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Documento BOE-A-1997-5597

Orden de 14 de febrero de 1997, por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Sagrado Corazón», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8469 a 8470 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-5597

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de don Fernando Herreros Salcedo, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Sagrado Corazón», sito en la carretera de Villaverde a Vallecas, número 309, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º, del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Sagrado Corazón», sito en la carretera de Villaverde a Vallecas, número 309, de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Sagrado Corazón». Titular: Patronato Padre Pulgar. Domicilio: Carretera de Villaverde a Vallecas, número 309. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Sagrado Corazón». Titular: Patronato Padre Pulgar. Domicilio: Carretera de Villaverde a Vallecas, número 309. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Sagrado Corazón». Titular: Patronato Padre Pulgar. Domicilio: Carretera de Villaverde a Vallecas, número 309. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 114 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el Centro de Educación Infantil «Sagrado Corazón», podrá funcionar con una capacidad de tres unidades y 90 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta la extinción de las enseñanzas de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la Sección de Formación Profesional podrá seguir impartiendo las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de Educación Secundaria.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 14 de febrero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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