En el recurso contencioso-administrativo número 1.295/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Codan, Sociedad Anónima», contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1990 y de 1 de abril de 1991, se ha dictado, con fecha 9 de mayo de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por odan, Sociedad Anónima'', contra la Resolución de 20 de marzo de 1990 por la que se concedió la inscripción de las marcas números 1.209.117 y 1.209.119 odan'' y a que se contrae la presente litis, y las anulamos por no ajustarse a Derecho, declarando la improcedencia del registro de dichas marcas; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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