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Documento BOE-A-1997-5295

Resolución de 31 de enero de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el recurso contencioso-administrativo número 958/1994 al 960/1994, interpuesto por don Carlos Calleja Folguera y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1997, páginas 7885 a 7886 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-5295

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada ha dictado una sentencia el 28 de octubre de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 958/1994 al 960/1994, interpuesto por don Carlos Calleja Folguera, doña María Concepción Vidal Gutiérrez y doña María Carmen Fernández Martínez contra las Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestimaron sus peticiones de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenecen.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que debe desestimar y desestima íntegramente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por don Carlos Calleja Folguera, doña María Concepción Vidal Gutiérrez y doña María Carmen Fernández Martínez, contra las resoluciones dictadas, en fecha 30 de noviembre de 1993, por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, que denegó la petición de que todos los trienios perfeccionados sean devengados conforme al grupo de clasificación que actualmente ostentan, por ser conforme a Derecho las referidas resoluciones impugnadas que, en consecuencia, se confirman; sin expreso pronunciamiento en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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