La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictado sentencia, con fecha 27 de diciembre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1/861/1994 en el que son partes, de una, como demandante, don Eleuterio Guerrero Martínez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 1 de febrero de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 4 de octubre de 1993, sobre remuneración a la persona encargada de la asistencia al gran inválido.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: I. Estimar el presente recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Eleuterio Guerrero Martínez, frente a la Resolución de 1 de febrero de 1994, del Ministro para las Administraciones Públicas, desestimando el recurso ordinario producido frente a la de 4 de octubre de 1993, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), denegatoria de la solicitud de reconocimiento del derecho a la prestación económica de "remuneración a la persona encargada de la asistencia al gran inválido", actos administrativos que se anulan por su disconformidad al ordenamiento jurídico.
II. Reconocer el derecho del actor a ser clasificado por MUFACE en la situación de "gran invalidez" definida en los artículos 25.2 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, y 115.4 del Reglamento aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.
III. Reconocer, en consecuencia, su derecho a la prestación económica prevista en el artículo 122.1 b) del citado Reglamento.
IV. No hacer pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 24 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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