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Documento BOE-A-1997-5455

Orden de 18 de febrero de 1997 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Centro de Estudios Médicos y Sanitarios, Sociedad Anónima Laboral», con fecha 3 de mayo de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1997, páginas 8290 a 8291 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-5455

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Junta de Castilla y León, de fecha 28 de noviembre de 1996, en relación con la empresa «Centro de Estudios Médicos y Sanitarios, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal B-47204086;

Resultando que, a petición de la empresa, se ha procedido a la transformación de dicha Sociedad Anónima Laboral en Sociedad Limitada, mediante escritura pública autorizada ante el Notario de Valladolid, don Fabián Daniel de Vega, con número de protocolo 771/1991, de fecha 26 de marzo de 1991;

Resultando que, la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4.º de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 5.556;

Resultando que, por Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se traspasaron las funciones en materia de calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales a la Junta de Castilla y León;

Resultando que, en virtud de la Resolución antes mencionada, la Junta de Castilla y León ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como Sociedad Anónima Laboral desde la fecha de la Resolución;

Resultando que, de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultado que, de conformidad con el artículo 5.º-3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de beneficios tributarios concedidos con anterioridad;

Vistas la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, y el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales y demás disposiciones de aplicación;

Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta de la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid,

ACUERDA

Que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Centro de Estudios Médicos y Sanitarios, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 3 de mayo de 1989, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en Sociedad Limitada.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Orden.

Valladolid, 18 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, M. Pilar del Olmo Moro.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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