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Documento BOE-A-1997-5336

Resolución de 28 de enero de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de ampliación de homologación referente al embalaje combinado para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», con contraseña de homologación H-264, fecha de la Resolución de homologación de 2 de mayo de 1995 y organismo expedidor la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1997, páginas 7928 a 7928 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-5336

TEXTO ORIGINAL

Vista la certificación de la EIC, ICICT, Entidad colaboradora de la Administración, con clave BB.VC. 12068/96-1, de fecha 17 de diciembre de 1996, en la que se hace constar el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC-ADR) ferrocarril (TPF-RID), mar (IMO-IMDG) y aire (IATA-OACI), así como el seguimiento de las condiciones originales del proyecto que sirvió de base para conceder la contraseña de homologación citada,

He resuelto:

Autorizar para el embalaje combinado referido anteriormente, la ampliación de homologación consistente en poder transportar por los medios de transporte citados, además de las materias concedidas originalmente, las siguientes materias líquidas, con densidad máxima admisible relativa de 1.4 kilogramos por litro y tensión de vapor máxima a 50 ºC de 1.1 bares, de la clase 9, y que se indican a continuación:

ADR-TPC: Materias de los apartados b) y c) del 1.º, 2.º, 4.º, 11.º y 12.º del marginal 2901, grupos de embalaje II y/o III.

RID-TPF: Materias de los apartados b) y c) del 1.º, 2.º, 4.º, 11.º y 12.º del marginal 901, grupos de embalaje II y/o III.

IMDG-IMO: Materias que requieran grupo de embalaje II y/o III siguientes: Número NU: 1990, 1941, 3082 y 3077.

IATA-OACI: Materias que les correspondan grupos de embalaje II y/o III con las instrucciones 906, 907 y 914.

Conservando para el resto todas las características originales.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 28 de enero de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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