Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 13 de noviembre de 1996, sentencia firme en el recurso de casación número 2.717/1993, interpuesto contra la Sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 48.579, promovido por la Asociación de Armadores de Buques de Pesca y Pasajes, sobre petición de un conjunto de derechos dimanantes de la Orden de 12 de junio de 1981; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que no acogemos el único motivo invocado, por lo que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso y declaramos no haber lugar a la casación de la sentencia impugnada; con expresa imposición de costas al recurrente de acuerdo con la Ley.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 20 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general de Pesca Marítima.
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