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Documento BOE-A-1997-5626

Resolución de 16 de enero de 1997, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que se hace pública la Resolución de 17 de diciembre de 1996 por la que se concede a la sociedad mercantil «Explotaciones Trucheras Ganaderas y Agrícolas, Sociedad Anónima», el derecho de explotación de las aguas procedentes del manantial «Fuente de la Natividad», del termino de Huéscar (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8509 a 8509 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-5626

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de diciembre de 1996, por esta Dirección General se dictó la siguiente Resolución:

«Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la autorización de explotación de las aguas minerales procedentes del manantial denominado "Fuente de la Natividad", sito en la finca "Las Fuentes del Río Guardal" del término municipal de Huéscar (Granada); expediente incoado por don Emiliano Domínguez Martínez, en nombre y representación de "Explotaciones Trucheras Ganaderas y Agrícolas, Sociedad Anónima" (EXTRUGASA).»

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de noviembre de 1992, fueron declaradas como minerales las aguas procedentes del manantial «Fuente de la Natividad».

Segundo.-Ha quedado debidamente cumplido el requisito de solicitud de informe al Instituto Tecnológico y Geominero de España, acerca del perímetro de protección a establecer a propuesta de la Delegación Provincial, siendo positivo el informe recibido del mencionado Instituto.

Tercero.-Por los servicios técnicos de esta Dirección General, de acuerdo a la información existente al respecto, se ha comprobado la idoneidad del perímetro de protección propuesto en relación con las características hidrogeológicas del entorno en que se situará la explotación.

Cuarto.-La Consejería de Salud no encuentra inconveniente alguno en que se continue la tramitación de la autorización de explotación.

Quinto.-La Consejería de Agricultura y Pesca informa que no existen derechos previos a respetar en lo que a sus competencias se refiere.

Sexto.-El perímetro de protección a otorgar ha sido sometido a información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de fecha 18 de junio de 1996, no habiéndose presentado alegación alguna.

Fundamentos de Derecho

Único.-Vistas la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978; el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda autorización de explotación a unas aguas declaradas como minerales, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento General mencionado, esta Dirección General de Industria Energía y Minas, resuelve:

Conceder a la sociedad mercantil «Explotaciones Trucheras Ganaderas y Agrícolas, Sociedad Anónima» (EXTRUGASA), el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes del manantial «Fuente de la Natividad», reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural.

El caudal máximo a explotar será de 2,5 litros/segundo. La duración de la presente autorización será de treinta años.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el excelentísimo señor Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973; el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Minería, y demás legislación de general aplicación.

Sevilla, 16 de enero de 1997.-El Director general, Francisco Mencía Morales.

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