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Documento BOE-A-1997-5216

Resolución de 18 de febrero de 1997, de la Universidad de Salamanca, por la que se ordena la publicación del Baremo para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1997, páginas 7828 a 7831 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-5216

TEXTO ORIGINAL

Los ocho años de vigencia del baremo general de provisión de puestos de trabajo aprobado por la Junta de Gobierno han puesto de manifiesto diversos aspectos susceptibles de mejora. Por otra parte, la numerosa jurisprudencia recaída en materia de provisión de puestos de trabajo, así como la modificación de la legislación básica sobre función pública, y sobre todo el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración del Estado, normativa aprobada con posterioridad a la reglamentación específica de la Junta de Gobierno, han incidido notablemente sobre la materia funcionaria, introduciendo nuevos criterios en materia de provisión de puestos de trabajo.

Estas circunstancias determinan la necesidad de formular un nuevo Baremo para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca, al amparo de lo dispuesto en el artículo 146.3 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Real Decreto 678/1988, de 1 de julio. Su aprobación tuvo lugar por acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión de fecha 30 de enero de 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2, e), de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; disposición adicional séptima del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado,

Este Rectorado, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 678/1988, de 1 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Salamanca, ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Baremo para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de esta Universidad, recogido en el anexo de la presente Resolución.

Salamanca, 18 de febrero de 1997.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

ANEXO

Baremo para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administracion y servicios de la Universidad de Salamanca

La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Salamanca se realizará de acuerdo con la presente normativa específica aprobada por la Junta de Gobierno, y que será de preferente aplicación respecto del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal de la Administración del Estado, norma que conservará su aplicación supletoria por imperativo de su propio artículo 1.3.

1. Formas de provisión

1.1 Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán como sistema normal por el procedimiento de concurso, excepto aquellos que la relación de puestos de trabajo califique como puestos de libre designación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.1 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

1.2 Con independencia de los sistemas de provisión de carácter definitivo, a que se refiere el apartado anterior, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante adscripciones provisionales o por comisiones de servicio, de acuerdo con la normativa vigente.

1.3 El presente baremo será de aplicación para la provisión definitiva de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Universidad de Salamanca que deban cubrirse por concurso.

2. Vacantes

2.1 Los concursos se convocarán cuando las necesidades lo exijan, y al menos en el último trimestre de cada año, ofertándose todos los puestos de trabajo vacantes salvo aquellos que por razones organizativas disponga la Gerencia, oída la Junta de Personal.

2.2 Tendrán la consideración de vacantes, a efectos de concurso, los puestos reservados a este sistema de provisión y no cubiertos por el mismo, así como aquellos cuyos titulares deban ser jubilados dentro de los dos meses posteriores a la convocatoria.

2.3 Las vacantes que resulten del concurso de provisión constituirán la oferta de plazas para su cobertura por promoción interna o, en su caso, por oposición libre.

3. Requisitos de participación

3.1 Podrán participar en los concursos los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de los grupos A, B, C y D, que cumplan los requisitos previstos en los Estatutos de la Universidad y en la relación de puestos de trabajo, y que ostenten alguna de las siguientes condiciones:

a) Pertenecer a Escalas propias de la Universidad de Salamanca, cualesquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión firme de funciones, siempre que se trate de optar a puestos de trabajo incluidos en el intervalo del grupo correspondiente a dicha Escala.

b) Estar en servicio activo en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas, y con destino definitivo actual en la Universidad de Salamanca, o en situación de servicios especiales o excedencia acordada por el Rector de la Universidad de Salamanca y se cumplan los requisitos generales de ésta última.

Excepcionalmente, y para los puestos de trabajo en que expresamente la relación de puestos de trabajo contemple tal posibilidad, podrá concurrir personal funcionario de otras Administraciones Públicas.

3.2 Los funcionarios en servicio activo y con destino provisional en la Universidad de Salamanca, o bien en situación de expectativa de destino o excedencia forzosa, están obligados a participar en los concursos, solicitando todas las vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia que sean convocadas, y si reúnen los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. Caso de no hacerlo o no obtener destino como consecuencia del concurso podrán serles asignadas con carácter provisional y en la misma localidad del último destino, cualquiera de las vacantes resultantes.

3.3 Están excluidos de la participación en los concursos los funcionarios que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no hayan cumplido un plazo mínimo de un año desde la toma de posesión de su último puesto de trabajo, ya sea por concurso o por libre designación, salvo que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Se opte a vacantes de puestos con nivel superior al puesto desempeñado.

b) Haya sido removido del puesto de trabajo obtenido por concurso o cesado en el de libre designación.

c) Se haya suprimido el puesto de trabajo.

d) Expectativa de destino o excedencia forzosa.

3.4 Los funcionarios de cada cuerpo o escala sólo podrán optar a concursar a los puestos de trabajo correspondientes a su respectiva especialidad, salvo que de forma expresa la convocatoria o la Relación de Puestos de Trabajo autorice la cobertura indistinta por personal de los diversos cuerpos o escalas. A estos efectos, y atendiendo a la naturaleza de las pruebas selectivas, los requisitos de participación en las mismas y la escala de pertenencia, se distinguen las siguientes especialidades:

a) Administrativa.

b) Informática.

c) Bibliotecaria/archivos.

4. Convocatoria

4.1 La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial correspondiente y en los tablones oficiales de anuncios de la Universidad.

4.2 La convocatoria se remitirá expresamente a las presentes normas, con indicación del Boletín Oficial en que figuran insertas.

5. Solicitudes

5.1 Las solicitudes serán únicas, indicando el orden de preferencia de las vacantes solicitadas, si fueran varias las ofertadas.

5.2 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente.

5.3 El lugar de presentación de instancias será el Registro General de la Universidad de Salamanca. También se admitirá la presentación en las otras formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de instancias ni se podrá alterar el orden de preferencia de los puestos solicitados.

5.5 La lista de admitidos y excluidos se publicará en el tablón oficial de la Universidad, concediéndose un plazo de cinco días para posibles reclamaciones, que serán resueltas por el Gerente.

6. Comisión de Valoración

6.1 El concurso será resuelto por una Comisión de Valoración, compuesta por:

El ilustrísimo señor Gerente, o persona en quien delegue.

El Jefe del Servicio o, en su caso, el de la Sección al que esté adscrito el puesto de trabajo. En su defecto, formará parte de la Comisión un Jefe de Servicio por sorteo entre los existentes.

Dos miembros de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Un miembro de la Universidad nombrado por el Rector.

Un funcionario del Área de Gestión de Personal Funcionario, con voz y sin voto, que actuará como Secretario.

6.2 Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En los concursos específicos deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los puestos convocados.

6.3 Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y aplicar el baremo.

7. Resolución

7.1 El plazo de resolución del concurso será de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias.

7.2 Los requisitos de participación y los méritos invocados deberán reunirse antes del fin del plazo de presentación de instancias, no considerándose en caso de su adquisición con posterioridad.

7.3 El baremo de aplicación estará formado por los siguientes epígrafes:

Méritos adecuados a las características de los puestos de trabajo

Trabajo desarrollado

Grado personal.

Cursos y titulaciones.

Antigüedad.

Méritos complementarios.

7.3.1 Méritos adecuados a las características de los puestos de trabajo. Máximo: 20 puntos.

A) Por reunir los méritos específicos establecidos en la relación de puestos de trabajo y excepcionalmente fijados en la convocatoria. Hasta 7,5 puntos.

B) Desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al mismo área funcional que el puesto convocado. Por su desempeño en períodos superiores a seis meses, 0,50 puntos por cada semestre hasta un máximo de 7,50 puntos. A estos efectos, se establecen las siguientes áreas funcionales:

Personal docente, personal de administración y servicios, retribuciones y Seguridad Social.

Gestión económica, contabilidad y control interno.

Gestión académica y alumnos.

Archivos y bibliotecas.

Apoyo institucional y servicios jurídicos.

Secretaría de centros, departamentos y servicios descentralizados.

C) En los puestos de adscripción indistinta a dos o más grupos por pertenecer al grupo superior se le asignarán cinco puntos.

7.3.2 Trabajo desarrollado. Máximo 25 puntos:

Se valorará el desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional o en virtud de comisión de servicios. En caso de comisión de servicios o destino provisional, sólo se valorará si tal situación excede de un año de duración en el mismo puesto de trabajo.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará según las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados, valorándose la experiencia y eficacia demostrada en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que corresponde el puesto convocado.

Se considerarán indistintos, a efectos de concurso de traslado, todos los puestos base de la Escala Auxiliar administrativa, por lo que no se asignarán puntos por este epígrafe al concursar desde un puesto base de la escala auxiliar a otro de igual naturaleza.

7.3.3 Grado personal consolidado. Máximo 10 puntos:

Se valorará el grado personal consolidado en la fecha de finalización del plazo de instancias, conforme a la siguiente escala:

Por tener un grado personal igual o superior al nivel del puesto solicitado, 10 puntos.

Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles como máximo al del puesto solicitado, ocho puntos.

Por tener un grado personal inferior tres o más niveles como máximo al del puesto solicitado, seis puntos.

7.3.4 Cursos y titulaciones. Máximo 15 puntos:

A) Cursos:

Solamente se valorarán los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, las universidades u otros organismos oficiales. Excepcionalmente, se valorarán los cursos impartidos por otras instituciones u organismos que hayan sido homologados previamente por la Universidad, oída la Junta de Personal Funcionario, una vez verificada su calidad, así como que la asistencia ha contado con la específica autorización de la Gerencia.

Sólo se valorarán los cursos relacionados con el contenido funcional del puesto de trabajo a que se opta.

El aspirante deberá acreditar la denominación del curso, su duración y entidad organizadora.

No se valorarán los cursos académicos completos ni por asignaturas de forma aislada.

La valoración de cada curso se fijará en atención a la siguiente escala según su duración:

Hasta quince horas o que no acredite su duración, 0,25 puntos.

De dieciséis a treinta horas, 0,50 puntos.

De treinta y una a setenta y cinco horas, un punto.

Más de setenta y cinco horas, 1,50 puntos.

B) Titulaciones oficiales:

No se computará la titulación exigida para el acceso al grupo desde el cual se concursa.

A estos exclusivos efectos se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

En el caso de enseñanzas de primer ciclo que sirvan de acceso al segundo sólo se valorará la titulación superior.

La valoración por titulaciones será con arreglo a la siguiente escala:

Bachiller superior o equivalente, un punto.

Diplomatura o equivalente, tres puntos.

Licenciatura o equivalente, cinco puntos.

Las segundas diplomaturas o licenciaturas se valorarán el 50 por 100 que la primera.

7.3.5 Antigüedad. Máximo 20 puntos: Por cada seis meses de servicio, 0,50 puntos.

No se computarán las fracciones inferiores a este período de seis meses. A estos efectos se computarán los servicios prestados reconocidos en los términos de la ley 70/1978, de 26 de diciembre, y Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio.

7.3.6 Méritos complementarios. Máximo 10 puntos.

En la convocatoria podrá preverse adicionalmente para puestos de trabajo de nivel 24 o superior, la valoración de los siguientes méritos, en cuanto resulten adecuados a las condiciones del puesto de trabajo:

A) La realización de una Memoria sobre el contenido y exigencias del puesto a desarrollar, pudiendo la Comisión exigir su defensa pública si lo considera oportuno.

B) La realización de publicaciones, trabajos o impartición de conferencias.

C) La superación de cursos de formación específica organizados por la Universidad de Salamanca para el desempeño de puestos de trabajo y que guarden directa conexión con el puesto ofertado.

8. Normas generales sobre la aplicación del baremo

8.1 Los méritos relativos al grado personal, antigüedad y puestos de trabajo desempeñados deberán ser acreditados, mediante certificado expedido por la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad, o de la Administración a la que el aspirante pertenece, salvo que la convocatoria disponga expresamente que tales méritos serán aportados de oficio por la Sección de Personal de Administración y Servicios.

8.2 Los restantes méritos sólo serán tenidos en cuenta si el aspirante los invoca y acredita dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo que se trate de titulaciones que ya consten en su expediente administrativo.

9. Adjudicación

9.1 La convocatoria de puestos de trabajo de nivel 22 o superior podrá incluir la necesidad de obtener una puntuación mínima para la cobertura del puesto de trabajo, quedando desierta la plaza si no la alcanza ninguno de los aspirantes. La puntuación mínima para la adjudicación de vacantes en ningún caso será superior al 40 por 100 de la puntuación total.

9.2 La adjudicación de plazas vendrá dada por el orden de prioridad según la puntuación obtenida como resultado de la suma de los diversos epígrafes del Baremo.

9.3 En caso de empate se adjudicará la plaza al candidato que tenga mayor antigüedad de servicios en la Administración Pública, y, de persistir el empate, el que haya obtenido más puntos en cada apartado según el orden del baremo.

9.4 Cuando exista más de un aspirante, la Comisión de Valoración publicará su propuesta provisional en el tablón de anuncios, reflejando la puntuación obtenida en cada apartado y concediéndose un plazo de reclamaciones de diez días contra la misma. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, la propuesta se elevará a definitiva y se remitirá al Rector para la resolución definitiva a los efectos consiguientes.

9.5 La toma de posesión del destino obtenido tendrá lugar en la fecha señalada por la Gerencia, sin exceder el plazo de un mes, desde la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial correspondiente, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por circunstancias organizativas y del servicio hasta el plazo máximo de tres meses.

9.6 Contra la resolución podrán los interesados formular recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales competentes.

10. Disposiciones adicionales

Primera.-En materia de requisitos de participación se estará a lo que dispongan los Convenios en materia de movilidad de personal funcionario de administración y servicios que suscriba la Universidad de Salamanca con otras Universidades.

Segunda.-A los exclusivos efectos de la aplicación del epígrafe 7.3.1, b), del baremo, la Gerencia acordará con la Junta de Personal funcionario la adscripción a las distintas áreas funcionales de aquellos puestos de trabajo que resulten de dudosa clasificación.

Tercera.-En lo no previsto en el presente Baremo general, se aplicará supletoriamente el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción del personal funcionario, o norma que lo sustituya.

11. Disposición transitoria

Los funcionarios de Cuerpos o Escalas de Administraciones Públicas distintas de la Universidad de Salamanca que a la fecha de entrada en vigor de la presente reglamentación estén destinados en Comisión de Servicios en la Universidad de Salamanca, podrán participar desde dicha situación, en los concursos de provisión de puestos de trabajo de la Universidad de Salamanca.

12. Disposición derogatoria

Queda derogado el Baremo general de provisión de puestos de trabajo para personal funcionario aprobado por la Junta de Gobierno el 20 de abril de 1988.

13. Disposición final

La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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