidos correrá a cargo del Programa 422-P, concepto 443 y 485, de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes.

2. Apartados a los que podrán presentarse proyectos

2.1 Proyectos de promoción de escuelas deportivas y equipos federados:

a) Los proyectos para solicitar ayudas por este apartado deberán recoger los siguientes puntos:

Estructura del Servicio de Deportes y organigrama funcional.

Recursos humanos disponibles, administrativo, técnico-deportivo, becarios y otros.

Actividad deportiva de la Universidad.

Actividad de competición de ámbito estatal.

Participación en Campeonatos de España, Torneos Interuniversitarios y Ligas Universitarias y sus resultados deportivos.

Instalaciones propias de la Universidad.

Número de clubes, escuelas deportivas y equipos federados.

Presupuesto de gastos e ingresos desglosado del Servicio de Deportes para sus actividades y funcionamiento.

b) En este apartado, cada Universidad podrá presentar un único proyecto para el año 1997.

c) En los proyectos deberá incluirse un certificado de la Secretaría General de la Universidad, indicándose el censo de alumnos matriculados en la Universidad para primer, segundo y tercer ciclo del actual curso académico.

d) Las cantidades no podrán ser aplicadas a becas o pagos a deportistas, técnicos o entrenadores, ni a licencias federativas.

2.2 Programas de ayudas a deportistas de alto nivel:

a) Los proyectos para solicitar esta subvención deberán recoger de forma concreta cuantos aspectos docentes, organizativos y económicos sean posibles, de acuerdo con los siguientes contenidos:

Concesión de becas de matrícula o cualquier otra prevista en el programa de becas propias de cada Universidad.

Asignación de créditos de libre elección aplicados al plan académico que estén cursando.

Adecuación de fechas de exámenes y actividades docentes obligatorias al calendario de concentraciones y competición deportiva.

Metodología concreta que se vaya a realizar.

Duración del proyecto y temporalización del mismo, con fases y fechas de ejecución.

Tutorías y apoyo docente previstos.

Número de estudiantes involucrados en el proyecto, así como plantilla docente necesaria para su ejecución.

Presupuesto total de gastos desglosado por conceptos y con aportación económica de otras entidades, si hubiere, tanto públicas como privadas.

Otras actuaciones previstas que se consideren de interés.

b) Las Universidades perceptoras deberán presentar las justificaciones económicas de las subvenciones en la forma determinada en el apartado 8 de la presente Resolución.

3. Régimen jurídico

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las modificaciones operadas por los Presupuestos Generales del Estado.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus organismos autónomos.

Orden de 28 de octubre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

Las demás normas vigentes que le sean de aplicación.

4. Documentación y formalización de solicitudes

4.1 Los proyectos y programas serán elaborados por las Universidades interesadas y firmadas por el Rector de la Universidad. Incluirán toda la información requerida para cada uno de los diferentes apartados y la designación de un Director de proyecto.

4.2 Las solicitudes de proyectos irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, presentándose en el Registro General del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Para hacer efectiva la subvención, la Universidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

4.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el Director del proyecto será requerido para que, en el plazo de diez días naturales, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite. Copia de dicho requerimiento se remitirá al representante legal de la Universidad solicitante de la subvención.

5. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes del proyecto será de cuarenta y cinco días a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Resolución

6.1 Los proyectos serán evaluados por una Comisión creada en el Consejo Superior de Deportes, presidida por el Director general de Deportes, el Subdirector general de Promoción Deportiva, que actuará como Secretario, y dos Vocales, uno de ellos será miembro de la Comisión Permanente del Comité Español de Deporte Universitario, ambos a designar por el Director general de Deportes.

6.2 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por Resolución del Director general de Deportes, en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes y se notificará individualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.4 Los proyectos no seleccionados se conservarán en la Subdirección General de Promoción Deportiva, y podrán retirarse a partir de la resolución definitiva de la convocatoria. Transcurrido un mes desde la comunicación de dicha resolución, los proyectos no retirados serán remitidos a las respectivas Universidades.

7. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión

de la subvención

7.1 La aceptación por parte de las Universidades de las ayudas o subvenciones implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

7.2 Las modificaciones en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberán ser autorizadas por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

7.3 Las Universidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones se obligan a:

a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado y el calendario previsto.

b) La aceptación de la subvención implica la mención del Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora en las publicaciones a la que pueda dar lugar la actividad subvencionada.

8. Sobre justificación de las ayudas o subvenciones

8.1 Presentar, al finalizar el proyecto, una Memoria final que contemple la totalidad del trabajo realizado, cuyas características y contenido estarán en relación con el apartado en el que ha sido presentado el proyecto.

8.2 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, los beneficiarios de las ayudas presentarán, junto a las Memorias finales de los proyectos y en documento aparte, la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad y la relación de los pagos efectuados con la subvención concedida, con expresión de la finalidad, conceptos, cuantía motivo del gasto, así como la indicación de otras subvenciones recibidas para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y sellados por el órgano competente.

8.3 Las Universidades beneficiarias de subvenciones justificarán la subvención aprobada ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de finalización del proyecto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de marzo de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

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