La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha dictado sentencia, con fecha 21 de enero de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 2/2865/1984, en el que son partes, de una, como demandante, don Leandro López Soler, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Pública, de fecha 6 de septiembre de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 17 de mayo de 1994, sobre remuneración a la persona encargada de la asistencia al gran inválido.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Leandro López Soler, contra la Resolución de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de 17 de mayo de 1994, por la que se le denegó el reconocimiento del derecho a la prestación económica de "remuneración a la persona encargada de la asistencia al gran inválido", y contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 6 de septiembre de 1994, por la que se desestima el recurso ordinario deducido contra la anterior Resolución.
Segundo.-Declarar los citados actos contrarios a derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada del derecho del recurrente a ser declarado afecto de gran invalidez desde la fecha de su jubilación, con derecho a la prestación de una cantidad mensual equivalente al 50 por 100 de la pensión de jubilación.
Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 26 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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