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Documento BOE-A-1997-5140

Orden de 27 de febrero de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1997, páginas 7738 a 7781 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-5140

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, regula los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, establece los requisitos y procedimientos para solicitar las correspondientes subvenciones. Ambos Reales Decretos han sido modificados por el Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero.

Los citados Reales Decretos constituyen, junto con las disposiciones contenidas en la presente Orden, las bases reguladoras de las subvenciones que por la misma se convocan.

Para atender a los fines previstos en las normas citadas, los Presupuestos Generales del Estado han consignado los oportunos créditos.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de las convocatorias anteriores, y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La definición de los programas de interés general y la delimitación de las prioridades a tener en cuenta para la concesión de las subvenciones contenidas, se han elaborado previa consulta a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales y a la Comisión representativa de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro de ámbito nacional y se enmarcan dentro de las actuaciones impulsadas por el Gobierno dirigidas a los grupos sociales afectados por carencias sociales, culturales o económicas, como el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, el Plan de la Juventud y las políticas para la igualdad de oportunidades de las mujeres, así como el Plan Gerontológico y el Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad; asimismo, se han tenido en cuenta las líneas prioritarias aprobadas por el Gobierno para la elaboración del Plan Nacional del Voluntariado. Los programas que se subvencionen en base a las citadas prioridades tenderán a complementar las actividades encaminadas a la atención de las necesidades sociales previstas en los programas de las diversas Administraciones Públicas.

Desde el punto de vista institucional, la Orden se adecua a la actual organización de los Departamentos Ministeriales y a la distribución de competencias llevadas a cabo por los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, 839/1996, de 10 de mayo, 1888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Convocatoria.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo al crédito 19.04.313L.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, para la financiación de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas mayores de 65 años; personas que sufran alguna discapacidad física, psíquica o sensorial; mujeres; familias, infancia y juventud; personas afectadas por problemas de drogodependencia; pueblo gitano; población reclusa y ex reclusa; refugiados y asilados, inmigrantes, víctimas del terrorismo, así como actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Artículo 2. Programas para la atención de necesidades sociales de interés general que se consideran de carácter prioritario.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, se definen como de interés general a los efectos previstos en dichas normas y se consideran de carácter prioritario los programas que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran recogidos en el Anexo A de la presente Orden:

1. Programas para la infancia y la familia.

1.1 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

1.2 Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento para menores en conflicto social.

1.4 Programas de fomento de acogida familiar de menores tutelados por la Administración.

1.5 Programas para la prevención y atención del maltrato infantil.

1.6 Programas para la prevención y erradicación del trabajo infantil.

1.7 Programas para la intervención con familias en situación de riesgo o violencia.

2. Programas para jóvenes.

2.1 Programas de formación y ayuda al empleo.

2.2 Programas de sensibilización dirigidos a la educación en valores personales y de convivencia y a la promoción de hábitos de vida saludable.

2.3 Programas de integración social.

2.4 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a la Unión Europea con el fin de promover la integración sociolaboral de los jóvenes.

3. Programas para mujeres.

3.1 Programas de educación y formación.

3.2 Programas que faciliten la inserción social de las mujeres.

3.3 Programas dirigidos a las mujeres del medio rural.

3.4 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a la Unión Europea con el fin de promover la igualdad de oportunidades de las mujeres.

4. Programas para personas mayores.

4.1 Programas de atención personal y adaptación de la vivienda.

4.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales y viviendas tuteladas.

4.3 Programas de atención diurna y atención social.

4.4 Programas de apoyo a familias con personas mayores a su cargo.

5. Programas para personas con minusvalía.

5.1 Programas de atención personal y adaptación de la vivienda.

5.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales y viviendas tuteladas.

5.3 Programas de atención diurna y vida autónoma.

5.4 Programas de apoyo a familias con personas discapacitadas a su cargo.

5.5 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a la Unión Europea con el fin de mejorar las posibilidades de empleo de las personas con discapacidad.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción.

6.2 Programas de prevención en zonas marginales de alto riesgo.

7. Programas para personas afectadas por el SIDA.

7.1 Programas de ayuda a domicilio.

7.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

7.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos de corta estancia para personas en situación de emergencia social.

7.4 Programas de apoyo a familias con personas afectadas por el SIDA.

8. Programas para otros colectivos en situación de desigualdad social.

8.1 Programas para el pueblo gitano.

8.1.1 Programas de inserción laboral.

8.1.2 Programas de inserción social.

8.1.3 Programas de promoción y apoyo al desarrollo de la mujer gitana.

8.2 Programas para las personas reclusas y ex reclusas.

8.2.1 Programas para la rehabilitación de personas privadas de libertad con problemas de drogodependencia.

8.2.2 Programas para personas privadas de libertad afectadas de SIDA.

8.2.3 Programas dirigidos al cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.

8.2.4 Programas para la intervención e integración social de personas reclusas y ex reclusas.

8.3 Programas para personas refugiadas y desplazadas.

8.3.1 Programas de acogida temporal.

8.3.2 Programas de retorno y asentamiento en terceros países.

8.3.3 Programas de reagrupamiento familiar.

8.4 Programas para personas migrantes.

8.4.1 Programas de apoyo al alojamiento de inmigrantes.

8.4.2 Programas para la consolidación de una red de apoyo y defensa jurídica del/de la inmigrante.

8.4.3 Programas de acogida.

8.4.4 Programas de asistencia a retornados.

8.4.5 Programas dirigidos a la atención de menores inmigrantes.

8.4.6 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a la Unión Europea con el fin de promover la integración socio laboral de los/las inmigrantes.

8.5 Programas integrales.

8.5.1 Programas integrales en barrios, zonas urbanas y territorios con especiales dificultades de inserción.

8.5.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de transeúntes y personas sin hogar.

8.5.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

8.5.4 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos de la Unión Europea destinados a promover el empleo para grupos vulnerables excluidos del mercado de trabajo.

9. Programas para la promoción del voluntariado.

9.1 Programas de sensibilización, información y orientación.

9.2 Programas de apoyo para la captación del voluntariado.

9.3 Programas de formación.

10. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el artículo 1, la Cruz Roja Española y las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo, que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o aquellas otras organizaciones o entidades que propongan proyectos, a ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados directamente con los programas de interés general determinados en el artículo 2 de la presente convocatoria, siempre que acrediten documentalmente que cumplen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de subvenciones por las correspondientes normas autonómicas.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989.

d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente convocatoria.

e) Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales -antes, Ministerio de Asuntos Sociales-.

g) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

Artículo 4. Distribución de créditos por programas.

La distribución inicial de los créditos asignados para la realización de los programas previstos en el artículo 2, es la que figura en el Anexo B de la presente Orden.

Una vez efectuado el análisis de los programas solicitados, el/la Secretario/a General de Asuntos Sociales, a propuesta de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de la presente Orden, podrá modificar la distribución a que se refiere el párrafo anterior, así como distribuir los posibles incrementos de crédito procedentes de ingresos afectados a los fines de interés social a que se refiere el artículo 4.º del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente son, la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia; la Comisión de Evaluación y la Secretaría General de Asuntos Sociales.

1. Órgano competente para la ordenación: El órgano competente para la ordenación del expediente es la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

2. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

2.1 Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente/a: El/la Secretario/a General de Asuntos Sociales.

Vicepresidente/a: El/la Director/a General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Vocales: Un/una representante de los siguientes Centros Directivos, designados por sus respectivos titulares:

Instituto de la Mujer.

Instituto de la Juventud.

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Secretaría General del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

Asimismo, formará parte de la Comisión de Evaluación como Vocal el/la Subdirector/a General de Organizaciones No Gubernamentales y Subvenciones.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia designado/a por el/la Secretario/a General de Asuntos Sociales.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o Unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

2.2. Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la Orden.

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la convocatoria.

La evacuación, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.

La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 9 de la presente Orden.

3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución, es el/la Secretario/a General de Asuntos Sociales, en quien se delega el ejercicio de esta competencia.

Artículo 6. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1. Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I de la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.

Las entidades interesadas en participar en la realización de programas destinados a paliar situaciones de emergencia social deberán manifestarlo en la solicitud.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, c/ Agustín de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid y en las de los restantes centros directivos mencionados en el artículo 5.2.1. de la presente convocatoria, así como en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales; en las Delegaciones del Gobierno y en los Gobiernos Civiles.

Las solicitudes, dirigidas al/a la Secretario/a General de Asuntos Sociales, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias.

2.1.a) Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra Memoria para cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas Memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos II, III y IV a la presente Orden, que, debidamente firmados por el/la representante de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellos se contienen.

b) Los requisitos específicos de los programas establecidos en el anexo A de la presente Orden que no queden acreditados, así como los datos no cumplimentados en dichos anexos, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

2.2 Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Gastos de personal: Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para las correspondientes categorías en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán subvencionarse los gastos correspondientes a las retribuciones devengadas por las actividades desarrolladas en los respectivos programas.

Los gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios, que tendrán siempre carácter excepcional, se admitirán en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estos gastos quedarán también afectados por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior.

No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

b) Gastos de gestión y administración: Los gastos de gestión y administración necesarios para la realización de los respectivos programas podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 8 por 100 del importe total subvencionado del programa.

c) Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en el caso de que fueran más favorables, en el Convenio Colectivo del sector, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del programa, salvo que en atención a la naturaleza del mismo se autorice otro porcentaje en el convenio-programa.

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a las memorias: La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

3.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

3.2 Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

3.3 Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

3.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

3.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

3.6 Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda señaladas en el artículo 3, punto e), de la presente convocatoria. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la mención que el artículo 2.º, c), de la Orden Ministerial de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio, se entiende hecha a la declaración o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre.

La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2225/1993, no será necesario presentar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

En cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los requisitos omitidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se la podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de su solicitud; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Criterios generales de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de las prioridades establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, además de la cuantía del presupuesto global incluido en el concepto «para otros fines de interés social» que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios que se valorarán positivamente serán los siguientes:

1. Criterios de valoración de las entidades solicitantes:

a) Implantación: El ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad. Asimismo se tendrá en cuenta el número de socios y afiliados, valorándose prioritariamente las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

b) Antigüedad: Estar constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

c) Especialización: Estar especializadas en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, estar constituidas como asociaciones del propio colectivo al que representan.

d) Estructura y capacidad de gestión: Disponer de una estructura suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en los programas presentados.

e) Presupuesto y financiación: El volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que presenten una capacidad de financiación privada de, al menos, el 5 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

f) Voluntariado: Disponer de un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación de los/as voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.

g) Prestación social sustitutoria: Haber concertado con el Ministerio de Justicia convenio de prestación social sustitutoria con objetores de conciencia o haberlo solicitado formalmente en la fecha de publicación de la presente convocatoria, priorizándose aquellas entidades que tengan o propongan, en su caso, un mayor número de plazas.

h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio: Exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

2. Criterios generales de valoración de los programas presentados:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Contener un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

b) Determinación de los objetivos: Los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos.

c) Contenido técnico del programa: El contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

d) Presupuesto del programa: El presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario.

e) Cofinanciación de las Comunidades Autónomas: Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con una financiación de las Comunidades Autónomas en las que se ejecuten.

f) Cofinanciación de la Unión Europea: Se valorarán los programas que hayan obtenido o prevean obtener ayuda financiera de la Unión Europea.

g) Corresponsabilización en la financiación del programa: Que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

h) Ámbito del programa: Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender.

i) Voluntariado: Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

j) Objeción de conciencia: Que en el programa participe un mayor número de objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

k) Programas de innovación: Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.

l) Programas de continuidad: Los programas subvencionados con anterioridad, especialmente aquellos que contemplen inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y hayan incrementado la financiación señalada en el punto 2, letra f) de este artículo.

m) Experiencia en la gestión de programas sociales: La especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

n) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Que las actividades del programa solicitado tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

Artículo 8. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la Memoria, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios a los Centros Directivos del Departamento.

A estos efectos debe tomarse en especial consideración la obligatoriedad de que los programas se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad.

Cuando los programas o actividades que se presenten se refieran a personas con problemas de drogodependencia, se solicitará informe previo a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio del Interior). Cuando aquéllos se dirijan a reclusos/as o ex reclusos/as, se solicitará informe previo a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior). Cuando los programas se refieran a personas afectadas por el SIDA se solicitará informe previo a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA (Ministerio de Sanidad y Consumo).

El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 a) del Real Decreto 2225/1993, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 9. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. El/la Secretario/a General de Asuntos Sociales, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, previa consulta a las Comunidades Autónomas, convocadas al efecto, y a la Comisión representativa de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro de ámbito nacional y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por el artículo 17, dos, de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 2225/1993.

Las resoluciones del/de la Secretario/a General de Asuntos Sociales se dictarán en el plazo máximo de ocho meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán a los solicitantes y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad u organización no gubernamental beneficiaria.

La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 10. Situaciones de emergencia social.

Se considerarán situaciones de emergencia social aquellas que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades de urgente o inaplazable satisfacción. A estos efectos, una vez declarada por el/la Ministro/a del Departamento dicha situación y las necesidades sociales que de ella se derivan, con la consiguiente afectación de recursos, la Comisión de Evaluación solicitará, con carácter urgente, a las entidades cuyos fines estatutarios y ámbito territorial coincidan con la situación de emergencia declarada y que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en este tipo de programas, la presentación de las actividades concretas que van a desarrollar y la cuantía de las mismas. La Comisión de Evaluación, valorados los programas presentados por las entidades, elevará propuesta de resolución al/a la Secretario/a General de Asuntos Sociales quien, por delegación del/ de la Ministro/a del Departamento, resolverá determinando la organización u organizaciones no gubernamentales a las que se encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.

Artículo 11. Convenio-programa.

Con carácter previo a la firma de los convenios-programa a que se refiere el párrafo siguiente, las organizaciones adjudicatarias deberán cumplimentar una Memoria adaptada de los programas subvencionados utilizando para ello el modelo normalizado que, a estos efectos, facilite la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Concedidas las subvenciones, el/la Secretario/a General de Asuntos Sociales, por delegación del/de la Ministro/a del Departamento, suscribirá, con cada uno de los representantes de las organizaciones adjudicatarias, el oportuno convenio-programa, en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, de los programas a la cuantía de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de los mismos, la forma de pago de la subvención concedida, el plazo y forma de justificación del gasto y de la presentación de la memoria final justificativa de la aplicación de la subvención. En lo que respecta al plazo de ejecución de las obligaciones contraídas, se procurará que su inicio y finalización coincidan con el año natural.

En el supuesto de que la subvención se destine a la adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá establecerse en el convenio la obligación de destinar los mismos durante treinta años al fin concreto para el que se concedió la subvención, el importe de la misma destinado a su adquisición o construcción, la necesidad de autorización del Departamento para su enajenación y gravamen, la obligación de que consten estas especificaciones en la escritura pública, a cuyo otorgamiento comparecerá un/a representante de la Administración y, en su caso, la obligación de devolución de la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de su destino.

Artículo 12. Modificaciones del Convenio.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al convenio-programa basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en el propio convenio.

Las solicitudes de modificación que respondan a ajustes de presupuesto, tanto por conceptos de gasto, como por localización de las actividades, se deberán presentar, preferentemente, en el primer mes natural siguiente al de la finalización de cada uno de los dos periodos de seguimiento previstos en las Instrucciones para Cumplimentar la Memoria de Seguimiento de los Programas, dictadas por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el/la Director/a General de Acción Social, del Menor y de la Familia, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de su presentación en el registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC.

La cuantía de la subvención será objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.

Las entidades y organizaciones no gubernamentales beneficiarias de las subvenciones, además de lo previsto en los artículos 15 y 16 de la presente Orden, vendrán obligadas a:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezca en el convenio-programa.

c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas. Tratándose de programas subvencionados en el año anterior, podrá autorizarse, con carácter excepcional, la subcontratación de actividades que constituyan su contenido principal.

d) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en los mismos programas, bien en el periodo de ejecución correspondiente a la presente convocatoria o bien en el que se establezca para la convocatoria siguiente, si los programas obtienen de nuevo subvención en dicha convocatoria. También podrán aplicarse a compensar los costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades de los programas desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención sin que, en ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el referido periodo. De no aplicarse a los supuestos señalados, el/la Secretario/a General de Asuntos Sociales, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

h) Incorporar de forma visible, para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura en el anexo C, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

Artículo 14. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2225/1993, el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.

La ejecución de las actividades comprendidas en los programas subvencionados se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

La Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia promoverá el establecimiento de un sistema de información recíproca con los correspondientes órganos de las Administraciones autonómicas, a fin de que en el seguimiento de los programas tenga una participación activa la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ejecuten los mismos.

Artículo 15. Abono de la subvención y justificación de los gastos.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, aportando, a estos efectos, la documentación señalada en el artículo 6 punto 3.6 de esta Orden. Asimismo, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales -antes Ministerio de Asuntos Sociales-.

El pago de la subvención se efectuará en uno o dos plazos, en función de la naturaleza de la subvención, mediante cheque o transferencia bancaria, debiendo la entidad comunicar, en este último caso, a la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia el número de cuenta y la entidad bancaria donde desea que le sea abonada la subvención.

2. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de conformidad con el manual de instrucciones dictado a tal efecto por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

La citada justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el convenio-programa, ante la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la subvención concedida, sin perjuicio del control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en el convenio-programa.

Documentación que se habrá de aportar con carácter general:

Certificación del/de la representante de la entidad en la que conste:

La realización de las actividades o adquisiciones realizadas.

La obtención o no de otra subvención de las Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para cada uno de los programas subvencionados y, en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.

Los ingresos obtenidos en los programas, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con indicación de los programas a los que se hayan imputado éstos.

Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de gasto:

La documentación específica deberá adecuarse a lo dispuesto en el mencionado manual de instrucciones, teniendo en cuenta lo siguiente: a) En aquellos casos en que se financien gastos de personal:

Cuando se trate de personal con contrato laboral: Copia del contrato y los recibos de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades y programas, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.

Cuando se trate de contratación específica de servicios: Copia del contrato de dicho arrendamiento y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado, así como copia del alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede, y justificante de haber abonado el último periodo exigible de este impuesto.

En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar los datos que se especifican en el último párrafo del artículo 11, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad.

c) Facturas o recibos originales referentes a los restantes gastos efectuados en el programa subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, 1811/1994, 267/1995 y 80/1996, que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

d) Cualquier otra documentación que se prevea en el convenio-programa encaminada a la mejor justificación del gasto.

e) Los ingresos, así como los intereses devengados a los que se refiere el artículo 13, d), de la presente Orden, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado.

3. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 1997, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la presente convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

4. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se la requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en los artículos 17 y 18 de la presente Orden.

Artículo 16. Memoria final justificativa de la realización del programa subvencionado.

Las entidades subvencionadas deberán presentar, ante la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, una memoria final justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas en el plazo previsto en el convenio-programa. A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas memorias serán los siguientes: 1) Entidad; 2) Denominación del programa; 3) Colectivo de atención; 4) Breve introducción al contenido del programa; 5) Período de ejecución del programa; 6) Resumen económico: importe subvencionado; estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto; 7) Número de

usuarios directos; 8) Modificaciones solicitadas al convenio-programa: análisis de su necesidad; 9) Localización territorial del programa; 10) Metodología o instrumentos utilizados; 11) Actuaciones realizadas; 12) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible; 13) Resultados obtenidos del programa cuantificados y valorados; 14) Desviaciones respecto de los objetivos previstos y 15) Conclusiones.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el artículo 82 del Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria) en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 18. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos, sin autorización expresa de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de reducción previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente Orden.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993 y en la Orden de 23 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y, para su resolución, la Secretaría General de Asuntos Sociales, en quien se delega el ejercicio de esta competencia.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Las Resoluciones de la Secretaría General de Asuntos Sociales pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la LRJ-PAC.

Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase ante la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición transitoria única.

Lo dispuesto en el punto 2 del artículo 18 será de aplicación a los procedimientos de reintegro que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden o se hallen en tramitación por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia en dicha fecha, cualquiera que sea la convocatoria a la que correspondan los expedientes de subvenciones de los que traen causa dichos procedimientos.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO A

I. Programas subvencionables distribuidos por colectivos y tipos de programas

1. Programas para la infancia y la familia

1.1 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

Los programas pretenden ofertar atención educativa a través de servicios para niños/as menores de tres años que posibiliten a las familias la conciliación entre la vida familiar y laboral preferentemente con capacidad para atender a niños/as derivados de Servicios Sociales.

Los programas se desarrollarán a través de alguno de los siguientes modelos:

Servicios con comedor para hijos/as de padres/madres trabajadores/as.

Servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado que realiza la familia.

Centros de juego polivalente para niños/as de todas las edades, con posibilidad de atender temporalmente, en un espacio diferenciado, a los menores de tres años.

Servicios de atención educativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa, llevados a cabo en la propia casa. Esta acción será apoyada con reuniones periódicas y sesiones de trabajo.

Requisitos:

Los servicios deberán cumplir los requisitos exigidos en la normativa aplicable a cada uno de ellos.

Los servicios con horario amplio y comedor deben estar abiertos un mínimo de siete horas al día durante cinco días a la semana.

Los servicios complementarios del cuidado de la familia deben atender a los/as niños/as durante un mínimo de tres horas diarias y realizar una tarea educativa con sus familias durante tres horas semanales como mínimo.

Los servicios deben prestarse en barrios suburbiales, socialmente desfavorecidos y de nueva creación o en zonas rurales.

Deberá existir un proyecto educativo y contar con la participación de los padres.

1.2. Programas de promoción de la calidad de vida infantil: Los programas pretenden promover el desarrollo personal y social de los/as niños/as, fundamentalmente a través de actividades de animación del tiempo libre que favorezcan la participación social.

Requisitos:

Los/as niños/as deben proceder de zonas y familias desfavorecidas socialmente.

Las actividades deben fomentar el apoyo y la integración de los/as niños/as en dificultad social, especialmente de los colectivos siguientes: niños/as con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, refugiados/as, niños/as hospitalizados/as, internados/as en centros de menores o residentes en prisiones.

Para los/as niños/as menores de cuatro años deben existir espacios, personal y proyectos diferenciados.

La proporción de educadores/as o monitores/as respecto de los/as usuarios/as o participantes, se adecuará a la normativa aplicable en cada comunidad autónoma en que se desarrollen los campamentos, colonias, albergues y similares.

Prioridades:

Las actividades de carácter estable y aquellas que, con carácter lúdico recreativo, se contemplen desde un modelo globalizado de intervención educativa.

Los programas que se desarrollen en zonas de riesgo y que propongan acciones preventivas y normalizadoras.

1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento para menores en conflicto social.

Los programas de equipamientos residenciales pretenden ofrecer alojamiento alternativo, que posibilite una convivencia similar a la familiar para menores de dieciocho años, afectados por medidas judiciales o administrativas, a través de hogares funcionales o mini-residencias, en sus distintas modalidades, en función de las necesidades y circunstancias del colectivo al que van dirigidos.

Los programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento pretenden posibilitar el desarrollo de aquellas que prevé la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, que a continuación se indican y que sean susceptibles de materialización por las organizaciones no gubernamentales:

1. Reparación extrajudicial del daño.

2. Libertad vigilada.

3. Acogimiento por otra persona o núcleo familiar.

4. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Requisitos:

Para los programas de equipamientos residenciales:

Los hogares funcionales se ubicarán en viviendas habituales (pisos o casas) con una capacidad máxima de 12 plazas mixtas.

Las mini-residencias tendrán módulos diferenciados.

La entidad subvencionada debe establecer con la Comunidad Autónoma en la que se desarrolle el programa mecanismos de coordinación para fijar los criterios de altas y bajas, que serán los determinados por la Comunidad Autónoma.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

Para los programas experimentales:

Contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma y prever los mecanismos de coordinación y derivación de casos con la misma para el desarrollo de la medida correspondiente. Este extremo deberá acreditarse documentalmente a la hora de presentar la solicitud.

1.4 Programas de fomento de acogida familiar de menores tutelados por la Administración.

El programa pretende fomentar y facilitar la acogida familiar de menores tutelados por la Administración como alternativa al internamiento en un centro residencial, mediante la información y formación necesarias a las potenciales familias de acogida.

Requisitos:

El programa debe tener el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde vaya a desarrollarse. Este extremo debe acreditarse documentalmente a la hora de presentar la solicitud.

1.5 Programas para la prevención y atención del maltrato infantil.

El programa pretende que se lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección y atención, en su caso, del maltrato infantil.

Requisitos:

El programa debe tener el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde vaya a desarrollarse. Este extremo debe acreditarse documentalmente a la hora de presentar la solicitud.

Prioridades:

Actuaciones con familias en situación de riesgo de maltrato infantil.

Programas que prevean diferentes actuaciones dirigidas a la prevención y atención del abuso sexual infantil.

Programas de detección e intervención con menores extranjeros sin representante legal.

1.6 Programas para la prevención y erradicación del trabajo infantil.

El programa está dirigido a evitar y erradicar el trabajo infantil mediante actuaciones de sensibilización, detección de factores desencadenantes y prevención.

Requisitos:

Los programas deben establecer mecanismos de coordinación con los recursos existentes en la zona con el fin de facilitar el acceso de los menores a los servicios que reduzcan o eliminen las condiciones que han determinado el trabajo infantil y aseguren su escolarización.

Los programas deben dirigir sus actuaciones a las zonas en las que exista un mayor riesgo de utilización laboral de menores.

Prioridades:

Los programas que contengan una metodología de investigación-acción.

Los programas que contengan actuaciones dirigidas al entorno familiar.

Los programas que prevean como beneficiarios a aquellos menores que, por razón de su edad, el trabajo infantil les suponga un mayor riesgo para su desarrollo.

1.7 Programas para la intervención con familias en situación de riesgo o violencia.

El programa se dirige a apoyar a las familias en situación de riesgo y a facilitar la integración social de sus miembros.

Prioridades:

Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

Los programas que prevean entre sus actuaciones la coordinación con los recursos de inserción laboral o de preparación para el empleo.

Los programas que contengan actuaciones dirigidas a la inserción laboral de algún miembro de la unidad familiar como medio para superar la situación de riesgo.

Los programas que contengan actuaciones dirigidas a familias con algún miembro con problemas de drogodependencia, afectado por el SIDA o recluso.

Los programas que dirijan sus actuaciones a la atención y ayuda a familias víctimas del terrorismo.

2. Programas para jóvenes

2.1 Programas de formación y ayuda al empleo.

Los programas están dirigidos a facilitar la inserción en el mercado de trabajo de los/as jóvenes con mayores dificultades para lograr su autonomía personal: los que aún no han accedido a su primer empleo, de escasa cualificación profesional, de zonas rurales o de sectores socialmente desfavorecidos.

Requisitos:

Tener carácter integral, incluyendo todos los tramos del itinerario de inserción laboral: compensación socioeducativa, formación para el empleo, servicios de información y orientación laboral, acuerdos con empresas y organizaciones patronales relativos a planes de formación o prácticas u otros mecanismos de inserción laboral, así como actuaciones de seguimiento de los/as usuarios/as posteriores al proceso formativo o de orientación.

Atender directamente a un mínimo de 200 jóvenes.

Prioridades:

Los programas que incluyan servicios de asesoramiento para el autoempleo, el trabajo asociado y las iniciativas de jóvenes emprendedores.

Los programas que estén propuestos por organizaciones juveniles.

2.2 Programas de sensibilización dirigidos a la educación en valores personales y de convivencia y a la promoción de hábitos de vida saludable.

Los programas deberán promover entre la juventud actitudes de responsabilidad respecto a: drogodependencias, con especial referencia a las drogas de síntesis, alcohol y otras; accidentes de tráfico; trastornos en la conducta alimentaria (anorexia, bulimia); conductas sexuales; violencia juvenil; racismo y xenofobia.

Requisitos:

Los programas deberán incluir en su diseño de evaluación, indicadores que midan la rentabilidad social de los mismos.

Prioridades:

Los programas deberán coordinarse con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA o la Dirección General de Tráfico, según su contenido.

Los programas que estén propuestos por organizaciones juveniles.

2.3 Programas de integración social.

Los programas tienen como objetivo promover servicios y actuaciones dirigidos a jóvenes socialmente desfavorecidos, a través de su participación en actividades juveniles de ocio y tiempo libre.

Requisitos:

Los programas deben incluir, en sus actividades, a jóvenes procedentes de situaciones normalizadas junto a los/as que requieren apoyo específico.

Desarrollarse en zonas urbanas o rurales con alto riesgo de marginación juvenil.

La proporción de educadores/as o monitores/as respecto de los/as usuarios/as o participantes se adecuará a la normativa aplicable en cada Comunidad Autónoma.

Cuando se trate de actividades de carácter estable, deberán desarrollarse, al menos, durante seis meses.

Los programas deberán estar dirigidos a atender a un mínimo de 100 jóvenes.

Prioridades:

Los programas que realicen actividades de carácter estable con contenidos que promuevan la convivencia.

Los programas que estén propuestos por organizaciones juveniles.

2.4 Programas dirigidos a confinanciar los proyectos presentados a la Unión Europea con el fin de promover la integración sociolaboral de los/as jóvenes.

Los programas tienen como objetivo favorecer la integración en el mercado de trabajo de jóvenes que no poseen cualificación suficiente para acceder a un puesto de trabajo.

Requisitos:

Los programas deberán cumplir los requisitos previstos en las convocatorias de la Unión Europea.

3. Programas para mujeres

3.1 Programas de educación y formación.

Los programas tienen como objetivo aumentar la cualificación de las mujeres a través de acciones dirigidas a reducir el analfabetismo, promover el acceso a los distintos ciclos educativos, prestar orientación y asesoramiento, así como impartir cursos de formación que faciliten el acceso al empleo o autoempleo.

Requisitos:

Los cursos de alfabetización y los dirigidos a la obtención de títulos de los distintos ciclos formativos, tendrán un máximo de 15 alumnas. Los cursos de formación para el empleo y autoempleo, tendrán un máximo de 25 alumnas.

El profesorado deberá acreditar la titulación adecuada a los cursos formativos que se impartan.

Los horarios de las clases deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y las necesidades de las mujeres.

Prioridades:

Los programas dirigidos a mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situación de exclusión social.

Los programas que incluyan servicios destinados a facilitar la incorporación de las mujeres a los procesos de formación que presenten propuestas de prestación de servicios de guarda y custodia de las personas a su cargo.

Los programas que prevean asesoramiento técnico para el autoempleo, trabajo asociado o iniciativas de mujeres emprendedoras.

3.2 Programas que faciliten la inserción social de las mujeres. Los programas tienen como objetivo la creación o mantenimiento de centros y servicios de ayuda y atención a mujeres en situación de dificultad social.

Requisitos:

Los programas deberán estar coordinados con las instituciones o red pública de las localidades donde se vayan a realizar.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

Prioridades:

Los programas dirigidos a: Madres solteras; mujeres maltratadas; que ejercen la prostitución; en situación de crisis ante separaciones, divorcios y agresiones contra la libertad sexual; reclusas y ex reclusas e inmigrantes; así como aquellos dirigidos a promover la salud de las mujeres.

Programas dirigidos a proporcionar orientación, información y asesoramiento o servicios jurídicos gratuitos o, a bajo costo, a las mujeres.

Los programas que promuevan casas de acogida, pisos tutelados, centros de educación y orientación para la salud y servicios de apoyo psicológico a las mujeres.

Los programas que promuevan servicios de guarda y custodia de las personas a su cargo.

3.3 Programas dirigidos a las mujeres del medio rural.

Los programas tienen como objetivo incorporar a las mujeres del medio rural, en el proceso de desarrollo rural, a través del fomento del empresariado femenino, programas de formación profesional y de empleo, comercialización de productos, creación y gestión de cooperativas, gestión de recursos naturales y medio ambiente y a través de acciones globales de carácter social

Requisitos:

Los programas deberán complementar las acciones emprendidas por los distintos organismos y agentes autonómicos y/o locales.

Prioridades:

Los programas que incluyan acciones destinadas a facilitar la incorporación de las mujeres a procesos de formación y acceso al empleo, así como los destinados a prestar asistencia técnica a mujeres emprendedoras.

Los programas que presenten propuestas de prestación de servicios de guarda y custodia de las personas a su cargo.

Los programas que favorezcan la constitución de redes de mujeres empresarias para intercambio de ideas y experiencias innovadoras así como para la comercialización de sus productos y/o servicios.

3.4 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a la Unión Europea con el fin de promover la igualdad de oportunidades de las mujeres.

Los programas tienen como objetivo cofinanciar los proyectos que se presenten a la Iniciativa Empleo y Recursos Humanos, así como los que se presenten a las distintas convocatorias de la Unión Europea que tengan por finalidad promover la igualdad de oportunidades de las mujeres.

Requisitos:

Los programas deben cumplir los requisitos previstos en las convocatorias de la Unión Europea.

Prioridades:

Los programas destinados a fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo, autoempleo y en la formación profesional.

4. Programas para personas mayores

4.1 Programas de atención personal y adaptación de la vivienda.

Los programas están dirigidos a las personas mayores con discapacidades para la realización de las tareas esenciales de la vida diaria y comprenden:

Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica.

Servicios complementarios de acompañamiento en el domicilio y para gestiones básicas como visitas médicas y gestión de documentos.

Suministros externos de comida y lavandería.

Ayudas técnicas (teleasistencia y otras) que permitan un mayor grado de autonomía personal, seguridad y confianza a las personas que viven solas.

Adaptación y adecuación de viviendas para dotarlas de condiciones de movilidad, habitabilidad y servicios básicos.

Requisitos:

Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto el retorno de los aparatos suministrados para su reutilización.

Los servicios complementarios deberán contar con la colaboración de personal voluntario.

En los programas de adaptación de vivienda se deberá aportar el compromiso de la ONG solicitante de exigir al beneficiario la acreditación de la titularidad o derecho suficiente sobre la misma o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho. En ambos supuestos, deberá constar compromiso de la ONG de exigirle, también, la acreditación de la residencia efectiva, así como de obtener las licencias y permisos para la ejecución de la obra.

Prioridades:

Los programas de atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica.

Los programas que incluyan ayudas técnicas.

Los programas de adaptación de las viviendas de las personas mayores beneficiarias de ayuda domiciliaria con cargo a fondos públicos.

4.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales y viviendas tuteladas.

Los programas tienen como objetivo la creación de plazas residenciales asistidas, la mejora de la infraestructura de centros residenciales de asistidos en funcionamiento, la adecuación de plazas para atención asistida y dotación de equipamiento, tanto de centros de estancia fija como temporal. Igualmente tienen como objetivo la creación de viviendas tuteladas y comprenden:

Construcción, rehabilitación y adquisición de inmuebles.

Obras de adecuación y mejora de infraestructuras de centros en funcionamiento, que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para la atención de usuarios/as.

Dotación de equipamiento.

Requisitos:

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

Prioridades:

Los centros de asistidos subvencionados en anteriores convocatorias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y centros para asistidos cuyas obras estén en proceso avanzado.

La realización de obras para adecuar los centros a la normativa vigente y adaptar plazas para las personas mayores que precisen atención asistida.

4.3 Programas de atención diurna y atención social.

Los programas tienen como objetivo la atención diurna a personas mayores, con el fin de evitar su institucionalización y comprenden:

La creación, adecuación y equipamiento de plazas de atención gerontológica diurna para personas mayores con discapacidades, incluyendo la dotación de vehículos adecuados para el traslado al centro.

Servicios alternativos de atención diurna y social, así como en situaciones transitorias de emergencia.

Requisitos:

Los programas deberán utilizar los recursos comunitarios acordes con los mismos.

Los programas de atención gerontológica diurna deberán comprender áreas de atención social y sanitaria, junto con equipamiento y personal específico, atendiendo como máximo grupos de 25 usuarios/as.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

Prioridades:

Los programas dirigidos a la creación, adecuación y equipamiento de plazas de atención gerontológica diurna, subvencionados en convocatorias anteriores con cargo al 0,52 por 100 del IRPF.

Los programas dirigidos a la adecuación y equipamiento de plazas de atención gerontológica diurna en centros residenciales en funcionamiento que permitan el uso compartido de los servicios existentes.

Los programas o servicios alternativos de atención a personas mayores que viven solas en situaciones transitorias de emergencia.

4.4 Programas de apoyo a familias con personas mayores a su cargo.

Los programas tienen como objetivo el apoyo a las familias cuidadoras con personas mayores a su cargo, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar y comprenden:

Programas de estancias temporales, acompañamiento esporádico a domicilio diurno, nocturno, en fines de semana, en postoperatorios y servicios de respiro transitorio análogos, incluyendo pequeñas inversiones para dotaciones necesarias.

Requisitos:

Los programas de respiro deberán utilizar los recursos comunitarios disponibles acordes con los mismos. Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

Prioridades:

Los programas de respiro para situaciones de emergencia.

5. Programas para personas con minusvalía

5.1 Programas de atención personal y adaptación de la vivienda.

Los programas están dirigidos a las personas con minusvalía gravemente afectadas y/o en situación de emergencia que necesiten colaboración para la realización de las tareas esenciales de la vida diaria y comprenden:

Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica.

Servicios complementarios de acompañamiento en el domicilio y para gestiones básicas como visitas médicas y gestión de documentos.

Suministros externos de comida y lavandería.

Ayudas técnicas (teleasistencia y otras) que permitan un mayor grado de autonomía personal, seguridad y confianza a las personas que viven solas.

Adaptación y adecuación de viviendas para dotarlas de condiciones de movilidad, habitabilidad y servicios básicos.

Requisitos:

Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto el retorno de los aparatos suministrados, para su reutilización.

Los servicios complementarios deberán contar con la colaboración de personal voluntario.

En los programas de adaptación de vivienda se deberá aportar el compromiso de la ONG solicitante de exigir al beneficiario la acreditación de la titularidad o derecho suficiente sobre la misma o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho. En ambos supuestos, deberá constar compromiso de la ONG de exigirle, también, la acreditación de la residencia efectiva, así como de obtener las licencias y permisos para la ejecución de la obra.

Prioridades:

Los programas de atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica.

Los programas que incluyan ayudas técnicas.

Los programas de adaptación de las viviendas de las personas con minusvalía gravemente afectadas, beneficiarias de ayuda domiciliaria con cargo a fondos públicos.

5.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales y viviendas tuteladas.

Los programas tienen como objetivo la creación de plazas, la adecuación de infraestructuras de centros en funcionamiento, la terminación de centros en construcción y dotación de equipamiento, tanto de centros residenciales y viviendas tuteladas como de centros mixtos con atención residencial y de día y comprenden:

Construcción, rehabilitación y adquisición de inmuebles.

Obras de adecuación y mejora de infraestructuras y eliminación de barreras en centros en funcionamiento, que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para el tratamiento y atención a los/as usuarios/as.

Dotación de equipamiento.

Requisitos:

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

Prioridades:

Los centros subvencionados en anteriores convocatorias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los centros cuya construcción esté en proceso avanzado.

Adecuación de los centros a la normativa y condiciones básicas de atención.

5.3 Programas de atención diurna y vida autónoma.

Los programas tienen como objetivo favorecer la integración social, laboral y la vida autónoma de las personas con minusvalía y a evitar la institucionalización y comprenden:

Programas de apoyo personal, de atención diurna y ocupacional y de integración laboral.

Construcción, rehabilitación y adquisición de inmuebles para la creación de centros de día y ocupacionales, y obras de adecuación y eliminación de barreras de centros en funcionamiento, que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para el tratamiento y atención de los/as usuarios/as, incluyendo dotación de los vehículos precisos para transportarlos al centro de atención.

Requisitos:

Los programas deberán utilizar los recursos comunitarios apropiados para potenciar la rentabilidad del programa.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

Prioridades:

Los programas dirigidos a facilitar la autonomía a nivel personal y los dirigidos a la inserción laboral cuando supongan acceso a puestos de trabajo con garantía de continuidad, o conlleven acuerdos con empresas para integración profesional.

Las obras y equipamiento de centros subvencionados en convocatorias anteriores con cargo al 0,52 por 100 del IRPF y la adecuación de centros a la normativa y condiciones básicas de atención.

5.4 Programas de apoyo a familias con personas discapacitadas a su cargo.

Los programas tienen como objetivo el apoyo a las familias con personas discapacitadas a su cargo así como su respiro, favoreciendo la permanencia en el domicilio familiar y comprenden:

Programas de estancias temporales, acompañamiento esporádico a domicilio: diurno, nocturno, en fines de semana, en postoperatorios; servicios de respiro transitorio análogos, incluyendo pequeñas inversiones para las dotaciones necesarias y programas de atención temprana a menores con discapacidad.

Requisitos:

Los programas de respiro deberán utilizar los recursos comunitarios disponibles acordes con los mismos.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente Anexo.

Prioridades:

Los programas de respiro flexible y para situaciones de emergencia.

Los programas de apoyo para familias con minusválidos gravemente afectados a su cargo.

5.5 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a la Unión Europea con el fin de mejorar las posibilidades de empleo de las personas con discapacidad.

Los programas se dirigen a cofinanciar los proyectos que se presenten a la Iniciativa Comunitaria de Empleo y Recursos Humanos, con el fin de favorecer la inserción en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad, a través de medidas de orientación y formación profesional, apoyo al empleo y acciones de sensibilización y difusión.

Requisitos:

Los programas deben cumplir los requisitos previstos en las convocatorias de la Unión Europea.

Prioridades:

Los programas que incluyan acciones integradas para la inserción laboral: orientación, formación, gestiones para la búsqueda de empleo y apoyo al mismo.

Los programas que incluyan acciones innovadoras en cuanto a metodología y formación profesional.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción.

Los programas tienen como objetivo consolidar la red de servicios de atención a drogodependientes. La tipología de los centros a subvencionar es la siguiente:

Centros o servicios con programas terapéuticos de enfoque prioritariamente psicosocial, desarrollados por equipos interdisciplinarios en atención ambulatoria.

Centros o servicios de acogida inmediata al/a la drogodependiente (centros de encuentro y acogida) que proporcionen información, intervenciones de reducción del daño, mejora de la calidad de vida de los/as usuarios/as y mediación ante otros recursos.

Comunidades terapéuticas.

Servicios residenciales para la rehabilitación de menores consumidores de drogas.

Centros de día.

Pisos y servicios de reinserción social.

Requisitos:

Los programas de intervención deberán respetar los criterios del Plan Autonómico de Drogas.

Las comunidades terapéuticas, servicios y centros residenciales deberán cumplir las normas de autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.2 Programas de prevención en zonas marginales de alto riesgo.

Los programas de prevención se dirigirán a Comunidades que, por sus condiciones económicas, sanitarias y sociales, precisen una intervención específica dirigida a la promoción de estilos de vida saludables frente a las drogas.

Requisitos:

Los programas se desarrollarán desde una perspectiva comunitaria por lo que requerirán la necesaria implicación de las organizaciones sociales que operan en la zona

Los programas deberán cumplir los criterios metodológicos y de planificación aprobados por el Plan Nacional sobre Drogas y los específicos del Plan Autonómico de Drogas correspondiente.

Prioridades:

Los programas destinados a la prevención de los problemas generados por las nuevas sustancias y los nuevos patrones de consumo, especialmente los dirigidos a niños/as y jóvenes en edad escolar.

Los programas dirigidos a los ámbitos familiar y escolar.

7. Programas para personas afectadas por el SIDA

7.1 Programas de ayuda a domicilio.

Los programas pretenden conseguir la permanencia de los/las pacientes en su propio domicilio, proporcionándoles la ayuda necesaria, facilitándoles las relaciones con las instituciones y servicios socio-sanitarios correspondientes, así como apoyando la atención psicosocial de menores seropositivos/as o con SIDA dentro de su ámbito familiar.

Requisitos:

La ayuda a domicilio debe respetar los derechos de confidencialidad y no discriminación.

El servicio debe disponer de sus propias normas de bioseguridad.

Las prestaciones deben efectuarse de forma coordinada con las Administraciones Públicas que gestionan programas de ayuda a domicilio en el ámbito territorial propuesto, en cuanto a selección de beneficiarios/as, contenido y costes de la prestación.

Prioridades:

Los programas destinados a la ayuda de pacientes con SIDA con grave deterioro inmunológico o en proceso terminal.

Los programas destinados al apoyo psicosocial de menores infectados por VIH o con SIDA.

7.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

Los programas tienen como objetivo dar acogida temporal, a medio y largo plazo, a personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y a pacientes de SIDA en situación de abandono, que se encuentren en un proceso clínico-inmunológico severo o en un proceso terminal.

Requisitos:

Deben tener una capacidad mínima de 10 y máxima de 15 plazas.

Deben estar situadas en zonas urbanas donde exista una elevada prevalencia de la enfermedad o infección.

Deben estar coordinadas con los servicios asistenciales y sociales, de atención primaria y de carácter público existentes en la zona donde están ubicados.

Deben reunir las condiciones higiénicas, de bioseguridad mínima y de socialización previstas en la normativa higiénico-sanitaria.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

Prioridades:

Las casas de acogida destinadas a pacientes con SIDA en situación de enfermedades oportunistas o procesos terminales.

7.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos de corta estancia para personas en situación de emergencia social.

Los programas tienen como objetivo proporcionar alojamiento a las personas infectadas por VIH o con SIDA, sin recursos o en situación de abandono o emergencia social, cuya situación clínica o inmunológica está poco deteriorada o estabilizada, en pisos en los que convivan de forma temporal con otras personas que se encuentran en situación similar. En estos pisos «de tránsito», las personas acogidas pueden vivir haciendo vida normal hasta que, por el deterioro de su estado de salud, o por otros motivos, se haga aconsejable su paso a otro tipo de centros en los que pueden recibir una atención continuada o más especializada.

Requisitos:

Deben tener una capacidad mínima de tres y máxima de cinco plazas.

Deben estar coordinados con los servicios asistenciales y sociales de carácter público de la zona donde están ubicados.

Deben reunir las condiciones higiénicas, de bioseguridad mínima y de socialización previstas en la normativa higiénico-sanitaria.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

7.4 Programas de apoyo a familias con personas afectadas por el SIDA.

Los programas se dirigen a facilitar apoyo psicosocial a los familiares que deben hacerse cargo del cuidado de personas infectadas por VIH o con SIDA, especialmente dirigidos a aquellos casos en que éstas sean menores de edad y los/as cuidadores/as sean de edad avanzada, discapacitados/as o personas sin recursos económicos suficientes a través de:

Apoyo a los familiares que deben hacerse cargo de las personas afectadas por VIH o con SIDA, proporcionándoles ayuda necesaria para la atención adecuada de los mismos dentro del ámbito familiar.

Apoyo a los familiares facilitándoles las relaciones necesarias con los servicios socio-sanitarios.

Apoyo a familias con menores infectados por VIH/SIDA a su cargo.

Requisitos:

Respetar los derechos de confidencialidad y no discriminación.

Las prestaciones deben efectuarse de forma coordinada con las Administraciones Públicas existentes en el ámbito territorial donde se realice el programa.

8. Programas para otros colectivos en situación de desigualdad social

8.1 Programas para el pueblo gitano.

8.1.1 Programas de inserción laboral.

Los programas tienen como finalidad promover la inserción laboral del pueblo gitano mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

Cursos de formación-empleo para grupos que no pueden acceder a las acciones formativas normalizadas.

Programas de formación dirigidos a la regularización y adecuación al mercado de la actividad laboral de venta ambulante.

Programas para mejorar las infraestructuras destinadas a la realización de los cursos que imparten las entidades que solicitan establecerse como centros colaboradores del INEM u organismos equivalentes de las distintas Comunidades Autónomas.

Requisitos:

Los cursos de formación-empleo y de venta ambulante deberán incluir materias en las áreas de: formación básica, formación profesional específica, asesoramiento socio-profesional y actividades complementarias.

Los cursos deberán tener como mínimo una duración de 500 horas lectivas, entre 20 y 25 horas semanales, durante seis meses y un máximo de 25 alumnos.

Para los programas relativos a la financiación de infraestructuras, deberá aportarse copia de la solicitud o de la resolución de autorización para establecerse como centro colaborador del INEM u organismo equivalente de las Comunidades Autónomas.

8.1.2 Programas de inserción social.

Los programas tienen como objetivo la realización de actividades en las áreas educativa, de servicios sociales, de alojamiento y de salud, complementarias a las desarrolladas por las distintas Administraciones Públicas en el marco del Programa de Desarrollo Gitano.

Prioridades:

a) Apoyo a la educación infantil (cero a seis años)

b) Apoyo y seguimiento a la escolarización obligatoria

Requisitos correspondientes a estas prioridades:

Los programas deberán acreditar la coordinación con los centros escolares de la localidad en que se realicen.

Los programas deberán acreditar la coordinación con la red pública de servicios sociales.

c) Programas que faciliten la continuidad y permanencia en los estudios universitarios y de formación profesional, en los niveles medio y superior.

Requisitos:

Deberá aportarse relación de los potenciales beneficiarios, con indicación de los estudios que están cursando.

d) Formación básica y educación para la salud de jóvenes gitanos.

Requisitos:

Deberán acreditar la coordinación con la red pública de servicios sociales.

e) Regularización de la situación de las familias gitanas en los períodos en que ejercen actividades de temporerismo agrícola.

Requisitos:

Los programas deben incluir, al menos, actividades de trabajo social, información laboral y de seguridad social y apoyo a la escolarización.

Los programas deberán acreditar la coordinación con la red pública de servicios sociales.

f) Programas socioformativos en centros penitenciarios.

Requisitos:

Los programas deberán acreditar la coordinación con las instituciones penitenciarias de la localidad donde se realicen.

8.1.3 Programas de promoción y apoyo al desarrollo de la mujer gitana.

Los programas comprenderán acciones dirigidas a reducir el analfabetismo, promover su acceso a los distintos ciclos educativos, facilitar su inserción en el mundo laboral y promover la educación para la salud.

Requisitos:

Serán los exigidos para los programas de inserción laboral (8.1.1) e inserción social (8.1.2), de acuerdo con la naturaleza de las actividades a desarrollar.

Requisitos generales para todos los programas destinados al pueblo gitano:

Los programas deberán realizar actividades de carácter estable con contenidos que promuevan la convivencia.

Los programas deberán estar coordinados con los correspondientes planes de desarrollo gitano de las Comunidades Autónomas.

8.2 Programas para las personas reclusas y ex reclusas.

8.2.1 Programas para la rehabilitación de personas privadas de libertad con problemas de drogodependencia.

Los programas tienen como objetivo la atención personalizada de los/as reclusos/as drogodependientes en el interior de los centros penitenciarios y en comunidades terapéuticas, unidades dependientes o pisos de acogida, para conseguir la rehabilitación de estas personas.

Requisitos:

La atención tendrá carácter integral, para lo cual los programas deben contemplar propuesta de intervención tanto en el centro penitenciario como su continuidad en el exterior.

Los programas incluirán medidas alternativas de tratamiento a desarrollar en el exterior de los centros, con objeto de que puedan completarse los programas en un medio social más apropiado para el fin terapéutico.

Los programas deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Las actuaciones concretas a realizar se coordinarán con los responsables penitenciarios en todas sus fases.

Los programas que ya hubieran estado en funcionamiento con anterioridad, irán acompañados de una memoria de valoración de los resultados obtenidos.

Prioridades:

Los programas con infraestructura suficiente para efectuar tratamientos completos a los/as reclusos/as, con intervenciones en el interior de los centros y con posibilidades de contar con comunidades terapéuticas, pisos de acogida y/o tratamiento ambulatorio.

8.2.2 Programas para personas privadas de libertad afectadas de SIDA.

Los programas tienen como objetivo mejorar las condiciones de vida de quienes se encuentren afectados por la enfermedad, de tal forma que puedan pasar del medio penitenciario a convivir en sociedad.

Requisitos:

Los programas prestarán atención a la población interna afectada por la enfermedad y facilitarán unidades de acogida y unidades para enfermos/as terminales que permitan la excarcelación de los/as reclusos/as con enfermedades oportunistas o procesos terminales.

Los programas se coordinarán con los/as responsables penitenciarios/as, requiriéndose, en los casos que corresponda, la debida autorización de actividades.

Deberá acreditarse la coordinación de los programas con un centro de atención primaria de carácter público.

Prioridades:

Los programas que faciliten la excarcelación de personas privadas de libertad, que se encuentren afectadas de SIDA y que sean propuestas para la libertad condicional, por aplicación del artículo 60 del Reglamento Penitenciario y que dispongan de casas de acogida y/o unidades paliativas, así como que presten apoyo domiciliario a las familias de los/as reclusos/as afectados/as, que sean acogidos/as en su propio hogar.

Las condiciones higiénicas, de bioseguridad mínima y de socialización de las unidades de acogida, deberán ser las previstas en la normativa higiénico-sanitaria.

8.2.3 Programas dirigidos al cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.

Los programas tienen como objetivo favorecer la aplicación de las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad.

Requisitos:

Los programas habrán de contar con la autorización de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Prioridades:

Los programas que ofrezcan la posibilidad de realizar programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, que pudieran imponerse por la autoridad judicial.

Los programas que ofrezcan la posibilidad de realizar trabajos en favor de la comunidad.

8.2.4 Programas para la intervención e integración social de personas reclusas y ex reclusas.

Los programas tienen como objetivo atender a las personas reclusas y sus familiares, en las necesidades que no son cubiertas por los servicios sociales de base y facilitar que las personas privadas de libertad consigan la inserción laboral y social, que les permita acceder al régimen abierto y a la libertad condicional.

Requisitos:

Los programas deberán contener el plan concreto de actividades para su desarrollo, especificándose los centros de actuación, población penitenciaria y familiares a atender, infraestructura con la que se cuenta, etc.

Los programas que ya hubieran estado en funcionamiento con anterioridad irán acompañados de una memoria de valoración de los resultados obtenidos.

Prioridades:

Los programas con acciones de apoyo a los/as hijos/as de madres reclusas, para propiciar su salida durante el día de los centros penitenciarios.

Los programas con acciones de apoyo a los/as niños/as, familiares de personas privadas de libertad durante las comunicaciones.

Los programas que cuenten con instalaciones apropiadas para facilitar la acogida de la población interna que pase a régimen abierto, o para obtener permisos de salida.

Los programas con acciones de inserción laboral que consistan en prácticas laborales, contrataciones a tiempo parcial de los/as internos/as y, en general, actuaciones en el exterior de los centros penitenciarios basadas en la inserción social y laboral real de las personas privadas de libertad que pasen a régimen abierto y libertad condicional.

8.3 Programas para personas refugiadas y desplazadas.

8.3.1 Programas de acogida temporal.

Los programas tienen como objetivo atender las necesidades básicas de alojamiento y manutención y conceder servicios de apoyo a la integración a las personas solicitantes de asilo, refugiadas o desplazadas, que carezcan de medios económicos, a través de plazas de acogida (mini-residencias, pisos tutelados y otro tipo de alojamientos colectivos) y comprenden:

a) Obras de adaptación y equipamiento y mantenimiento de plazas de acogida en funcionamiento.

Requisitos:

El personal que preste los servicios correspondientes será como mínimo: un responsable, así como un técnico social por cada 50 beneficiarios/as atendidos/as.

Los programas deberán incluir cursos para el aprendizaje de la lengua española y, en su caso, la de la comunidad autónoma correspondiente, de las habilidades sociales necesarias para facilitar su integración en la sociedad española, actividades formativas y culturales, cobertura de transportes, desplazamientos y gastos de primera necesidad.

El número de plazas de acogida en las mini-residencias deberá ser, como mínimo, de diez y, como máximo, de cincuenta y en las viviendas tuteladas de hasta nueve plazas.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente Anexo.

Prioridades:

Los programas dirigidos a la adaptación, equipamiento y mantenimiento de plazas de acogida para solicitantes de asilo, refugiados/as y desplazados/as, destinados prioritariamente a familias con hijos/as menores o personas mayores, así como a familias monoparentales.

Los programas de adaptación, equipamiento y mantenimiento de mini-residencias y pisos tutelados que se encuentren en funcionamiento.

Los programas que se ubiquen dentro de un entorno comunitario en el que sea más viable la integración social e incluyan servicios y actividades complementarias.

Los programas que presenten proyecto de financiación del mantenimiento posterior de las plazas con cargo a otras instituciones públicas o privadas.

b) Fondos destinados al alojamiento y manutención:

Los programas tienen como objetivo la atención de necesidades básicas de las personas refugiadas y desplazadas, procedentes de países en situación de conflicto socio-político de especial gravedad, que no reúnan los requisitos para acceder a las ayudas establecidas en los programas para refugiados/as o como complemento de éstas. Asimismo, pretenden la creación de fondos que promocionen el acceso a la vivienda (alquileres, etc.) de aquellas personas a las que resulte especialmente difícil conseguir empleo.

Requisitos:

Que las personas a las que se dirige se encuentren en grave situación de dificultad, debido a que, por edad, incapacidad u otras razones, les sea especialmente difícil el acceso al empleo.

Prioridades:

Los programas dirigidos a la atención social de personas incluidas en programas especiales de acogida, aprobados por el Gobierno de España.

8.3.2 Programas de retorno y asentamiento en terceros países.

Los programas tienen como objetivo el retorno de los/as solicitantes de asilo, refugiados/as o desplazados/as a sus países de origen o el asentamiento en un tercer país y principalmente comprenden los gastos de tramitación de la documentación, transporte, gastos necesarios durante el viaje y primera instalación en el país de destino.

Requisitos:

Los retornos o asentamientos deberán tener, en todo caso, carácter voluntario y estar respaldados por los países de destino.

Prioridades:

Los programas de retorno a países que ofrezcan mayores condiciones de seguridad o con los que existan programas de cooperación para el desarrollo.

8.3.3 Programas de reagrupamiento familiar.

Los programas pretenden conseguir la reunificación de personas refugiadas y desplazadas y promover su integración en nuestro país.

Requisitos:

Los programas deberán cumplir los requisitos y autorizaciones previas establecidas al respecto por la Administración.

Prioridades:

Los programas destinados a personas procedentes de países en los que se desarrollen graves conflictos.

Los programas en los que el/la reagrupante disponga o pueda disponer de medios suficientes para recibir y sostener a los/as familiares respectivos/as.

8.4 Programas para migrantes.

8.4.1 Programas de apoyo al alojamiento de inmigrantes.

Los programas tienen como objetivo facilitar, de forma permanente o temporal, un alojamiento adecuado a los/as inmigrantes con dificultades para conseguirlo y en tanto no puedan utilizar los sistemas de acceso a la vivienda establecidos con carácter general para el resto de los/as residentes en nuestro país, y comprenden:

El acceso a la vivienda para inmigrantes, con dificultades para hacerlo derivadas de su condición de tales.

El alojamiento de trabajadores/as inmigrantes de temporada.

La mejora de las condiciones de habitabilidad de sus viviendas o la atención primaria de las necesidades derivadas del alojamiento.

Requisitos:

Los programas deberán realizarse en zonas de asentamiento significativo de inmigrantes.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

En los programas de mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas de los inmigrantes, se deberá aportar el compromiso de la ONG solicitante de exigir al beneficiario la acreditación de la titularidad o derecho suficiente sobre la misma o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho. En ambos supuestos, deberá constar compromiso de la ONG de exigirle, también, la acreditación de la residencia efectiva, así como de obtener las licencias y permisos para la ejecución de la obra.

Prioridades:

Los programas destinados al realojo de personas inmigrantes que vivan en núcleos chabolistas o en alojamientos inadecuados ubicados en explotaciones agrícolas.

8.4.2 Programas para la consolidación de una red de apoyo y defensa jurídica del/de la inmigrante.

Los programas tienen como objetivo favorecer la equiparación de trato y la mejora de la seguridad jurídica de las personas inmigrantes a través de una red de puntos de información, asesoramiento, apoyo legal y defensa jurídica.

Requisitos:

Los programas deberán realizarse en zonas de asentamiento significativo de inmigrantes y donde la situación de desatención legal y el nivel de exigencia jurídica de los procesos de normalización y defensa jurídica de los/as inmigrantes así lo requieran.

Prioridades:

Los programas que se prevean realizar en zonas carentes de dichos puntos de información, asesoramiento, apoyo legal y defensa jurídica.

Los programas dirigidos a los/as inmigrantes que se hallen en fase de asentamiento.

8.4.3 Programas de acogida.

Los programas tienen como objetivo facilitar la acogida de las personas inmigrantes recién llegadas y de las que están en situación de exclusión, proporcionándolas alojamiento, medios básicos para sobrevivir e información y formación básica.

Requisitos:

Los programas deberán estar gestionados por ONG acreditadas en asistencia humanitaria y contar con la participación de voluntarios/as para la realización de los mismos.

Prioridades:

Los programas vinculados a operaciones dirigidas por la Administración Central para la acogida legal de determinados grupos de extranjeros/as, y en particular los procedentes de Ceuta y Melilla.

Los programas que incluyan acciones para facilitar la inserción sociolaboral y superar la fase asistencial.

8.4.4 Programas de asistencia a retornados.

Los programas tienen como objetivo facilitar el retorno voluntario a los/as inmigrantes que tengan dificultades para la normal integración profesional, a su sociedad de origen y atender a los/as españoles/as retornados/as a nuestro país, durante el período necesario para poder acogerse a los sistemas generales previstos para el resto de la población residente, en materia de orientación profesional, información sociolaboral o formación ocupacional.

Requisitos:

Los programas tendrán carácter temporal y estarán orientados a normalizar paulatinamente la protección.

Prioridades:

Los programas referidos a retornados/as no activos/as de países en los que la situación social, económica o política revista especial gravedad.

8.4.5 Programas dirigidos a la atención de menores inmigrantes.

Programas dirigidos a remover las barreras y dificultades de integración que tienen los menores cuando forman parte del proceso de inmigración.

Requisitos:

Que los/as beneficiarios/as de los programas no tengan acceso a los sistemas generales o específicos de atención o apoyo al menor o que, teniéndolo, sea preciso un apoyo complementario para superar las barreras derivadas del proceso de inmigración en el que están implicados/as.

Prioridades:

Programas de acogida y atención a menores que no tienen tutela familiar directa.

Programas de apoyo a la inserción de los menores en los sistemas de asistencia establecidos con carácter general para este colectivo.

Programas de asistencia y preparación para el acceso al sistema educativo normalizado y/o acciones compensatorias complementarias al mismo.

8.4.6 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a la Unión Europea con el fin de promover la integración sociolaboral de los/as inmigrantes.

Proyectos innovadores que combinen acciones propias de inserción laboral con medidas de acompañamiento de distinta naturaleza ligadas a las necesidades de los colectivos de referencia.

Requisitos:

Los programas deberán cumplir los requisitos previstos en las convocatorias de la Unión Europea.

Prioridades:

Acciones dirigidas a zonas urbanas degradadas y aquellas otras que supongan la coordinación estrecha entre autoridades nacionales, regionales y locales.

8.5 Programas integrales.

8.5.1 Programas integrales en barrios, zonas urbanas y territorios con especiales dificultades de inserción.

Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter global que favorezcan la inserción social de las personas o grupos familiares que sufren situaciones de marginación y, en tal sentido, comprendan actuaciones de conjunto encaminadas a la inserción sociolaboral de las personas en situación de marginación, el acceso a la vivienda, el apoyo a la escolarización de los menores, etc.

Requisitos:

Los programas deberán estar enmarcados dentro de los planes y programas establecidos por las Comunidades Autónomas y/o Ayuntamientos y contar, tanto en su organización como en su desarrollo, con la colaboración de las instituciones públicas, privadas o las diversas organizaciones sociales del territorio.

Los programas deberán contener un conjunto coherente de acciones que constituyan una estrategia integral para dar respuesta a la problemática planteada en la lucha contra la erradicación de la pobreza y la exclusión social.

Prioridades:

Los programas que se presenten avalados por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Los programas en los que participen varias ONG consorciadas.

8.5.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de transeúntes y personas sin hogar.

Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter global que favorezcan la rehabilitación y progresiva incorporación social de estas personas.

Requisitos:

Los programas deberán estar enmarcados o complementar programas establecidos por las Comunidades Autónomas y/o Ayuntamientos y contar, tanto en su organización como en su desarrollo, con la colaboración de las instituciones públicas y/o privadas.

Los programas deberán contener un conjunto coherente de acciones que constituyan una estrategia integral para dar respuesta a la problemática planteada.

Prioridades:

Los programas que se presenten avalados por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Los programas dirigidos a estos colectivos en los que se contemplen medidas de acompañamiento social que superen la mera asistencia básica de alojamiento y manutención.

8.5.3. Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

Los programas tienen como objetivo promover el desarrollo integral del conjunto de los colectivos objeto de esta convocatoria que viven en el medio rural, a través de acciones globales de carácter social.

Requisitos:

Los programas deberán complementar las acciones emprendidas por los distintos organismos y agentes autonómicos y locales.

Los programas deberán optimizar los recursos del territorio sobre el que actúen y estimular la incorporación de la población afectada a las acciones que en los mismos se prevean.

Prioridades:

Los programas que se presenten avalados por la correspondiente comunidad autónoma.

Los programas propuestos por entidades con implantación en el ámbito rural, que estén especializadas en la realización de proyectos de intervención social para atender a la población rural en su conjunto.

Los programas que favorezcan la creación de movimientos asociativos y de servicios mancomunados que atenúen el localismo e individualismo en las zonas rurales.

8.5.4 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos de la Unión Europea destinados a promover el empleo para grupos vulnerables excluidos del mercado de trabajo.

Los programas tienen como objetivo mejorar el acceso al mercado de trabajo y las posibilidades de empleo de las personas más vulnerables de la sociedad y de los grupos más desfavorecidos.

Requisitos:

Los programas deben cumplir los requisitos previstos en las convocatorias de la Unión Europea.

Prioridades:

Los programas destinados a la creación de empleo en zonas urbanas desfavorecidas.

9. Programas para la promoción del voluntariado

9.1 Programas de sensibilización, información y orientación.

Los programas tienen como objetivo sensibilizar a la sociedad en general sobre la importancia de colaborar en acciones de voluntariado, mediante la realización de campañas de información y concienciación, jornadas y foros de debate, trabajos de investigación, edición de materiales divulgativos, etc., que den a conocer el mundo del voluntariado a la población en general.

Requisitos:

En los programas que prevean la realización de campañas o edición de materiales divulgativos, deberá incluirse anteproyecto presupuestado de las actuaciones previstas.

En los programas se contemplará, necesariamente, la difusión de los valores genéricos del voluntariado.

Prioridades:

Los programas que estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones que representen a los diferentes colectivos en los que colabora el voluntariado y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su colaboración.

Los programas que acrediten el patrocinio de sus actividades por instituciones privadas.

9.2 Programas de apoyo para la captación del voluntariado.

Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter general encaminadas a dar a conocer las posibilidades de participar en acciones de voluntariado, en función de los diferentes grupos de edad de la población.

Requisitos:

Los programas deberán contener un conjunto coherente de acciones que constituyan una estrategia general para lograr la implicación continuada de las personas en acciones de voluntariado.

Prioridades:

Los programas que estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones que representen a los diferentes colectivos en los que colabora el voluntariado y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su colaboración.

Los programas que acrediten acuerdos con instituciones públicas o privadas.

9.3 Programas de formación.

Los programas tienen por objeto la formación de voluntarios/as para su participación en actividades de solidaridad social en beneficio de los colectivos objeto de esta convocatoria.

Requisitos:

Los programas deberán garantizar un proceso de formación continuada que contemple la formación general o básica de los/as voluntarios/as, así como la formación especializada necesaria para participar en los programas concretos a los que vayan a ser asignados/as.

El proceso formativo deberá contemplar un mínimo de 40 horas lectivas y estar dirigido como mínimo a grupos de 15 voluntarios/as.

Prioridades:

Los programas que al menos en el ámbito de la formación general estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su colaboración.

Los programas de formación que acrediten el respaldo de instituciones públicas relacionadas con el área de formación específica al que se refieran.

Los programas que prevean proyectos concretos donde vayan a participar los/as voluntarios/as que han recibido formación.

10. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social

Los recursos están destinados a paliar situaciones de emergencia que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades sociales de urgente o inaplazable satisfacción, de acuerdo con la valoración efectuada por el Departamento.

II. Requisitos comunes a todos los programas que incluyan inversiones

A. En los programas en que se prevea la adquisición de inmuebles deberá acreditarse documentalmente el cumplimiento del siguiente requisito:

Disponer de documento acreditativo de oferta formal de compra en el que se especifiquen las características del inmueble, planos, precio y condiciones del pago.

B. En los programas en que se prevea la realización de obras de construcción, adaptación o mejora de inmuebles, deberá acreditarse documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Disponer de titularidad suficiente sobre el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, y autorización del propietario.

Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los usuarios del centro.

Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.

No será necesario aportar los proyectos e informes indicados en los dos puntos anteriores, si el programa ha sido subvencionado en anteriores convocatorias y el proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial. En este caso, será suficiente la presentación de una declaración del representante de la entidad en la que conste que no han sufrido modificación los documentos anteriormente presentados.

Si el programa ha sido subvencionado en anteriores convocatorias y el proyecto ha sufrido reformas por necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas y/o revisiones o variaciones del precio inicial, deberán aportarse los mencionados proyectos e informes con justificación de las causas que motivan dichas modificaciones.

Deberá indicarse la previsión de financiación del mantenimiento de los nuevos centros o la financiación actual de los centros en funcionamiento que se quieran adecuar.

C. En los programas en que se prevea la adquisición de equipamiento, deberá acreditarse documentalmente el cumplimiento del siguiente requisito:

Anteproyecto presupuestado o proyecto de equipamiento, adecuado a las características de los/as usuarios/as y a las actividades que esté previsto desarrollar, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

ANEXO B

Distribución del crédito destinado a subvenciones con cargo al IRPF 1997

Importe colectivo

-

Pesetas / Porcentaje

colectivo / Colectivo y programas

Infancia y familia: / 12 / 1.078.704.000

Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento para menores en conflicto social.

Programas de fomento de acogida familiar de menores tutelados por la Administración.

Programas para la prevención y atención del maltrato infantil.

Programas para la prevención y erradicación del trabajo infantil.

Programas para la intervención con familias en situación de riesgo o violencia.

Jóvenes: / 9 / 809.028.000

Programas de formación y ayuda al empleo.

Programas de sensibilización dirigidos a la educación en valores personales y de convivencia y a la promoción de hábitos de vida saludable.

Programas de integración social.

Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a la Unión Europea con el fin de promover la integración sociolaboral de los jóvenes.

Mujeres: / 9 / 809.028.000

Programas de educación y formación.

Programas que faciliten la inserción social de las mujeres en situación de especial necesidad.

Programas dirigidos a las mujeres del medio rural.

Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a la Unión Europea con el fin de promover la igualdad de oportunidades de las mujeres.

Personas mayores: / 21 / 1.887.732.000

Programas de atención personal y adaptación de la vivienda.

Programas de promoción y adecuación de centros residenciales y viviendas tuteladas.

Programas de atención diurna y atención social.

Programas de apoyo a familias con personas mayores a su cargo.

Personas con minusvalía: / 16 / 1.438.272.000

Programas de atención personal y adaptación de la vivienda.

Programas de promoción y adecuación de centros residenciales y viviendas tuteladas.

Programas de atención diurna y vida autónoma.

Programas de apoyo a familias con personas discapacitadas a su cargo.

Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a la Unión Europea con el fin de mejorar las posibilidades de empleo de las personas con discapacidad.

Personas con problemas de drogodependencias: / 7 / 629.244.000

Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción.

Programas de prevención en zonas marginales de alto riesgo.

Personas afectadas por el SIDA: / 3 / 269.676.000

Programas de ayuda a domicilio.

Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

Programas de creación y mantenimiento de alojamientos de corta estancia para personas en situación de emergencia social.

Programas de apoyo a familias con personas afectadas por el SIDA.

Programas para otros colectivos en situación de desigualdad social. Pueblo gitano: / 4 / 359.568.000

Programas de inserción laboral.

Programas de inserción social.

Programas de promoción y apoyo al desarrollo de la mujer gitana.

Personas reclusas y ex reclusas: / 3 / 269.676.000

Programas para la rehabilitación de personas privadas de libertad con problemas de drogodependencia.

Programas para personas privadas de libertad afectadas de SIDA.

Programas dirigidos al cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.

Programas para la intervención e integración social de personas reclusas y ex reclusas.

Personas refugiadas y desplazadas y migrantes: / 8 / 719.136.000

Programas de acogida temporal.

Programas de retorno y asentamiento en terceros países.

Programas de reagrupamiento familiar.

Programas de apoyo al alojamiento de inmigrantes.

Programas para la consolidación de una red de apoyo y defensa jurídica del/de la inmigrante.

Programas de acogida.

Programas de asistencia a retornados.

Programas dirigidos a la atención de menores inmigrantes.

Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a la Unión Europea con el fin de promover la integración sociolaboral de los/las inmigrantes.

Programas integrales: / 3 / 269.676.000

Programas integrales en barrios, zonas urbanas y territorios con especiales dificultades de inserción.

Programas integrales destinados a la incorporación social de transeúntes y personas sin hogar.

Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos de la Unión Europea destinados a promover el empleo para grupos vulnerables excluidos del mercado de trabajo.

Programas de promoción del voluntariado: / 4 / 359.568.000

Programas de sensibilización, información y orientación.

Programas de apoyo para la captación del voluntariado.

Programas de formación.

Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social. / 1 / 89.892.000

Total / 100 / 8.989.200.000

ANEXO C

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en esta convocatoria -IRPF 1997- será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

(LOGOTIPO OMITIDO)

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Times New Roman» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco o, en su caso, de color y trama, según convenga.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

(ANEXOS OMITIDOS)

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