La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero), por la que se convoca curso de formación y aptitud para la obtención del título profesional de Agente de Aduanas, establece en la norma quinta, de su artículo único, que el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria fijará la fecha de presentación de solicitudes y de celebración de la fase de selección prevista en el punto a) de la norma segunda de dicha Orden.
En virtud de ello, se dispone lo siguiente:
Primero.-Las pruebas de la fase de selección se celebrarán el día 10 de mayo de 1997, a las diez horas, en los lugares habilitados al efecto, por la Escuela de Hacienda Pública en Barcelona (calle Bailén, 67-71, 08071 Barcelona), La Coruña (calle Comandante Fontanes, 10, 15071 La Coruña), Madrid (avenida Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid), Sevilla (calle Pagés del Corro, 90, 41071 Sevilla) y Valencia (avenida de Aragón, 30, 46021 Valencia).
Segundo.-Quienes deseen tomar parte en el mismo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I a la presente Resolución, dirigida al ilustrísimo señor Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (calle Guzmán el Bueno, 137, 28071 Madrid), en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.-Previamente, los derechos de examen -de 2.000 pesetas, según establece la citada Orden- se ingresarán en la cuenta corriente número 0104-0301-21-03020327-44, del Banco Exterior de España, a nombre de «Agencia Estatal de Administración Tributaria. Curso Agentes de Aduanas» en cualquier agencia de esta entidad.
Las solicitudes, se presentarán en la dirección antes citada o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acreditando haber efectuado el ingreso de los derechos de examen.
Cuarto.-a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en las oficinas de la Dirección del Departamento y en las de las Administraciones principales de Aduanas e Impuestos Especiales, en las sedes de la Escuela de Hacienda Pública y en las del Consejo General y en las de Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas, la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, con nombre y apellido, documento nacional de identidad, lugar elegido para efectuar la prueba selectiva y la causa de exclusión, en su caso. Se indicará la dirección exacta del lugar en que vayan a celebrarse las pruebas. Los aspirantes deberán acudir provistos de goma de borrar y lápiz de grafito.
b) Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas a que se refiere el párrafo anterior, para subsanar el defecto que motivó la exclusión por medio de escrito acreditativo dirigido al Presidente del Tribunal, calle Guzmán el Bueno, 137, Madrid, Distrito Postal 28003.
Quinto.-La valoración de las 50 preguntas, necesariamente referidas a normas que se relacionan en el anexo III de esta Resolución, se efectuará del siguiente modo: Cada una de las contestadas correctamente, dos puntos; por cada una de las contestadas incorrectamente, se minorará un punto y por las no contestadas o estimadas nulas, cero puntos.
Sexto.-Los apoderados de Agentes de Aduanas acreditarán su condición y el efectivo ejercicio de todas las actividades de despacho aduanero mediante copia autenticada de poder notarial y certificación expedida por el Administrador de la Aduana correspondiente que acredite la consideración de apoderado en la fecha de la solicitud.
Los transitarios acreditarán su condición con certificado expedido por la autoridad que otorga la autorización debidamente visada en los términos establecidos en las Órdenes de 3 y 4 de febrero y del 14 de junio de 1993; Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de 7 de febrero de 1994 y otras concordantes de las Comunidades Autónomas que tengan la competencias transferidas. Los apoderados generales y directores gerentes de empresas transitarias, mediante copia autenticada del poder notarial correspondiente.
Estos documentos acreditativos de estar en posesión, en el momento de suscribir la solicitud, de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria, no será necesario aportarlos con la solicitud, sino inexcusablemente, antes de ser definitivamente admitido para realizar el curso.
Séptimo.-La lista de aspirantes declarados aptos para realizar el curso de formación para la obtención del título de Agente de Aduanas se publicará en los lugares indicados en el punto 4.º apartado a) de esta Resolución.
Octavo.-El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas será el que figura en el anexo II de esta Resolución.
Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director del Departamento, Joaquín de la Llave de Larra.
Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal calificador del curso de Agentes de Aduanas.
(SOLICITUD OMITIDA)
/ Dorso de la solicitud (anexo I)
1. Lugar de examen: Se indicará el lugar donde desee hacer las pruebas selectivas entre Barcelona, La Coruña, Madrid, Sevilla y Valencia.
13. Teléfono: Para notificaciones, en su caso.
15. Domicilio: Indicando calle, avenida o plaza, número, ciudad, distrito postal.
16. Titulación: Las exigidas en la convocatoria.
17. Indicar el nombre del Agente de Aduanas de que es apoderado.
18. Antigüedad: Años que ha ejercido como tal.
19. Indicar si es transitario, apoderado o Director general de una empresa transitaria.
20. Antigüedad: Fecha del certificado de capacitación vigente en la fecha de la convocatoria para el ejercicio profesional, o años de antigüedad para los apoderados o Directores generales de empresa transitaria.
ANEXO II
Tribunal calificador de las pruebas de selección de aptitud para obtener el título profesional de Agente de Aduanas.
Presidente: Don Joaquín de la Llave de Larra, Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Vocales: Don José Luis Monzón Baño, Subdirector general de Organización y Asuntos Generales del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales; don José María Pérez Martínez, Subdirector general de Formación de otro Personal del Ministerio de Economía y Hacienda; don Juan Lesmes García, Inspector Coordinador en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y don Ángel Pascual Otero, Jefe del Servicio de Agentes de Aduanas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Secretario: Don José Antonio Elola-Olaso Arraiza, Secretario Letrado del Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
El Presidente podrá designar a los funcionarios que estime necesarios como colaboradores de los miembros del Tribunal.
ANEXO III
Detalle de las materias sobre las que se realiza el test de preguntas alternativas que figura en el anexo I de la Orden de 11 de febrero de 1997.
Derecho Constitucional y Administrativo:
Constitución española de 27 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, «Boletín Oficial del Estado» del 27).
Reglamento del Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» del 23).
Normativa básica aduanera y de Comercio Exterior:
Código Aduanero Comunitario, aprobado por Reglamento (Comunidad Económica Europea), del Consejo número 2913/1992, de 12 de octubre («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», del 19).
Disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario del Reglamento (Comunidad Económica Europea) 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio («Diario Oficial de la Comunidad Europea» de 11 de octubre).
Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1992 y 8 de febrero de 1993) en los puntos que hace referencia a las operaciones de comercio exterior.
Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1992 y 19 de enero de 1993) en los puntos a que hace referencia a las operaciones de comercio exterior.
Normativa básica de transportes: Marítimo, terrestre y aéreo:
Código de Comercio, de 22 de agosto de 1885, en su redacción vigente.
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