En aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio, por el que se aprueban las normas sobre Abogados Fiscales en régimen de provisión temporal y Abogados Fiscales sustitutos, a iniciativa de la Fiscalía General del Estado se convoca concurso público para el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos en las Fiscalías que se relacionan, conforme a las siguientes reglas:
Primera.-Las Fiscalías y el número de Abogados Fiscales sustitutos que a cada una corresponde son:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Adscripción permanente de Motril de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Dos.
Audiencia Provincial de Almería
Adscripción permanente de El Ejido de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería: Dos.
Audiencia Provincial de Cádiz
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Dos.
Adscripción permanente de Algeciras de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Cuatro.
Adscripción permanente de Jerez de la Frontera de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Dos.
Adscripción permanente de Ceuta de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Uno.
Audiencia Provincial de Córdoba
Adscripción permanente de Peñarroya-Pueblonuevo de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba: Uno.
Audiencia Provincial de Huelva
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Dos.
Audiencia Provincial de Jaén
Adscripción permanente de Úbeda de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén: Uno.
Audiencia Provincial de Málaga
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Uno.
Adscripción permanente de Marbella de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Uno.
Adscripción permanente de Melilla de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Uno.
Audiencia Provincial de Sevilla
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Uno.
Adscripción permanente de Osuna de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Uno.
Audiencia Provincial de Teruel
Adscripción permanente de Alcañiz de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Teruel: Uno.
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias
Adscripción permanente de Avilés de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Uno.
Adscripción permanente de Langreo de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Uno.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: Tres.
Adscripción permanente de Eivissa de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: Dos.
Adscripción permanente de Maó de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: Uno.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Cuatro.
Adscripción permanente de Arrecife de Lanzarote de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Uno.
Adscripción permanente de Puerto del Rosario de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Uno.
Adscripción permanente de San Bartolomé de Tirajana de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Dos.
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Dos.
Audiencia Provincial de Ciudad Real
Adscripción permanente de Manzanares de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ciudad Real: Uno.
Audiencia Provincial de Guadalajara
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guadalajara: Uno.
Audiencia Provincial de León
Adscripción permanente de Ponferrada de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de León: Uno.
Audiencia Provincial de Valladolid
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid: Uno.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Siete.
Adscripción permanente de Arenys de Mar de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos.
Adscripción permanente de Badalona de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos.
Adscripción permanente de Granollers de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Uno.
Adscripción permanente de L'Hospitalet de Llobregat de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Tres.
Adscripción permanente de Manresa de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos.
Adscripción permanente de Sabadell de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos.
Adscripción permanente de San Feliú de Llobregat de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos.
Adscripción permanente de Terrassa de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos.
Adscripción permanente de Vilanova i la Geltrú de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Tres.
Audiencia Provincial de Girona
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Cinco.
Adscripción permanente de Figueres de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Dos.
Audiencia Provincial de Lleida
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lleida: Uno.
Adscripción permanente de La Seu d'Urgel de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lleida: Uno.
Audiencia Provincial de Tarragona
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Uno.
Adscripción permanente de Reus de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Uno.
Adscripción permanente de Tortosa de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Uno.
Audiencia Provincial de Badajoz
Adscripción permanente de Mérida de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Uno.
Adscripción permanente de Villanueva de la Serena de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Uno.
Adscripción permanente de Zafra de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Uno.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Adscripción permanente de El Ferrol de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Dos.
Adscripcion permanente de Santiago de Compostela de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Uno.
Audiencia Provincial de Lugo
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Uno.
Adscripción permanente de Mondoñedo de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Uno.
Adscripción permanente de Monforte de Lemos de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Uno.
Audiencia Provincial de Orense
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Orense: Uno.
Adscripción permanente de O Barco de Valdeorras de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Orense: Uno.
Adscripción permanente de Verín de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Orense: Uno.
Audiencia Provincial de Pontevedra
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Uno.
Adscripción permanente de Cambados de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Uno.
Adscripción permanente de Vigo de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Tres.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Doce.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Seis.
Adscripción permanente de Barakaldo de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Tres.
Audiencia Provincial de Guipúzcoa
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Cinco.
Audiencia Provincial de Álava
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Álava: Uno.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Uno.
Audiencia Provincial de Alicante
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Uno.
Adscripción permanente de Benidorm de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Dos.
Adscripción permanente de Denia de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Uno.
Segunda.-Los interesados deberán acreditar ser españoles, doctores o licenciados en Derecho y demás méritos que aleguen, así como no encontrarse incursos en causa de incapacidad o incompatibilidad de las previstas en los artículos 44, 57 y 58 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre. No podrá ser nombrado Abogado Fiscal sustituto quien haya cumplido setenta y dos años.
Tercera.-Los interesados presentarán sus solicitudes en el modelo que se adjunta como anexo y acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regla anterior, en la Fiscalía para la que pretendan ser nombrados, dentro del plazo de siete días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta.-Los nombramientos recaerán en los solicitantes que reúnan mayores méritos. Tendrán la consideración de tales, entre otros, los siguientes:
a) Haber ejercido cargo de Abogado Fiscal sustituto o en régimen de provisión temporal.
b) Titulación y expediente académicos.
c) Haber aprobado oposiciones a otras Carreras del Estado en que se exija el título de licenciado en Derecho o haber superado alguno de los ejercicios de las pruebas selectivas de acceso a las Carreras Fiscal o Judicial.
d) Acreditar docencia universitaria en disciplinas jurídicas.
e) Experiencia en el ejercicio de la Abogacía.
Quinta.-En los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Fiscales Jefes elevarán al excelentísimo señor Fiscal General del Estado un informe razonado en el que incluirán la relación de todos los interesados que hayan participado en el concurso, expuesta por el orden de preferencia resultante de la apreciación de los méritos contemplados en la anterior regla cuarta.
A la vista de dichos informes, el Fiscal General del Estado propondrá el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos.
Sexta.-Los nombramientos de los Abogados Fiscales sustitutos de cada Fiscalía o Adscripción Permanente se harán públicos de acuerdo con el orden de preferencia por el que según sus méritos fueran propuestos conforme a la regla anterior.
Séptima.-Los nombramientos de Abogados Fiscales sustitutos extenderán sus efectos desde su toma de posesión hasta el 31 de agosto de 1997, salvo que durante dicho período se incremente el número de Fiscales de Carrera destinados en la respectivas Fiscalías como consecuencia de concurso de traslado de la Carrera Fiscal, en cuyo caso se dará de baja en cada Fiscalía o Adscripción un número de Abogados Fiscales sustitutos equivalente al aumento de Fiscales de Carrera destinados en ellas, procediéndose para ello en sentido inverso al orden de prelación seguido para su nombramiento.
También será motivo de cese cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio.
Octava.-El régimen estatutario y retributivo de los Abogados Fiscales sustitutos nombrados será el establecido en los Reales Decretos 1050/1987, de 26 de junio; 391/1989, de 21 de abril; 960/1990, de 13 de julio, y 378/1991, de 13 de septiembre, y demás normas complementarias.
Madrid, 6 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.
(ANEXO OMITIDO)
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