Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 19 de noviembre de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 4.243/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.421 promovido por «Nitratos de Castilla, Sociedad Anónima», sobre multa por infracción a la legislación en materia de fertilizantes; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Nitratos de Castilla, Sociedad Anónima", contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 14 de enero de 1991, recurso 47.421, sentencia que confirmamos en todos sus pronunciamientos; sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 20 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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