Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-537

Orden de 30 de diciembre de 1996, por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa Sócrates de la Unión Europea: «Comenius 1 "Asociaciones entre centros escolares para la elaboración de proyectos educativos europeos"», «Comenius 3.2 "Ayudas para la formación del profesorado y personal educativo"», «Lingua B "Ayudas para Profesores de Idiomas"», «Lingua C "Ayudas para futuros Profesores de Idiomas"», «Lingua E" Proyectos educativos conjuntos para el aprendizaje de lenguas"» y «Arión "Visitas de estudio para responsables en materia educativa"».

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1997, páginas 783 a 786 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-537

TEXTO ORIGINAL

El Programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 126 y 127 del Tratado de la Unión Europea, según los cuales la Comunidad Europea «contribuirá al desarrollo de una educación de calidad» mediante una serie de acciones, que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros.

El Programa Sócrates fue aprobado por Decisión 819/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 20 de abril). Vigente hasta finales de 1999, es aplicable a los 15 Estados miembros de la Unión Europea, así como a Islandia, Liechtenstein y Noruega, en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Está destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia de enseñanza.

La Comisión Europea efectúa anualmente, en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», el anuncio público de las ayudas concedidas en el marco del Programa Sócrates. La Guía del Candidato, publicada, asimismo, por la Comisión Europea, contiene la información sobre los procedimientos de solicitud, fecha límite de presentación de solicitudes y los criterios que habrán de ser considerados durante el proceso de selección, distinguiendo la propia Comisión entre criterios de elegibilidad y criterios y prioridades de selección para percibir la ayuda.

En las acciones descentralizadas, los Estados miembros podrán aplicar criterios adicionales que se adapten a las necesidades del país.

En consecuencia, y dentro del marco establecido por la Comisión Europea para cada una de las acciones, resulta necesario establecer las normas generales a que deberán atenerse las convocatorias específicas de ayudas que efectúen el Ministerio de Educación y Cultura y las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas, así como distribuir territorialmente, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2 del capítulo III del anexo de la Decisión 819/95/CE, por la que se aprueba el Programa Sócrates, los fondos comunitarios asignados anualmente a España.

De conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, sobre gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas, financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y la Orden de 12 de septiembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 25) por la que se regulan los flujos financieros entre la Comunidad Europea y la Administración del Estado.

Asimismo, de conformidad con el Reglamento Financiero de 16 de marzo de 1990 y demás disposiciones de la Unión Europea por las que se rigen las ayudas otorgadas por la Comisión Europea en el marco del Programa Sócrates.

Por todo ello, previa consulta a las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias en materia educativa,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Establecer las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las siguientes acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea: «Comenius 1», «Comenius 3.2», «Lingua B», «Lingua C», «Lingua E» y «Arion», recogidas en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-Distribuir territorialmente, siguiendo criterios establecidos en el apartado 2 del capítulo III del anexo de la Decisión 819/95/CE, por la que se aprueba el Programa Sócrates, y previa consulta con las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas, los fondos comunitarios asignados anualmente a España, conforme se expresa en el citado anexo.

Las ayudas previstas para cualquiera de las áreas territoriales que no fueran, en todo o en parte, utilizadas, se repartirán en beneficio del resto.

Tercero.-El Ministerio de Educación y Cultura y Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas, fijarán la cuantía de las ayudas conforme a las instrucciones financieras que la Comisión Europea haga llegar a la Agencia Nacional Sócrates, responsable de la gestión financiera del Programa Sócrates.

Cuarto.-1. El Ministerio de Educación y Cultura en el «Boletín Oficial del Estado» y las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas en los correspondientes diarios oficiales, publicarán las convocatorias específicas de ayudas.

Dichas convocatorias deberán incluir los siguientes contenidos mínimos:

Número y cuantía estimada de las ayudas.

Beneficiarios.

Criterios y prioridades para percibir las ayudas.

Presentación de solicitudes: Lugar, plazo y forma.

Comisión seleccionadora.

Condiciones de realización de las actividades para las que se conceden las ayudas.

2. El Ministerio de Educación y Cultura y las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas podrán fijar las condiciones de expedición de certificados acreditativos de la participación del profesorado y del personal educativo en las distintas acciones que se contemplan en la presente Orden.

Quinto.-Dentro de criterios de elegibilidad establecidos por la Comisión Europea en la Guía del Candidato y en la presente Orden marco, las respectivas convocatorias especificarán los requisitos para participar en el proceso selectivo de adjudicación de ayudas, así como los criterios y prioridades para percibir la ayuda.

Sexto.-Las solicitudes se presentarán en las dependencias que se establezcan en las respectivas convocatorias y se formalizarán en los formularios elaborados por la Comisión Europea, acompañados de los documentos acreditativos que se especifiquen. Los formularios se publicarán como anexo de las convocatorias.

También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-En cada una de las Administraciones Educativas competentes se constituirá una comisión seleccionadora. Estas comisiones ajustarán su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.-Una vez finalizados los procesos selectivos, el Ministerio de Educación y Cultura en el «Boletín Oficial del Estado» y las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas en sus respectivos diarios oficiales publicarán las resoluciones de concesión de las ayudas y las comunicarán a la Agencia Nacional Sócrates, acompañadas de cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Los procesos selectivos deberán respetar los plazos establecidos por la Comisión Europea y que comunique la Agencia Nacional Sócrates para cada acción.

Noveno.-El pago de las ayudas se realizará por la Agencia Nacional Sócrates.

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación y Cultura, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la documentación específica en cada convocatoria.

Undécimo.-La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en las respectivas convocatorias, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la correspondiente normativa comunitaria.

Duodécimo.-Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, previa comunicación a este departamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 26 de diciembre de 1956.

Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de l996. AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres.

ANEXO

«Comenius, Acción 1». Asociaciones multilaterales entre centros

escolares basadas en un proyecto educativo europeo

Dentro del capítulo II del Programa Sócrates, dedicado a la enseñanza escolar, el objetivo principal de la Acción 1 del Programa «Comenius» es promover la dimensión europea de la educación, impulsando la cooperación entre centros de enseñanza de la Unión Europea que, en torno a un PEE (Proyecto Educativo Europeo), contribuya a mejorar el conocimiento de las culturas y los idiomas de los distintos países de la Unión.

Las asociaciones de centros escolares que desarrollen un PEE serán de, al menos, tres países, de los cuales uno tendrá la responsabilidad de coordinar dicho proyecto.

La Acción 1 del Programa «Comenius» concede ayudas para la subvención de proyectos, tanto al centro coordinador como a los centros participantes como asociados, por una duración máxima de tres años, a reserva de una revisión y evaluación anuales.

Podrán participar en este programa los centros públicos y privados que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

De régimen general: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional.

De régimen especial: Enseñanzas Artísticas.

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado Polivalente, Plan Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas, Oficios Artísticos y Cerámica, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música y Turismo, correspondiente al sistema anterior a la citada Ley.

El PEE deberá estar integrado en la programación anual del centro y deberá contar con el apoyo de los órganos de gobierno del mismo (equipo directivo, claustro y consejo escolar).

Por su carácter multidisciplinar, un PEE deberá desarrollarse en equipo y contribuir a la mejora del rendimiento académico. Asimismo, deberá contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre los alumnos, por razones de sexo, necesidades y/o capacidades educativas especiales.

Fórmula de distribución territorial: El 20 por 100 del total de la ayuda se dividirá entre las 17 Comunidades Autónomas, una vez descontadas dos ayudas, una para Ceuta y una para Melilla.

El resto se repartirá según la siguiente fórmula:

Ci = A(0,75 x ni

Sni / + 0,125 x (1/ri) x ni

S(1/ri) x ni / + 0,125 x (ni) x di

)

S(ni) x di

Siendo:

Ci = / Cantidad correspondiente a cada Comunidad.

A = / Cantidad total a repartir.

ni = / Número de centros de la Comunidad (primaria, secundaria, artística, especial y adultos) (60 por 100 del total de la ayuda).

ri = / Renta familiar disponible por habitante según poder de compra (10 por 100 del total de la ayuda).

di = / Coeficiente de distancia (10 por 100 del total de la ayuda).

«Comenius, Acción 3.2». Becas individuales de participación

en actividades y cursos de formación continua europea

En el marco de la Acción 3 del Programa «Comenius», que promueve la actualización y mejora de las competencias del personal educativo, la Acción 3.2 está destinada a favorecer estancias de dicho personal en otro Estado miembro para participar en cursos de formación continua desarrollados en el marco de la Acción 3.1.

Los candidatos deben:

Pertenecer a una de las categorías de personal correspondiente a la actividad/curso de formación continua específicos; Profesores de Preescolar, de Primaria y Secundaria, Directores de Centros, Consejeros de Orientación Profesional, Consejeros de Planes de Estudios, Inspectores, Profesores ayudantes y Consejeros (siempre que puedan demostrar un compromiso directo y regular en el trabajo del centro).

Trabajar en un centro docente de uno de los países participantes.

Fórmula de distribución territorial: El 20 por 100 del total de la ayuda se dividirá entre las 17 Comunidades Autónomas, una vez descontadas dos ayudas, una para Ceuta y una Melilla.

El resto se repartirá según la siguiente fórmula:

Ci = A(0,875 x pi

Spi / + 0,125 x (pi x di)

)

S(pi x di)

Siendo:

Ci = / Cantidad correspondiente a cada Comunidad.

A = / Cantidad total a repartir.

pi = / Número de Profesores de la Comunidad (primaria, secundaria, artística, especial, adultos y escuelas de idiomas) (70 por 100 del total de la ayuda).

di = / Coeficiente de distancia (10 por 100 del total de la ayuda).

«Lingua, Acción B». Formación continua en el campo de la enseñanza de las lenguas extranjeras

Dentro del capítulo «Lingua» del Programa Sócrates, destinado a mejorar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas en el conjunto de los países participantes, la Acción B prevé ayudas financieras para cursos y otras actividades de formación que contribuyan a mejorar la competencia de los Profesores que enseñan lenguas extranjeras o imparten cursos en alguna de ellas.

Podrán solicitar estas ayudas: Maestros, Profesores de Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de centros públicos o privados, de acuerdo con la normativa vigente, así como Inspectores y Asesores de Formación en Centros de Profesores, o instituciones similares de las Administraciones Educativas competentes, que tengan relación directa con la enseñanza de las lenguas extranjeras.

Los candidatos deben encontrarse en alguna de las situaciones que a continuación se relacionan:

Profesores de Lenguas Extranjeras que han enseñando una lengua extranjera, al menos, tres horas a la semana durante, al menos, tres años.

Profesores de Lengua Extranjera que estén en excedencia y vayan a reincorporarse al curso 1997-1998 y que reúnan las mismas condiciones anteriores.

Personal docente que esté siendo reciclado como Profesor de Lenguas Extranjeras.

Inspectores o Consejeros pedagógicos en el ámbito de las lenguas extranjeras y formadores de los Profesores de Lenguas Extranjeras.

Además de los requisitos anteriormente mencionados, los solicitantes deberán cumplir los siguientes:

a) No haber disfrutado de una ayuda de la Acción B del Programa «Lingua» en las dos convocatorias anteriores.

b) Para los Maestros y Profesores ya citados, estar impartiendo actualmente la lengua para la que se solicita la actividad de formación.

c) La actividad no podrá tener una duración inferior a dos semanas y cuarenta horas lectivas.

Fórmula de distribución territorial: El 20 por 100 del total de la ayuda se dividirá entre las 17 Comunidades Autónomas, una vez descontadas dos ayudas, una para Ceuta y una para Melilla.

El resto se repartirá según la siguiente fórmula:

Ci = A(0,875 x pi

Spi / + 0,125 x (pi x di)

)

S(pi x di)

Siendo:

Ci = / Cantidad correspondiente a cada Comunidad.

A = / Cantidad total a repartir.

pi = / Número de Profesores de la Comunidad (primaria, secundaria, artística, especial, adultos y escuelas de idiomas) (70 por 100 del total de la ayuda).

di = / Coeficiente de distancia (10 por 100 del total de la ayuda).

«Lingua, Acción C». Ayudantías para futuros Profesores de Lenguas

En el marco de esta acción, los futuros Profesores de Lenguas pasarán, en calidad de «Ayudantías Lingua» un período de prácticas en un centro de acogida en un país participante distinto del suyo. Por lo general se tratará de un país donde la lengua oficial es la que el futuro Profesor enseñará más tarde, salvo posibles excepciones, encaminadas a dar prioridad a las lenguas menos difundidas y menos enseñadas.

Tiene por objeto brindar a los futuros Profesores de Idiomas la posibilidad de enriquecer sus conocimientos sobre las lenguas y culturas de otros países europeos y ofrecer a los alumnos la posibilidad de establecer contacto con una persona originaria del país cuya lengua están aprendiendo.

Pueden concurrir para obtener estas ayudantías, a través de los procedimientos a los que se refiere la presente Orden, cualquier ciudadano español que reúna los siguientes requisitos:

Poseer un título que lo habilite como Profesor de Idioma, o seguir los estudios que preparan para ello.

No haber trabajado nunca como Profesor de la lengua correspondiente al país que solicita.

Fórmula de distribución territorial: El 20 por 100 del total de la ayuda se dividirá entre las 17 Comunidades Autónomas, una vez descontadas dos ayudas, una para Ceuta y una para Melilla.

El resto se repartirá según la siguiente fórmula:

Ci = A(0,625 x fi

Sfi / + 0,1875 x (1/ri) x fi

S(1/ri) x fi / + 0,1875 x (fi x di)

)

S(fi x di)

Siendo:

Ci = / Cantidad correspondiente a cada Comunidad.

A = / Cantidad total a repartir.

fi = / Número de alumnos de Filologías (50 por 100 del total de la ayuda).

ri = / Renta familiar disponible por habitante según poder de compra (15 por 100 del total de la ayuda).

di = / Coeficiente de distancia (15 por 100 del total de la ayuda).

«Arion». «Visitas de Estudio» para responsables en materia educativa

Esta Acción 3 del capítulo III del Programa Sócrates, prevé medidas transversales, complementarias de los capítulos I «Enseñanza Superior» («Erasmus») y II «Enseñanza Escolar» («Comenius») y destinadas a facilitar el intercambio de información y de experiencias educativas entre los Estados miembros, a fin de que la diversidad y las particularidades de sus sistemas educativos se conviertan en una fuente de enriquecimiento y de estímulo recíproco. En particular, la Acción «Arion» concede ayudas para la realización de visitas de estudio multilaterales sobre temas de interés común de los Estados miembros.

Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios en activo, destinados en territorio nacional y que realicen funciones de Administradores de la Educación, Asesores técnicos docentes, Directores y Jefes de Estudio de Centros Escolares, todos ellos vinculados profesionalmente a cualquiera de los tipos y niveles de enseñanza, a excepción del universitario. Los candidatos deberán hablar por los menos una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta de la propia.

Las visitas de estudio que se celebren en España no podrán ser solicitadas por funcionarios en activo al servicio de la Administración Española.

La realización de visitas de estudio estará sujeta a los criterios y al catálogo de visitas que aprueba la Comisión Europea, así como a su adjudicación por parte de la Oficina de Asistencia Técnica Sócrates y Juventud (BAT) de Bruselas.

Fórmula de distribución territorial: El 20 por 100 del total de la ayuda se dividirá entre las 17 Comunidades Autónomas, una vez descontadas dos ayudas, una para Ceuta y una Melilla.

El resto se repartirá según la siguiente fórmula:

Ci = A(0,875 x ci

Sci / + 0,125 x (ci x di)

)

S(ci x di)

Siendo:

Ci = / Cantidad correspondiente a cada Comunidad.

A = / Cantidad total a repartir.

ci = / Número de centros de la Comunidad (primaria, secundaria, artística, especial, y adultos) (70 por 100 del total de la ayuda).

di = / Coeficiente de distancia (10 por 100 del total de la ayuda).

«Lingua E». Proyectos educativos conjuntos para el aprendizaje

de lenguas

Se modifica el artículo undécimo de la Orden de 1 de marzo de 1996 por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC), en el marco del Programa Sócrates, «Lingua, Acción E». («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo), quedando redactado de la siguiente manera:

«Undécimo.-El pago de las ayudas se realizará por la Agencia Nacional Sócrates.»

Nombre / Fecha de inicio / País de destino

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid