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Documento BOE-A-1997-5776

Resolución de 6 de febrero de 1997, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se inscribe a la entidad «Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada», en el Registro de Entidades de Inspección y Control Reglamentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1997, páginas 8630 a 8631 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1997-5776

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de enero de 1996, se presentó en la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca por don Manuel Rapado de la Iglesia, en nombre y representación de «Ingeniería

y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada», con domicilio social en Lejona, calle Doctor Luis Bilbao Líbano, número 42, entreplanta-departamento 7, del Territorio Histórico de Vizcaya, solicitud para su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Control Reglamentario de acuerdo con el Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre, por el que se regulan las entidades de Inspección y Control Reglamentario en materia de los productos, equipos e instalaciones industriales, para los siguientes campos:

Aparatos a presión.

Aparatos elevadores.

Seguridad en máquinas.

Almacenamiento de productos químicos.

Instalaciones de agua.

Vehículos y contenedores.

Combustibles gaseosos.

Combustibles líquidos.

Energía eléctrica.

La sociedad «Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada» (INTECA), ha presentado la documentación exigible por el artículo 9 del Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre, acreditándose el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en el mismo para su inscripción en los campos solicitados.

La Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para dictar la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación, resuelvo:

Primero.-Inscribir a la entidad «Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada», con domicilio social en Lejona, calle Doctor Luis Bilbao Líbano, número 42, entreplanta-departamento 7, del Territorio Histórico de Vizcaya, en el Registro de Entidades de Inspección y Control Reglamentario para los siguientes campos reglamentarios:

Aparatos a presión.

Aparatos elevadores.

Seguridad en máquinas.

Almacenamiento de productos químicos.

Vehículos y contenedores.

Combustibles gaseosos.

Combustibles líquidos.

Energía eléctrica.

Segundo.-La entidad deberá presentar antes del inicio de su actividad, ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en las que pretenda actuar la documentación que se establece en el punto 2, del artículo 13, del Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre.

Tercero.-Cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la inscripción de esta entidad, deberán ser comunicados, inmediatamente a esta Dirección.

Cuarto.-La entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad que se han tenido en cuenta para su inscripción.

Quinto.-En todo momento, la entidad deberá aplicar en sus actuaciones en el territorio de esta Comunidad Autónoma, las tarifas definidas en la Orden de 30 de diciembre de 1993, con las consiguientes actualizaciones vigentes.

Sexto.-Cualquier modificación de las tarifas de inspección propuestas, conforme a los artículos 9 y 13, deberá ser comunicada previamente por la entidad a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde ejerza su actividad.

Séptimo.-En cualquier caso, la presente inscripción queda supeditada al mantenimiento de las condiciones de inscripción y en particular las que se refieren a las condiciones de incompatibilidad señaladas en los artículos 8.1.b) y 9.1.c) del Real Decreto 1407/1987.

Octavo.-Con anterioridad al inicio de su actividad, la entidad deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los puntos e) a i) del artículo 9.1, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados d) a g) del artículo 8.2, del referido Real Decreto, relativos al personal mínimo y medios técnicos necesarios.

9. La entidad deberá realizar las inspecciones de acuerdo con los manuales de inspección oficiales correspondientes. 10. Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, ante la Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Vitoria-Gasteiz, 6 de febrero de 1997.-La Directora, María Luisa Fuentes Alfonso.

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