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Documento BOE-A-1997-5297

Resolución de 31 de enero de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 772/1995, interpuesto por doña Amalia Casado Carrero y otra.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1997, páginas 7886 a 7886 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-5297

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 15 de octubre de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 772/1995, interpuesto por doña Ángeles Inés y doña Amalia Casado Carrero contra las Resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestimaron sus solicitudes de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenecen.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada señora Paton Gómez, en nombre y representación de las señoras doña Ángeles Inés y doña Amalia Casado Carrero, contra Resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 18 de marzo de 1994, y del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 24 de marzo de 1994, en materia de trienios, a que las presentes actuaciones se contraen, por ser conformes a derecho las resoluciones recurridas, que en consecuencia procede confirmar.

Desestimamos las restantes pretensiones deducidas, sin pronunciamiento expreso sobre costas procesales.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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