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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 20 de septiembre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1.747/1994, en el que son partes, de una, como demandante, doña Paula María Dalia Martorell, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 28 de junio de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 25 de febrero de 1994, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Serrano Rodríguez, en representación de doña Paula María Dalia Martorell, contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 25 de febrero de 1994, que denegó la autorización para intervención quirúrgica consistente en reducción de mamas, así como frente a la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 28 de junio de 1994, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.
En consecuencia, declaramos el derecho de la actora a que la intervención quirúrgica solicitada de reducción de mamas sea cubierta por MUFACE, al no hallarse excluida por el concierto suscrito entre dicha Mutualidad y las entidades de seguro libre aplicable al caso, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medidas necesarias para llevarla a puro y debido efecto.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 13 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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