Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 20 de septiembre de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 10.628/1991, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 1991, dictada en los recursos contencioso-administrativos números 46.513 y 46.879, promovidos por «Sociedad Española Campo Ebro Industrial, Sociedad Anónima» y «Levantina Agrícola Industrial, Sociedad Anónima», sobre distribución de cuota de producción de isoglucosa entre las distintas empresas productoras, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al planteamiento ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de las cuestiones prejudiciales de interpretación e invalidez suscitadas por las representaciones procesales de las apelantes ociedad Española Campo Ebro Industrial, Sociedad Anónima'' (CEISA), y evantina Agrícola Industrial, Sociedad Anónima'' (LAISA), en relación con normas de Derecho comunitario europeo; y, asimismo, debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación por ellas interpuestas contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, con fecha 28 de junio de 1991, en los recursos de dicho orden jurisdiccional acumulados números 46.513 y 46.879; sentencia que confirmamos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 20 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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