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Documento BOE-A-1997-5351

Resolución de 5 de marzo de 1997, de la Dirección General de Tributos, relativa a la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de la cuota «Intervención profesional» prevista en el Estatuto del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1997, páginas 7943 a 7944 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-5351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito de fecha 6 de agosto de 1996, ampliado por otro de 12 de diciembre de 1996, del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, en el que se formula consulta sobre la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de la cuota denominada de «intervención profesional»;

Resultando que la Junta de Gobierno del mencionado Colegio Oficial, en su reunión del día 9 de septiembre de 1996, adoptó el acuerdo de sustituir la cuota «descuento sobre honorarios profesionales», por la cuota de «intervención profesional», en aplicación de los acuerdos adoptados por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España en su reunión plenaria extraordinaria del día 12 de julio de 1996;

Resultando que la referida cuota de «intervención profesional» se establece en un porcentaje de los honorarios que resultan de las tarifas aplicables, en términos análogos a la cuota «descuento sobre honorarios profesionales», que estaba reconocida en el Estatuto del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, y cuyo establecimiento definitivo tendrá que ser aprobado por el Consejo de Ministros;

Considerando que el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, declara sujetas al citado tributo las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional;

Considerando que el artículo 20, apartado uno, número 12 de la Ley del Impuesto, declara exentas del mismo a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que, además, no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus Estatutos, entendiéndose incluidos entre las citadas entidades los colegios profesionales;

Considerando que el mismo precepto legal establece que el disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración Tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), en desarrollo del precepto legal anterior dispone lo siguiente:

El reconocimiento del derecho de los sujetos pasivos a la aplicación de las exenciones a que se refieren los número 6 y 12 del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se efectuará por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo, previa solicitud del interesado.

El reconocimiento del derecho a que se refiere el párrafo anterior, surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.

La eficacia de dicho reconocimiento quedará además condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del impuesto, fundamentan la exención.

Esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid:

1. Los servicios prestados por el colegio profesional consultante, a los que corresponde la cuota denominada de «intervención profesional», que se establece en un porcentaje de los honorarios que resultan de las tarifas aplicables, están sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. La exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inclusión de la mencionada cuota de «intervención profesional» en el Estatuto del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid sea aprobada por el Consejo de Ministros.

b) Que se solicite el reconocimiento de la exención en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta Resolución modifica la de 20 de octubre de 1986, relativa a la consulta vinculante formulada el 9 de mayo de 1986 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, cuyos criterios se sustituyen por los de la presente Resolución, de forma que los servicios prestados por el mencionado Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, por los que se percibe un porcentaje específico sobre lo que represente, según tarifas vigentes, el valor de los trabajos de los Colegiados por redacción de anteproyectos, dictámenes, etc., están sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso en los casos en que dichos trabajos hubieran sido realizados por los Colegiados para entidades con las que les une una relación laboral. La aplicación de la exención deberá ajustarse al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Madrid, 5 de marzo de 1997.-El Director general, Eduardo Abril Abadín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/1997
  • Fecha de publicación: 12/03/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Resolución de 20 de octubre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-29074).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Andalucía
  • Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
  • Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales
  • Honorarios profesionales
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Madrid

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