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Documento BOE-A-1997-5691

Orden de 26 de febrero de 1997 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 90/1992, promovido por doña María Luisa Diz Pino.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1997, páginas 8581 a 8581 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-5691

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 13 de abril de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 90/1992 en el que son partes, de una, como demandante doña María Luis Diz Pino, y de otra, como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 19 de noviembre de 1991, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 11 de septiembre de 1991, sobre adjudicación de viviendas en régimen de alquiler.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la funcionaria doña María Luisa Diz Pino contra las resoluciones de la Dirección General de la MUFACE y de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas, respectivamente de fechas 11 de septiembre y 19 de noviembre de 1991 y la última confirmatoria de la anterior en alzada y por las que, revisando una resolución provisional de adjudicación de viviendas convocada en concurso de 1 de marzo de 1991, se le anuló la puntuación de 4 por el apartado segundo c) del baremo del anexo II de la convocatoria y que valoraba la circunstancia de "sentencia judicial firme de desahucio sobre la vivienda que como titular ocupa el solicitante en la fecha de la solicitud ..."; resoluciones que se anulan por ser contrarias a derecho, y en consecuencia, se le debe reconocer a la recurrente una puntuación de 16,4 puntos y el derecho a que se le entregue en arriendo alguna de las viviendas del patrimonio de MUFACE en Madrid de semejanza física y parecida ubicación y precio a la que debía haberle correspondido en la calle Alcalde Sainz de Baranda, 43, 6.º,5 de esta ciudad, haciendo oferta a esta parte de la vivienda con anterioridad e independencia de la convocatoria del concurso de viviendas que con periodicidad aproximadamente bianual viene convocando, en cuanto la tuviera en su patrimonio, y reparándole el daño causado.

No se hace expresa imposición en costas a ninguna de las partes.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 26 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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