La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas y otras entidades y sociedades públicas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:
Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de Obligaciones del Instituto de Crédito Oficial (ICO), cuyas características básicas son:
Nominal de la emisión: 18.500 millones de pesetas.
Instrumentación: Obligaciones simples.
Precio de la emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.
Nominal unitario: 25.000.000 de pesetas.
Fecha de emisión: 14 de marzo de 1997.
Amortización final: Por su valor nominal, el 14 de marzo del año 2007.
Amortización anticipada: Existen dos opciones de amortización anticipada de la emisión por parte del ICO que podrán ser ejercitadas el 14 de marzo del 2000 y el 14 de marzo del 2002.
Tipo de interés: A partir de su fecha de emisión y hasta el 14 de marzo de 2000, un interés nominal fijo del 6,15 por 100 anual.
A partir del 14 de marzo del 2000 hasta el 14 de marzo de 2002, en caso de que ICO no ejerza su primera opción de amortización anticipada, un interés nominal fijo del 6,85 por 100 anual.
A partir del 14 de marzo del 2002 hasta su amortización final, en caso de que ICO no ejerza su segunda opción de amortización anticipada, un interés nominal fijo del 7,55 por 100 anual.
Pago de intereses: Anualmente, el 14 de marzo de 2002 hasta su amortización final, siendo el primero a pagar por su importe completo el 14 de marzo de 1998.
Materialización: Exclusivamente en anotaciones en cuenta.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de marzo de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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