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Documento BOE-A-1997-569

Resolución de 5 de noviembre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Instituto de Salud Carlos III para la realización de la encuesta seroepidemiológica de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1997, páginas 883 a 884 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-569

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de octubre de 1996 convenio entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Instituto de Salud Carlos III para la realización de la encuesta seroepidemiológica de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de noviembre de 1996.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Instituto de Salud Carlos III, para la realización de la encuesta seroepidemiológica de Andalucía

En Sevilla, a 24 de octubre de 1996,

REUNIDOS

De una parte, doña María Antigua Escalera Urkiaga, Directora general de Salud Pública y Participación.

De otra, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director general del Instituto de Salud Carlos III, en virtud de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y la Directora general de Salud Pública y Participación en uso de la delegación de competencias para suscribir el presente convenio, efectuada por Orden de 26 de agosto de 1996 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 102, de 5 de septiembre), y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía va a realizar una encuesta seroepidemiológica para evaluar el grado de protección de la población andaluza frente a las enfermedades incluidas en el programa de vacunación de Andalucía.

II. El Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación y de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, se rige por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica.

III. El Centro Nacional de Microbiología, Virología e Inmunología Sanitaria (en adelante CNMVIS) del Instituto de Salud Carlos III posee los recursos y experiencia necesarios para realizar estudios serológicos a partir de las muestras que le sean enviadas por la Consejería de Salud.

Por todo ello, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El objeto del presente convenio es la realización por parte del CNMVIS de las determinaciones analíticas de la encuesta seroepidemiológica de Andalucía.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía financiará las determinaciones analíticas que se realicen en el CNMVIS, y que serán las incluidas en el anexo, enviándose al efecto las muestras acompañadas del volante de petición debidamente cumplimentado.

2. El CNMVIS realizará las determinaciones solicitadas. Los resultados se facilitarán informatizados a la Consejería de Salud en tres fases: En una primera fase, los datos correspondientes a las determinaciones serológicas de sarampión, parotiditis, rubéola, varicela y hepatitis; en una segunda, los correspondientes a difteria y tétanos; y, en una tercera, los de poliomielitis.

3. En el CNMVIS se creará y mantendrá una seroteca de las muestras remitidas por la Consejería de Salud. La utilización de la seroteca para futuras determinaciones requerirá el acuerdo favorable de las instituciones firmantes.

Tercera. Cuantía y forma de pago.

1. La cuantía del convenio será de 23.300.000 pesetas. Esta cantidad se corresponde con los reactivos y el material fungible necesario para las analíticas, la dedicación por parte del CNMVIS de una persona a tiempo completo durante cuatro meses para la realización de las analíticas y el mantenimiento de una seroteca de los sueros correspondientes a este estudio.

2. La Consejería de Salud abonará el 75 por 100 de esta cantidad en el momento de la firma del presente convenio y el 25 por 100 restante a la finalización del mismo.

3. El pago de la totalidad del importe se realizará previa presentación de la correspondiente factura junto al certificado de conformidad con la prestación del servicio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Con el fin de realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades determinadas en este convenio, se constituye una comisión de seguimiento entre la Dirección General de Salud Pública y Participación y el Instituto de Salud Carlos III.

2. La comisión de seguimiento estará formada por los siguientes miembros:

La Directora general de Salud Pública y Participación o persona en quien delegue.

El Jefe de Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Evaluación de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

El Subdirector general de Control del Instituto de Salud Carlos III o persona en quien delegue.

El Jefe de Servicio de Microbiología y Diagnóstica del CNMVIS.

La Directora general de Salud Pública y Participación actuará como Presidenta.

3. La comisión actuará conforme a las normas previstas para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión podrá proponer la modificación del convenio, para ampliar o reducir el número de determinaciones susceptibles de ser realizadas por el CNMVIS.

Quinta. Duración del convenio.-El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 1996.

Y en prueba de conformidad con todo cuanto se expresa, las partes intervinientes firman el presente convenio con su anexo, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al inicio reseñados.-La Directora general de Salud Pública y Participación, María Antigua Escalera Urkiaga.-El Director general del Instituto de Salud Carlos III, José Antonio Gutiérrez Fuentes.

Anexo al Convenio de Colaboración para la Realización de la Encuesta Seroepidemiológica de Andalucía

Determinaciones de anticuerpos frente a:

Virus del sarampión.-Ig G específica por ELISA indirecto.

Virus de la rubéola.-Ig G específica por fluoroinmunoanálisis.

Virus parotiditis.-Ig G específica por ELISA indirecto.

Virus varicela zoster.-Ig G específica por ELISA indirecto.

Virus de la polio.-Anticuerpos neutralizantes por neutralización.

Virus hepatitis A.-Ig G específica por ELISA indirecto.

Difteria.-Anticuerpos totales por hemaglutinación pasiva.

Tétanos.-Anticuerpos totales por hemaglutinación pasiva.

Virus hepatitis B:

En todas las muestras positivas para antiHB se realizará:

Marcadores de infección: Anticuerpos específicos frente al antígeno del núcleo (anti-HB) por ELISA competitivo.

Anticuerpos específicos frente a antígeno de superficie (anti HB) por ELISA cuantitativo tipo sandwich.

Antígeno de superficie (Ag HB) por ELISA tipo sandwich.

En todos los portadores de HBAg se realizará:

Antígeno e (Ag HB) por ELISA tipo sandwich.

Anticuerpo frente al antígeno e (anti HB) por ELISA tipo sandwich con neutralización.

Al total de muestras enviadas: 2.200 se le realizarán las determinaciones relacionadas, salvo a las correspondientes al grupo de cuarenta a sesenta años, a las que se les realizará exclusivamente las relativas al tétanos.

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