Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 15 de octubre de 1996, por la Audiencia Nacional (Sección Bis), en el recurso contencioso administrativo número 9/313/1996, promovido por don Pablo de Lucas y Cadenas, contra resolución presunta de este Ministerio, desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Pablo de Lucas y Cadenas, contra la Resolución de 15 de julio de 1993, del Director general del INSALUD, a que estas actuaciones se contraen, que se anula por no ser conforme a Derecho, con todos los efectos inherentes a esta declaración, concretamente, dejar sin efecto la sanción impuesta.
Sin expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 11 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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