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Documento BOE-A-1997-5757

Resolución de 21 de febrero de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la modificación del Convenio Colectivo de «Marco Ibérica Distribución de Ediciones, Sociedad Anónima» (MIDESA) 1995-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1997, páginas 8608 a 8611 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-5757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del Convenio Colectivo de «Marco Ibérica Distribución de Ediciones, Sociedad Anónima» (MIDESA) 1995-1997 (código de Convenio número 9008102), que fue suscrita con fecha 20 de diciembre de 1996; de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación; y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada modificación de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 21 de febrero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACIONES DEL CONVENIO

COLECTIVO DE MIDESA 1995-1997

Asisten:

Comité de empresa: Don Plácido García, doña Silvia Pérez, don David Marcos, don Luis Pérez y don Fernando González.

Dirección: Don José María Sanjuanbenito, don Miguel Ángel Velázquez.

Artículo 18.

Para el año 1997 la revisión salarial será el IPC previsto (2,6 por 100), más un plus variable formado por el 1 por 100 de la masa salarial más 17.000 pesetas.

Artículo 23.

La empresa subvencionará la compra de gafas o lentillas correctoras de visión de la forma siguiente: La periodicidad será las lentillas y montura cada dos años, y los cristales cuando sean por prescripción médica; la cantidad será:

Monturas, el 50 por 100 del coste con un máximo de 7.500 pesetas.

Cristales, el 50 por 100 con un valor máximo de 15.000 pesetas.

Lentillas, el 50 por 100 del coste con un máximo de 22.500 pesetas.

La subvención de libros será en función de los estudios, con titulación oficial que realicen los hijos, o universitarios y primeras matrículas que realicen los trabajadores:

Pesetas

Trabajadores 50 por 100 de la primera matrícula / -

Trabajadores (libros para estudios universitarios) / 26.397

Estudios universitarios / 26.397

FP2, 3º BUP, COU, Bachillerato, módulos / 19.357

7º-8º EGB, 1º-2º BUP, ESO / 15.398

1º-6º EGB, Primaria / 12.318

Educación Infantil / 8.799

Artículo 24.

Para los trabajadores de nueva incorporación a la plantilla el seguro tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de su incorporación.

Artículo 26.

Desaparece este artículo.

Artículo 30.

La edad de jubilación se establece a los sesenta y cinco años. Aquellos trabajadores que al cumplir sesenta y tres años de edad tengan una antigüedad mínima en la empresa de trece años, comenzarán a devengar un premio de jubilación equivalente a la mitad de su salario anual, que se hará efectivo por jubilarse en la empresa al cumplir los sesenta y cinco años.

Los trabajadores con más de .... (se mantiene).

ANEXO I

Calendario laboral para 1997, se adjunta.

(CALENDARIO OMITIDO)

ANEXO I

Jornadas especiales

A) Recepcionista-Telefonista:

A.1 De lunes a jueves de nueve a catorce horas y de catorce cincuenta a dieciocho horas. Viernes de ocho a catorce cincuenta horas.

A.2 De lunes a jueves de diez a catorce horas y de catorce cincuenta a diecinueve horas. Viernes de once a diecisiete cincuenta horas.

Ambas recepcionistas cumplen el turno A.1 y A.2, rotativamente.

B) Conserjes:

B.1 De lunes a viernes de ocho a quince horas. Sábados de ocho a doce horas.

B.2 De lunes a viernes de quince a veintidós horas. Sábados de doce a dieciséis horas.

ANEXO III

Sistema de prima de productividad en el almacén del centro de trabajo de Barcelona

Con efectos del día 19 de enero de 1997 la plantilla del centro de trabajo de Barcelona percibirá una prima global de 193.776 pesetas/mensuales, en esta prima participará todo el personal del centro de trabajo, excepto el responsable del mismo y el personal que sea necesario para contratar para reforzar la plantilla durante el período vacacional.

La prima de 193.776 pesetas/mes surge de dividir entre doce meses la suma de 2.037.636 pesetas/año prima de productividad del almacén de Barcelona más 47.946 pesetas/año (plus variable para 1997 según el artículo 18.c.1 del convenio), por cada una de las personas que participan de este plus de productividad.

El abono se hará como a continuación se indica:

193.776 pesetas

Número de horas realmente trabajadas

por los participantes en el plus

= Pesetas/hora

Cada uno de los trabajadores percibirá la cantidad resultante del producto: Pesetas/hora por las horas realmente trabajadas por él.

El cómputo de las horas realizadas para el cálculo del plus de un mes, el período de tiempo será el comprendido entre el día 19 del mes anterior y el día 18 del mes en curso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/1997
  • Fecha de publicación: 17/03/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA del Convenio publicado por Resolución de 22 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-9893).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribuidores
  • Editoriales

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