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Documento BOE-A-1997-5681

Orden de 14 de febrero de 1997 por la que se modifica la actual autorización del centro privado «Sagrados Corazones», de Torrelavega (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1997, páginas 8574 a 8574 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-5681

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Aurora Solar Cubillas, en representación de las Religiosas de los Sagrados Corazones, titular del centro privado denominado «Sagrados Corazones», domiciliado en la calle Sierrapando, número 508, de Torrelavega (Cantabria), solicitando modificación de la autorización del centro de Educación Infantil, por ampliación de una unidad de segundo ciclo,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Sagrados Corazones».

Persona o entidad titular: Religiosas de los Sagrados Corazones.

Domicilio: Calle Sierrapando, número 508.

Localidad: Torrelavega.

Municipio: Torrelavega.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas autorizadas: Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: Cuatro unidades con 95 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Sagrados Corazones», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de cuatro unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 140 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de febrero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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