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Documento BOE-A-1997-52

Orden de 20 de diciembre de 1996 sobre ayudas financieras a la constitución de asociaciones temporales de empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1997, páginas 59 a 61 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-52
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, adapta la legislación española a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

En desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 798/1995, deberá establecerse el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los buques pesqueros españoles que participen en proyectos de asociaciones temporales de empresas.

Por otra parte, el Real Decreto 696/1996, de 26 de abril, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, establece una nueva forma de aplicación de los baremos de ayuda a los proyectos de asociación temporal de empresas, que es necesario instrumentar.

De acuerdo con el Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el órgano competente para la tramitación de las ayudas a la constitución de asociaciones temporales de empresas es la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 798/1995, el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a favor de los titulares de los buques pesqueros españoles que participen en proyectos de asociaciones temporales de empresas.

Artículo 2. Condiciones para la obtención de las ayudas financieras.

Las solicitudes de ayuda a los proyectos de asociación temporal de empresas deberán cumplir los requisitos exigidos en el capítulo IX, Sección Primera, del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo.

Las operaciones de pesca de cada uno de los buques afectados por un proyecto de asociación temporal de empresas deberán comenzar en fecha posterior a la de la presentación de la solicitud de ayuda en la Secretaría General de Pesca Marítima.

En el caso de que por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, las operaciones de pesca no pudieran comenzar en la fecha prevista en el proyecto, se diferirá la realización de las mismas a partir del día siguiente a la fecha en que cese la fuerza mayor, previa constatación de las circunstancias correspondientes por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

Si la causa de fuerza mayor a que hace referencia el párrafo anterior subsistiera por un periodo superior a tres meses, quedará sin efecto la solicitud.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo recogido en el anexo I de la presente Orden, antes de los días 20 de abril y 20 de octubre de cada año.

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

Proyecto de constitución de la asociación temporal de empresas.

Fotocopia del documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal del solicitante.

Copia del contrato de asociación. En dicho contrato de asociación debe venir expresamente recogida la exigencia del mantenimiento del pabellón español durante todo el tiempo que duren las operaciones de pesca.

Copia de la licencia de pesca o documento que acredite su próxima posesión.

Certificado de la titularidad del buque.

Hoja de asiento del buque afecto, debidamente autenticada y actualizada.

Para buques de más de 24 metros de eslora entre perpendiculares, Certificado Internacional de Arqueo, expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969.

Para buques de 24 o menos metros de eslora entre perpendiculares, cuyos armadores opten por la aplicación del baremo del cuadro 2, bis, del Real Decreto 798/1995 para el cálculo de la ayuda financiera, deberán presentar asimismo Certificado Internacional de Arqueo, expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969.

En el supuesto de que no se aportaran los datos o documentación o no se reunieran los requisitos referidos en el presente artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida su solicitud archivándose sin más trámite.

Artículo 4. Selección y propuesta de resolución.

Los proyectos presentados serán seleccionados, a efectos de contribución financiera, aplicando, por orden decreciente, los siguientes criterios:

a) Grado de interés de las solicitudes atendiendo a la situación de los caladeros y a las posibilidades de acceso a las aguas de los países concernidos, según informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros.

b) Interés comercial de las especies objeto de captura. Se valorará la captura de especies deficitarias en el mercado comunitario.

c) Porcentaje aproximado de destino al aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados al proyecto de asociación temporal de empresas.

Como consecuencia del resultado de la selección se realizará una propuesta de resolución que corresponde a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

Anualmente se efectuarán dos convocatorias, la primera tendrá lugar antes del día 30 de junio para las solicitudes presentadas antes del 20 de abril, y la segunda antes del día 30 de diciembre para las solicitudes presentadas antes del 20 de octubre.

Artículo 5. Resolución del procedimiento.

En el plazo de treinta días hábiles a partir de la elevación de la propuesta de resolución, el órgano competente dictará resoluciones motivadas de concesión o denegación de la subvención y, en su caso, de la cuantía de la ayuda concedida a cada uno de ellos.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa; contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

Artículo 6. Pago de la ayuda.

Aquellos solicitantes para cuyas solicitudes hubiera recaido resolución favorable y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, deberán remitir un informe de actividades en el plazo de tres meses a partir de la finalización de las operaciones de pesca conforme al modelo del anexo II de la presente Orden.

Junto con el informe de actividades deberá presentarse la siguiente documentación:

Documento, en su caso, debidamente legalizado extendido por la autoridad competente del país tercero, en el que conste que el buque ha navegado bajo pabellón español durante el tiempo de duración de las operaciones pesqueras.

Certificación, extendida por la autoridad competente que corresponda, de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Certificación de la entidad bancaria donde conste el código de la misma, el de la sucursal y el número de cuenta del solicitante. Además deberá presentarse ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su toma de razón.

El pago de la ayuda estará condicionado en todo momento a la disponibilidad de crédito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, así como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas.

Artículo 7. Reintroducción de solicitudes.

Los proyectos de asociación temporal de empresas que no hayan sido seleccionados en un ejercicio podrán ser objeto de selección en el siguiente, para lo que el solicitante deberá presentar una nueva solicitud reintroduciendo el proyecto debidamente actualizado.

Disposición transitoria primera.

Aquellos expedientes pendientes de pago sobre los que se hubiera resuelto favorablemente con posterioridad al 13 de julio de 1995:

En el supuesto de que el buque beneficiario de la ayuda tuviera más de 24 metros de eslora se atendrán al nuevo baremo que figura en el cuadro 2.bis.

Asimismo, los buques de eslora inferior a 24 metros podrán optar por cualquiera de los dos baremos.

Disposición transitoria segunda.

Los proyectos presentados y no seleccionados antes de la entrada en vigor de esta norma, así como las solicitudes de renovación de ayuda financiera, les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional.

Para todo lo no previsto en la presente Orden, la Normativa aplicable será la contenida en los artículos 81 a 84 de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 1994, sobre ayudas financieras a la constitución de asociaciones temporales de empresas.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima y al Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros y Director general de Recursos Pesqueros.

ANEXO I

Proyecto de constitución de una asociación temporal de empresas

(Que deberá rellenar el solicitante para cada proyecto, a máquina o en caracteres de imprenta)

1. Proyecto de realización de una asociación temporal de empresas entre el armador o armadores comunitarios siguientes:

Nombre/razón social:

Nombre/razón social:

Y el o los siguientes socios de terceros países:

Nombre/razón social y nacionalidad:

Nombre/razón social y nacionalidad:

Con el fin de explotar y aprovechar los recursos pesqueros del tercer país siguiente: , durante los días y con el buque o buques siguientes (las operaciones de pesca deberán comportar un mínimo de seis meses y un máximo de un año):

Fecha prevista

inicio

puerto salida / Fecha prevista

final

puerto entrada / Duración

-

Días / Nombre del buque / TRB/GT (1)

(1) Para buques de más de 24 metros de eslora entre perpendiculares o para aquellos de menos de 24 metros de eslora en que se opte por el baremo del cuadro 1 bis del Real Decreto 798/1995.

El o los abajo firmantes declaran bajo su responsabilidad la veracidad de los datos vertidos en este proyecto, así como conocer y su compromiso de respetar todas las disposiciones, comunitarias y nacionales, relativas a las asociaciones temporales de empresas.

En , a de de 199

(Nombre y firma del solicitante o solicitantes)

2. Identificación del solicitante.

Nombre/razón social:

DNI/NIF:

Domicilio:

Población: Código postal:

Teléfono: Fax:

Organización de productores, cooperativa u otro organismo que, en su caso, represente al solicitante:

Nombre/razón social:

DNI/NIF:

Domicilio:

Población: Código postal:

Teléfono: Fax:

Documentación que se acompaña:

Fotocopia del documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal de/los solicitante/s.

3. Identificación de la asociación temporal de empresas.

3.1 Aspectos jurídicos.

1. Adjúntese una copia del contrato que vincula a las partes y descríbanse sus diferentes elementos jurídicos.

2. Adjúntese, en su caso, autorización administrativa, debidamente legalizada, para mantener el pabellón español durante toda la duración de las operaciones de pesca, extendida por la autoridad competente del tercer país.

3.2 Aspectos técnicos y comerciales.

1. Adjúntese un resumen del conjunto de las operaciones previstas en el marco de la asociación temporal de empresas, con indicación de las principales especies objeto de captura, capturas previstas, zona de pesca y condiciones de acceso a la misma.

2. Adjúntese copia de la licencia de pesca o documento que acredite su próxima posesión.

3. Adjúntese una copia del estudio de viabilidad económica, así como la previsión de abastecimiento del mercado comunitario.

4. Identificación del buque o buques.

(Rellénese un impreso por cada buque afecto a la asociación temporal de empresas).

4.1 Identificación del buque:

Nombre:

TRB/GT (1): Eslora: Potencia (KW):

Matrícula: Folio: Código CFPO:

Tipo de buque: Puerto base:

Modalidad de pesca: Caladero:

Fecha de entrada en servicio:

4.2 Propiedad del buque:

Propietario/s:

Documentación que se acompaña:

Certificado de la titularidad del buque.

Hoja de asiento del buque debidamente autenticada y actualizada.

(1) Para buques de más de 24 metros de eslora entre perpendiculares, o para aquellos de menos de 24 metros de eslora en que se opte por el baremo del cuadro 1 bis del Real Decreto 798/1995, Certificado Internacional de Arqueo, expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969.

ANEXO II

Informe de actividades de la asociación temporal de empresas

(Deberá remitirse a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros en el plazo máximo de tres meses a partir del final de las operaciones).

Informe de actividades de la asociación temporal de empresas realizada entre el armador o armadores comunitarios siguientes:

Nombre/razón social:

Nombre/razón social:

Y el o los siguientes socios de terceros países:

Nombre/razón social y nacionalidad:

Nombre/razón social y nacionalidad:

Documentación que se acompaña

1. Informe de actividades, detallando las condiciones de ejercicio de la asociación temporal de empresas, con indicación del grado de realización de los objetivos fijados.

2. Informe técnico de las operaciones de pesca realizadas, resumiendo las condiciones de acceso a los recursos pesqueros y las condiciones de explotación, transformación y comercialización.

3. Copia de los diferentes documentos oficiales necesarios para la realización de las operaciones de pesca, desembarques y/o transbordos.

El o los abajo firmantes certifican por su honor y bajo su responsabilidad que las informaciones que se incluyen en el presente documento y en su anexo son fidedignas.

En , a de de 199

(Nombre y firma del solicitante o solicitantes)

Operaciones de pesca, capturas realizadas y naturaleza de los desembarques/transbordos (se cumplimentará un ejemplar por cada buque armado por la asociación):

Nombre y matrícula-folio del buque:

Presentación

de los

productos (1) / Capturas

-

Kilogramos / Valor de los

desembarques (2) / Arte de pesca

utilizado / Nombre de especie

capturada

(1) EVIS, eviscerado; DESC, descabezado; FILET, fileteado; ENT,pescado entero.

(2) Indíquese en moneda nacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1996
  • Fecha de publicación: 02/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1997
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 30 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1995-429).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Real Decreto 696/1996, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1996-12206).
    • Reglamento (CEE) 3699/93, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82312).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Armadores de buques
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Buques
  • Empresas
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

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